Teoría del delito y sus presupuestos en el derecho penal
Resumen
El documento explica la teoría del delito: su concepto según el Código Penal Federal y Francisco Carrara, sus funciones y las principales teorías sobre su estructura. Después desarrolla los presupuestos del delito, es decir, los conceptos jurídicos previos al hecho, como la norma penal, el bien jurídico tutelado, la imputabilidad y los sujetos activo y pasivo.
Puntos clave
- El delito es todo acto u omisión que sancionan las leyes penales (art. 7 CPF).
- Francisco Carrara define el delito como infracción de la ley del Estado, resultante de un acto externo del hombre, imputable y dañoso.
- La teoría analítica o estratificadora descompone el delito en aspectos positivos y negativos.
- Los presupuestos del delito son conceptos jurídicos que deben existir antes de la ejecución del hecho delictivo.
- El bien jurídico tutelado es un interés que el Estado debe proteger y que debe ser lesionado o puesto en peligro para que exista delito.
- La imputabilidad es la capacidad psíquica de comprender la naturaleza de la conducta (art. 9 CPF).
Teoría del Delito
El Código Penal Federal (CPF) en su artículo 7 define el delito como todo acto u omisión que sancionan las leyes penales.
Funciones de la Teoría del Delito
- Conocer con exactitud cuál conducta es delictiva y cuál es la pena aplicable.
- Garantizar que solo la conducta que se adecue exactamente a la ley pueda ser penada, sin exceder los límites de la ley.
Francisco Carrara lo define como: "infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, imputable y dañoso" que implica fuerza moral (voluntad inteligente) y fuerza física (movimiento corporal o ausencia). Art. 28 Código Procesal Penal (CPCo).
Delito: Hecho culpable, antijurídico, típico y punible.
Teorías sobre la Estructura del Delito
- Unitaria/totalizadora: El delito no debe analizarse por partes, debe ser entendido como un todo, incluyendo la norma y la sanción.
- Analítica/estratificadora: El delito se compone de elementos:
- Aspecto positivo: actividad, tipicidad, antijuridicidad, imputabilidad, culpabilidad, condición objetiva, punibilidad.
- Aspecto negativo: falta de acción, ausencia de tipo, causas de justificación, causas de inimputabilidad, causas de inculpabilidad, falta de condición objetiva, excusas absolutorias.
Evolución de la Teoría del Delito
- Modelo/sistematización clásica: Se basa en la fuerza física y moral.
- Sistema causalista:
- Causalismo natural: Relación causa-efecto entre la conducta, el resultado, el dolo y la culpa.
- Causalismo valorativo: Se centra en el reproche al proceso psicológico del autor para que la sanción sea acorde al mismo.
- Sistema finalista: (Hans Welzel) Pone el acento en la intención del autor y no en el resultado, siendo este último irrelevante para la configuración del delito.
- Sistema funcionalista: Analiza la función de la pena y el delito en el Derecho Penal.
- Modelo lógico: Entiende los delitos como fórmulas.
Los Presupuestos del Delito
Concepto
Son conceptos jurídicos que deben existir previamente a la ejecución del hecho delictivo.
Clases de Presupuestos
- Generales: Comunes a todos los delitos (tipos normales y anormales).
- Especiales: Relativos a cada delito en particular.
Presupuestos del Delito
- Norma y tipo penal: La norma penal comprende el bien jurídico tutelado (BJT), el tipo y la pena. El tipo penal es la parte medular de la norma, la conducta descrita por la ley como delictiva, ya que protege al BJT.
- Bien jurídico tutelado (BJT): Para que exista un delito se necesita que se lesione o ponga en peligro un BJT preexistente. Son normas de cultura, patrimonio, moral, etc. que el Estado debe proteger para que el individuo pueda vivir en sociedad y existen independientemente del Estado.
- Imputabilidad: Condición indispensable para poder estar en posibilidad de imponer una pena. Se refiere a las condiciones psíquicas que requiere la ley para poder imputar responsabilidad penal a una persona. El artículo 9 del CPF establece: "Es penalmente responsable quien tiene la capacidad para comprender la naturaleza de la conducta que realiza".
- Sujeto activo: Persona física que realiza la conducta delictiva.
- Sujeto pasivo: Víctima del delito, titular del bien jurídico afectado.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué es el delito según el Código Penal Federal?
Según el artículo 7 del Código Penal Federal, el delito es todo acto u omisión que sancionan las leyes penales.
¿Qué es un presupuesto del delito?
Son conceptos jurídicos que deben existir previamente a la ejecución del hecho delictivo. Se dividen en generales, comunes a todos los delitos, y especiales, propios de cada delito.
¿Qué establece el artículo 9 del CPF sobre la responsabilidad penal?
Establece que es penalmente responsable quien tiene la capacidad para comprender la naturaleza de la conducta que realiza.
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