Teoría del Doble Contrato y el Derecho Internacional en la Escuela de Salamanca

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Suárez, por su parte, mantiene la teoría de un doble contrato: uno entre los cabezas de familia y otro entre el gobernante y los gobernados. Pese al contrato, la sociedad política no tiene un carácter artificial. Acude a la noción tomista de la ley natural: la sociedad política es algo natural al hombre y el gobierno es necesario para la sociedad. No obstante, la Naturaleza (o Dios, en última instancia) no ha determinado una forma específica de gobierno, y esta sí que es producto de un consenso o pacto, de carácter convencional, establecido por los hombres.

Dicho de otro modo: la sociedad política es natural al hombre y el gobierno es necesario para la sociedad. No son, pues, invenciones humanas puramente arbitrarias. Pero aunque la naturaleza requiere la sociedad política, la formación de comunidades políticas determinadas depende normalmente del acuerdo humano.

Esa teoría del contrato, como origen de una forma determinada de asociación política, se va gestando a lo largo de la Edad Media. Y se hace explícita con el padre Mariana en el siglo XVI, asunto que retoman los padres Vitoria, Molina y Suárez. Pasará a autores como Grocio, Locke y Rousseau.

El Ius Gentium en Vitoria

En lo que respecta a la relación entre los distintos Estados, reflexión que también fue apareciendo en la Edad Media, cuaja con el padre Vitoria, creador del derecho internacional, el ius gentium.

Vitoria consideraba que los diferentes Estados forman en cierto sentido una comunidad humana, y de ahí el surgimiento de la ley de las naciones o ius gentium, la cual es un código de conducta entre esos Estados, con fuerza de ley. Según Vitoria, la sociedad no podría mantenerse unida sin leyes cuya violación expusiera a los transgresores al castigo. En consecuencia, han surgido cierto número de principios de conducta, por ejemplo, la inviolabilidad de los embajadores. Los principios que regulan las relaciones entre los Estados derivan también de la ley natural. Entre líneas, insinúa Vitoria la necesidad de una autoridad de tipo internacional.

En lo que respecta a la recién descubierta América, Vitoria deja claro que el poder físico no confiere derecho a anexionarse las propiedades de los indios, y que el celo misionero cristiano no autoriza a hacer la guerra a los paganos.

Aportaciones de Suárez al Ius Gentium

Suárez, respecto a este ius gentium, señala que se trata de una ley no escrita, diferente pues de la ley civil, pero también de carácter racional. La base de esa racionalidad estaría, según Suárez, en que la raza humana conserva una cierta unidad a pesar de sus división en naciones separadas.

Suárez no consideraba que un Estado Universal fuese practicable, pero al mismo tiempo veía que los Estados particulares no son autosuficientes en sentido completo. Necesitan algún sistema de ley que regule sus relaciones mutuas. Anticipa la idea de un tribunal internacional que interpretase la ley internacional y que tomase decisiones concretas.

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