Teoría General del Negocio Jurídico y Clasificación de los Contratos

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El Negocio Jurídico: Concepto y Fundamentos

El negocio jurídico se define como un acto integrado por una o varias declaraciones de voluntad privadas, dirigidas a la producción de un determinado efecto jurídico y a las que el Derecho objetivo reconoce como base del mismo, siempre que se hayan cumplido los requisitos y se encuentren dentro de los límites que el propio ordenamiento establece.

El Principio de Autonomía Privada

En materia del negocio jurídico, la relación se establece por el Código Civil en sede del contrato. El principio que rige la materia contractual es el principio de autonomía privada, el cual establece literalmente que las partes podrán establecer todos los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a la ley, a la moral ni al orden público; es decir, existe un margen de libertad para los sujetos.

Tipos de Normas: Dispositivas e Imperativas

  • Normas dispositivas: Son aquellas normas que solo se aplican en defecto de una manifestación de voluntad específica por parte del sujeto. De tal manera que, si falta la declaración del sujeto, se aplica la norma dispositiva y su incumplimiento conlleva una sanción.
  • Normas imperativas: Son aquellas cuya aplicación no puede evitar el sujeto, siendo de obligado cumplimiento.

Clasificación de los Negocios Jurídicos

Según el número de declaraciones de voluntad

  • Unilaterales: Para su existencia es necesaria una sola declaración de voluntad.
  • Bilaterales: Para su existencia son necesarias dos o más declaraciones de voluntad.

El Contrato como Negocio Jurídico

El contrato es un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben. Es un tipo de acto jurídico en el que intervienen dos o más personas y que se destina a crear derechos para ambas partes y generar obligaciones para cada una de ellas.

Según el momento de producción de efectos

  • Inter vivos: Sirve para regular las relaciones de una persona durante toda su vida.
  • Mortis causa: Producen efectos jurídicos tras el fallecimiento de la persona. El sujeto realiza los actos en vida, pero previendo el futuro antes de fallecer.

Según la existencia de contraprestación

En los negocios onerosos existe una contraprestación. Dentro de esta categoría, se distinguen dos tipos:

  • Conmutativos: Aquellos en los que existe contraprestación y, además, cada una de las partes conoce antes de la celebración del contrato dicha contraprestación, ya que esta se encuentra incluso valorada de manera dineraria.
  • Aleatorios: Existe contraprestación, pero esta no está determinada en la celebración del negocio porque depende de un acontecimiento futuro o incierto.

Por otro lado, en los negocios gratuitos no existe contraprestación; es fundamental diferenciarlos de los negocios lucrativos.

Según su dependencia y causa

  • Principales: Producen efectos jurídicos por sí solos.
  • Accesorios: Dependen de la existencia de un negocio que le precede y que le sirve de fundamento.
  • Causales: Es aquel cuya causa forma parte integrante del negocio y su validez se subordina a la existencia de aquella.
  • Abstractos: El negocio que ha de tener causa produce efectos jurídicos con independencia de ella.

Actos de Administración

Los actos de administración tienen por objeto un acto dirigido a la conservación de un patrimonio; es decir, un acto orientado a que el patrimonio no pierda ni gane valor de forma sustancial, sino que se mantenga.

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