Teoría del Derecho Natural: De Santo Tomás de Aquino a Hugo Grocio
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Santo Tomás de Aquino
Con su definición de ley natural como participación de la ley eterna en la criatura racional, que vimos más arriba; y de la ley eterna como la razón de la divina sabiduría en cuanto dirige todos los actos y movimientos. Santo Tomás llevó a un particular grado de desarrollo, elaboración y síntesis la teoría del derecho natural, aprovechándose de las ideas de sus predecesores, y es su doctrina, básicamente.
Doctor Juan Ginés de Sepúlveda
(teólogo, filósofo y humanista) con argumentos de Derecho natural (los únicos posibles con relación a los indígenas de América con los cuales no había ley positiva en común) señalo los títulos que a su juicio tenía España para la conquista de América:
- Los indios eran barbaros, con un atraso cultural y moral y tienen ineptitud para gobernarse humanamente por lo que debían obedecer a hombres civilizados.
- Los indios cometían gravísimos delitos contra la ley natural: antropofagia, aborto, relaciones carnales con madres, hijas y hermanas, homosexualidad y bestialidad, todas cosas no castigadas por sus leyes o costumbres, lo que daba derecho a los españoles para castigarlos y para corregirlos.
- Los españoles tenían derecho a someter a los indios para impedir los sacrificios humanos, actuando así en defensa de quienes serían sus víctimas.
Los juristas de los tiempos modernos
Hugo Grocio
Desarrolla un sistema iusnaturalista, escribió obras teológicas y jurídicas, escribió Mare Liberum que es el Mar libre o del derecho que compete a los holandeses al comercio índico: el derecho de presa, derecho de la guerra y de la paz. En este último libro que es su gran obra, trata del derecho de la guerra, sienta una teoría completa del Derecho internacional. Y pasa revista con profundidad a muchos temas fundamentales del derecho en general.
Es de notar que Grocio cita frecuentemente a Vitoria y, ser humanista del renacimiento y protestante, a los escolásticos y entre ellos a Santo Tomás de Aquino.
La sociabilidad humana es la fuente del Derecho como tal. “Es necesario abstenerse religiosamente del bien del prójimo y restituir lo que uno puede tener del mismo entre las manos o el provecho que uno haya sacado de ello y uno está obligado a cumplir su palabra que uno debe reparar el daño que ha causado por su culpa y que toda violación de estas reglas merece castigo, incluso de parte de los hombres.”
Además dice Grocio “el hombre puede dar su justo valor a las cosas agradables o desagradables, tanto futuras como presentes de modo que es conforme así naturaleza regirse respecto de estas cosas por un juicio recto y sano y no dejarse quebrantar por el temor de un mal futuro.”
Definición de Ley según Grocio
“Una regla de las acciones morales, que obliga a lo que es bueno y loable”
El Derecho natural para Grocio
“El Derecho natural es un dictado de la recta razón en cuanto indica que, en algún acto, por su conformidad o disconformidad con la misma naturaleza racional, hay torpeza moral o necesidad moral y que por consiguientes tal acto está prohibido o mandado por dios autor de la naturaleza”
Grocio dice “cuando hablo de naturaleza, yo entiendo por ella a Dios porque él es el autor de la naturaleza.”
Para Grocio el derecho de gente de los Romanos está comprendido en la expresión Derecho natural. Él reserva la denominación derecha de gente para una clase de derecho positivo humano. “El que ha adquirido fuerza obligatoria por un efecto de la voluntad de todos los pueblos, al menos de varios” acá hay una coincidencia con santo tomas considera el Derecho natural el derecho de gentes de los romanos y una diferencia verbal y Grocio usa el derecho de gente en un sentido para aplicarla a una parte del Derecho positivo.
El derecho natural es (según Grocio) de necesidad intrínseca, lo que lo distingue no solo del derecho humano, sino también del derecho positivo divino. “las acciones respecto de las cuales la razón nos da tales principios, son obligatorias o ilícitas por sí mismas, a causa de lo cual se las concibe como necesariamente ordenadas o prohibidas por Dios y es la característica propia que distingue el derecho natural no solamente del derecho humano, sino aun del derecho divino voluntario que no ordena ni prohíbe cosas obligatorias o ilícitas por sí mismas y en virtud de su propia naturaleza, si no que hace obligatorio lo que ordena, por el solo de que él lo ordena; e ilícito lo que él prohíbe, por el solo hecho de prohibirlo”