Tasas por Servicios Públicos Locales: Régimen Jurídico y Sujeto Pasivo

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Prestación en régimen de derecho público

Se entenderá que los servicios se prestan o las actividades se realizan en régimen de derecho público cuando se lleven a cabo mediante cualquiera de de las formas previstas en la legislación administrativa para la gestión del servicio público y su titularidad corresponda a un ente público. Por tanto, se confirma la teoría de que para la calificación de la tasa lo importante es qué se presta y no cómo se presta.

Ejemplo: Cobro del servicio de piscina municipal

Los ayuntamientos A y B quieren cobrar el servicio de piscina que prestan a sus ciudadanos. En el municipio A existen varias empresas privadas que prestan el mismo servicio y cobran una cuantía determinada, mientras que en el municipio B no existe más que la piscina municipal.

Solución

El ayuntamiento A puede establecer un precio público o una tasa, mientras que el B debe necesariamente establecer una tasa.

Existencia de beneficio especial

El elemento fundamental de la tasa, al igual que en la contribución especial, y que la diferencia del resto de categorías tributarias, es que el servicio o la utilización del dominio público correspondiente debe ser susceptible de individualización y producir un beneficio directo, especial y medible en la persona llamada a satisfacer dicha exacción, ya que sin este elemento no se produciría el hecho imponible de estos tributos. Por ello, la tasa sólo puede imponerse a los especialmente beneficiados o afectados, puesto que en esos casos el beneficio es sensiblemente superior al general, ya sea por su extensión o por su intensidad.

Supuestos de no sujeción

No estarán sujetos a tasa los siguientes servicios:

  • Abastecimiento de aguas en fuentes públicas.
  • Alumbrado de vías públicas.
  • Vigilancia pública general.
  • Protección civil.
  • Limpieza de la vía pública.
  • Enseñanza en los niveles de educación obligatoria.

Sujeto Pasivo (¡Importante para examen!)

Son sujetos pasivos de las tasas:

  • Como contribuyentes: Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que realicen el hecho imponible previsto en la norma (es decir, que utilicen o aprovechen el dominio público local o resulten beneficiarias del servicio público prestado por la Entidad Local).
  • Como sustitutos del contribuyente: Los sujetos que determine la Ley.

Por tanto, en principio, no existen exenciones o supuestos de no sujeción de carácter general basados en la naturaleza subjetiva u objetiva de quien realiza el hecho imponible, sin perjuicio de las que puedan establecerse normativamente.

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