Teoría del Delito: Fundamentos y Características

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La Teoría del Delito es el instrumento conceptual que permite aclarar todas las cuestiones referentes al hecho punible. Sirve de garantía al definir los presupuestos que permiten calificar un hecho como delito o falta. La teoría del delito es obra de la doctrina jurídico penal y constituye la manifestación más característica y elaborada de la dogmática del Derecho penal. Esta tiene como objetivo teórico más elevado la búsqueda de los principios básicos del Derecho Penal positivo y su articulación en un sistema único.

La teoría del delito o teoría de la imputación penal se encarga de definir las características generales que debe tener una conducta para ser imputada como hecho punible. La teoría del delito nace de la ley y se desarrolla como un sistema de conceptos a través de un proceso de abstracción científica. Tiene una finalidad práctica, esto es coadyuva a fundamentar resoluciones en sede judicial. Su función más importante es la garantista, puesto que permite finalmente aplicar la pena.

Tipicidad

  • El delito solo puede ser una conducta que se corresponde con un tipo penal claramente formulado.
  • No hay delito sin tipo legal.
  • Bajo la conminación penal solo caen aquellas acciones formuladas claramente en especies de delitos definidos por el derecho positivo como el homicidio, el robo o la estafa.

Conducta

  • Los hechos punibles no pueden ser otra cosa que conductas humanas.

Antijuricidad

  • Significa contradicción con el derecho y el ordenamiento jurídico.

Culpabilidad

  • La conducta se debe reprochar jurídicamente al sujeto por no haber hecho lo que debía hacer, cuando sabía que estaba haciendo algo distinto de lo obligado por el mandato o lo prohibido por él.
  • Las condiciones dentro de las que actuó u omitió son consideradas por el derecho suficientes para permitirle optar entre cumplir el mandato o violarlo.
  • La características de la punibilidad es muy discutida; pero dentro de este ámbito se encontrarían las “condiciones objetivas de punibilidad” y “Las excusas absolutórias”.
  • Su ausencia y, en algunos casos, su concurrencia no impide la antijuricidad ni la culpabilidad.

Principio de Legalidad

  • Es el principal límite de la violencia punitiva, nullum crimen, nulla poena sine lege.
  • Se precisa, clarifica y fortalece a través del tipo penal.
  • Se constituye en una fórmula sintética que expresa el conjunto de límites que surgen del referido principio para circunscribir con absoluta precisión la conducta prohibida o mandada al respecto de la cual está enlazado el ejercicio del poder punitivo.

Principio de Culpabilidad

  • La pena requiere de la responsabilidad penal del autor.
  • Queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva (Art. VII, Título Preliminar CP).
  • Culpabilidad se le asigna un triple significado: 1. Como fundamento de la pena. 2. Como fundamento o elemento de la determinación o medición de la pena. 3. Como lo contrario a la responsabilidad sólo por el resultado, de modo que se impide atribuir responsabilidad por resultados imprevisibles, reduciendo las formas de imputación al dolo o la culpa.
  • Busca impedir la vulneración de la dignidad humana.

Principio del Juez Natural

  • Este principio refiere que todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado por un juez previamente determinado por ley y conforme a ley.

Concepto de Delito

  • El delito es una conducta típica, antijurídica y culpable.
  • Solo una acción u omisión puede ser típica, sólo una acción u omisión típica puede ser antijurídica y sólo una acción u omisión antijurídica puede ser culpable.

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