Teoría General de la Impugnación: Medios de Impugnación y Recursos Procesales

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Impugnar es la forma genética donde se busca una segunda revisión de algo que se ha decidido. Sinónimo de refutar, combatir o atacar. Los medios de impugnación son instrumentos legales puestos a disposición de las partes para intentar la reforma o anulación de las resoluciones judiciales. Busca anular o cambiar un fallo que ha dictado un juez, y de acuerdo al artículo 49 #1 CRBV tenemos la garantía de la doble instancia, que la decisión dictada por un órgano jurisdiccional puede ser revisada por un órgano con mayor jerarquía. Se puede impugnar: sentencias de fondo, pruebas y demás actos procesales. Como por ejemplo: la incomparecencia de las partes a la instalación de la AP y a la misma en sí.

Recursos procesales: Apelación (recurso ordinario por excelencia): 161 LOPTRA. Cuando se celebra la audiencia de juicio al culminar el juez dicta un dispositivo donde señala si es con o sin lugar o parcialmente o se levanta el acta dejando constar que al 5to día hábil se dicte el dispositivo y luego vienen 5 días más para la sentencia por escrito. De la sentencia definitiva dictada por el juez se admite apelación a los 5 días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo de forma escrita. La apelación se interpone a través de una diligencia ante el juez de juicio el cual la puede admitir o inadmitir y luego se remite el expediente al tribunal superior. Si la apelación es negada o inadmitida en un solo efecto, es decir, el devolutivo, se ejerce el recurso de hecho dentro de los 3 días hábiles siguientes solicitando que se ordene oír la apelación o que se admita en ambos efectos. La sentencia debe ser escuchada en ambos efectos.

La SC del TSJ n95 del 15/03/00 expresa que el principio de la doble instancia y la apelación tienen rango constitucional gracias al artículo 49 #1 y por lo tanto no puede ser suprimida del ordenamiento jurídico. La sentencia de SC n1196 de 25/07/11 señala que la doble instancia no constituye una garantía constitucional.

Escuchar la apelación en ambos efectos (devolutivo y suspensivo): el efecto suspensivo suspende la ejecución de la sentencia que se está impugnando y el efecto devolutivo se refiere a que el expediente completo sube al superior y le es asignado un nuevo número de expediente.

Escuchar la apelación en un único efecto (devolutivo): no es el expediente original el que sube al superior, ya que la parte apelante va a sacar las copias certificadas de este y estas van a ir discurriendo al mismo tiempo el proceso judicial principal con la apelación ya que no se suspende la ejecución.

Casos en que la sentencia puede ser anulable 160LOPTRA: por faltar determinaciones indicadas, por haber absuelto la instancia, por resultar la sentencia contradictoria, que no pueda ejecutarse o no aparezca que sea lo decidido, y cuando sea condicional, es decir, no puede depender de un acontecimiento futuro e incierto, o contenga ultrapetita.

Presupuestos básicos de validez para que se admita la apelación: que se haya producido una decisión de fondo o interlocutoria del juez de primera instancia, que se haya resuelto por un juez de mayor jerarquía en segunda instancia por el juez superior del trabajo, que exista un agravio y se vea afectado el derecho subjetivo de una de las partes del proceso, que haya tempestividad del recurso.

Principios que inspiran la apelación: el tantum apelatum, quantum devolutum tiene que ver con el grado de conocimiento que tiene el juez, ya que el juez superior va a conocer y podrá reformar únicamente por los puntos apelados y prohibición de la no reformatio in peius se refiere a que no puede ser reformada para peor en el caso que una sola de las partes haya apelado.

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