Teoría General de las Obligaciones: Concepto, Fuentes y Responsabilidad

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Teoría General de las Obligaciones

1. Concepto de Obligación

La obligación es un vínculo jurídico que obliga a una de las partes (deudor) a realizar una prestación en favor de otra parte (acreedor), quien tiene el derecho de exigirla.

El acreedor es titular del derecho de crédito, mientras que el deudor es titular de una deuda. Si la deuda no se cumple o no se cumple exactamente, el deudor debe responder del incumplimiento con todos sus bienes presentes y futuros (responsabilidad patrimonial universal) mediante una indemnización de daños y perjuicios.

Artículo 1911: Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.

Ejemplo: Préstamo de 10€ (coste de la casa), la cual se hipoteca y se vende por 6€. Faltarían por pagar 3€ al banco, por lo que el deudor debe responder con todos sus bienes presentes y futuros.

El Código Civil no define concretamente la obligación, pero en dos artículos nos muestra algunas notas importantes que permiten dos sentidos: el primero, que la obligación es un vínculo jurídico entre el deudor y el acreedor; y el segundo, que es el más utilizado, es entender la obligación como solo la parte pasiva de la relación jurídica, la deuda. La obligación por sí sola puede constituir una relación jurídica (por ejemplo, entre prestatario y prestamista, solo existe la obligación de devolver lo prestado), aunque en la mayoría de los casos se constituye por más partes (por ejemplo, en una compraventa, el comprador está obligado a pagar el precio y el vendedor a entregar la cosa).

*Artículos 1911 y 1088:"Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cos" (contenido de la obligación, solo abarca la parte positiva).

2. Fuentes de las Obligaciones

El origen de la obligación es la voluntad de las partes al celebrar un contrato. La obligación también puede emanar de la ley. En el Derecho Romano Justiniano, se decía que los cuatro orígenes eran el contrato, el cuasicontrato, el delito y el cuasidelito (artículo 1089). En la era de la codificación, se añadió la ley, y con el tiempo esto se simplificó hasta decir que la obligación nace de la voluntad o de la ley, ya que o lo quieren los sujetos o lo dicta la ley.

Hoy en día, según el Código Civil, decimos que:

Artículo 1090: Las obligaciones derivadas de la ley no se presumen. Sólo son exigibles las expresamente determinadas en este Código o en leyes especiales, y se regirán por los preceptos de la ley que las hubiere establecido; y, en lo que ésta no hubiere previsto, por las disposiciones del presente libro.

 

Cuando en este artículo nos encontramos con ley nos entra la duda de a que se refiere por ley, en este caso por ley también se refiere a las costumbres (siempre que no sean contrarias a la moral, al orden público y resulten probadas) y a los Principios Generales del Derecho; es decir entendemos ley como las Fuentes de í!

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