Teoría Clásica del Patrimonio Francés y Teoría de los Patrimonios de Afectación

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Teoría Clásica del Patrimonio Francés

Es la que sigue nuestra legislación: conjunto de derechos y obligaciones del deudor, por lo que el patrimonio tiene un activo (bienes y derechos) y un pasivo (deudas y obligaciones) y este conjunto forma una universalidad jurídica. Las características esenciales son:

  1. Es una universalidad jurídica.
  2. Esta universalidad solo comprende valores pecuniarios.
  3. Esta universalidad está unida a una persona.

Consecuencias:

  1. Solo una persona puede tener patrimonio y no puede existir patrimonio sin el soporte de una persona.
  2. Toda persona tiene necesariamente un patrimonio porque de lo contrario carecería de una parte esencial de su personalidad.
  3. Cada persona solo puede tener un patrimonio, porque la personalidad no se puede dividir.
  4. El patrimonio solo contiene derechos y deberes susceptibles de evaluación pecuniaria.

Críticas: Esta teoría no puede explicar la existencia de masas de bienes todas de vida propia y que se denominan patrimonios separados.

Teoría de los Patrimonios de Afectación o Teoría Objetiva Alemana

No se refiere a que el patrimonio es un atributo de la personalidad. Concluyen que el patrimonio es independiente de la personalidad y consiste en una masa de bienes afectada a un determinado objetivo. Esta teoría conlleva a que puedan existir patrimonios sin sujetos, ya que los bienes no se poseen para sí sino para un fin. Características de los patrimonios fraccionados:

  1. La existencia de bienes singulares con activos y pasivos propios.
  2. Todas esas masas pertenecen al mismo sujeto.
  3. Cada masa de bienes se considera un patrimonio fraccionado, se administra separadamente y se obliga separadamente.

Ejemplos de patrimonios fraccionados:

  1. La división del patrimonio del menor adulto al entregarle una parte para administración propia.
  2. Institución de derecho comercial que se llama la fortuna de Mart.
  3. El deudor sometido a concurso por sus acreedores, ya que pierde la administración de sus bienes salvo los indispensables para su subsistencia.
  4. Aceptación de la herencia con beneficio de inventario.
  5. Los acreedores de un causante, el beneficio de separación en virtud del cual los acreedores del causante impiden que los bienes de la herencia se confundan con los del heredero mientras no se haya pagado las deudas de la sucesión.

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