Tema 2: Derecho Romano, Derecho Objetivo y Subjetivo, Instituciones y Fuentes

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Derecho Romano

1) Derecho objetivo y derecho subjetivo

El derecho es el conjunto de normas de conducta de cumplimiento coercitivo, impuestas en el empleo de la fuerza, que tienden a hacer posible la armónica convivencia social.

El derecho objetivo se refiere a las reglas o normas, mientras que el derecho subjetivo es el poder o posibilidad de actuar.

2) Derecho romano

El derecho romano es el derecho por el cual se rigió el pueblo romano y estuvo en vigor durante dos milenios.

Épocas de la evolución del derecho romano:

  • a. Periodo primitivo o arcaico
  • b. Época clásica
  • c. Época postclásica
  • d. Derecho justinianeo

El derecho público es el referente a la organización y funcionamiento del Estado romano, competencia y poderes de sus autoridades, facultades y deberes. El derecho privado abarca la exposición de las normas que regían las relaciones entre los particulares.

3) Instituciones

Designa el estudio o exposición del derecho romano de carácter elemental y de finalidad didáctica. El estudio de las instituciones comprende cuatro tratados:

  1. Derechos reales: ejercidos por el hombre sobre las cosas.
  2. Derecho de crédito y de obligación: relaciones entre las personas.
  3. Derechos de familia: consecuencia de las relaciones familiares.
  4. Derechos sucesorios: por motivo de la muerte de una persona y que afectan a la suerte de su patrimonio.

4) Las fuentes

Hay dos tipos:

  1. Fuentes de conocimiento: son los medios o instrumentos para adquirir el conocimiento del derecho romano.
  2. Fuentes de producción: son los creadores del derecho romano.

A) Fuentes procedentes del mundo romano

1) Jurídicas

a. Justinianeas: Corpus Iuris Civilis, compilación hecha por Justiniano en la primera mitad del siglo VI d.C., dividida en:

  • Las Instituciones: síntesis de preceptos y doctrina en cuatro libros.
  • El Digesto: reunión de trozos de obras de los grandes jurisconsultos.
  • El Código: disposiciones dictadas por los emperadores.
  • Las Novelas: constituciones promulgadas por Justiniano.

b. Extrajurídicas:

  • Restos de obras de juristas romanos de la época clásica, conservados a merced de las refundiciones: Instituciones de Gayo, restos de la obra Sententiae, los Tituli ex corpore Ulpiani, Responsa de Papiniano, un apéndice de Ars grammatica de Dositheus, los Scholia Sinaitica.
  • Colecciones que contienen constituciones imperiales: Fragmenta Vaticana (restos de una colección privada de pasajes de juristas clásicos y leyes imperiales halladas en el Vaticano), Collatio legum Mosaicarum et Romanarum (exposición comparativa de preceptos de la legislación de Moisés y textos jurídicos romanos) y el Libro siro-romano (compilación de derechos mezclados con usos jurídicos orientales que rigió en algunos países).
2) Extrajurídicas
  • Historiadores: antiguos: Polibio, César, Tito Livio; de la época imperial: Dion Casio, Tácito; del periodo justinianeo: Procopio de Cesarea.
  • Gramáticos y etimologistas: Terencio Varrón.
  • Agrimensores: Frontino.
  • Escritores dramáticos: Plauto, Terencio.
  • Filósofos, retóricos y oradores: Cicerón.
  • Padres de la Iglesia: Arnobio, Lactancio.

B) Fuentes elaboradas en Occidente después de la desaparición del Imperio romano

1) Leges barbarorum

Compilaciones de legislación romana ordenadas por varios monarcas en los reinos asentados en el desaparecido Imperio:

  • a) Lex Romana o Breviario de Alarico: promulgada en el reino visigodo.
  • b) Edictum Theodorici: publicado en las Galias en tiempos del rey ostrogodo Teodorico II.
  • c) Lex Romana Burgundionum: en el reino burgundio, en la parte suroccidental de Francia.
2) Consultatio veteris cuiusdam iurisconsulti

Se designa desde que fue publicada por Cuyacio una colección de consultas resueltas por un desconocido, apoyándose en textos romanos que cita y reproduce. Se cree que es de Francia.

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