Teoría Imperativista de la Norma Jurídica: Un Análisis Crítico

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La teoría jurídica clásica afirmaba que la naturaleza de la norma jurídica es la de un imperativo. Es la denominada teoría imperativista de la norma jurídica:

1. Orígenes del Imperativismo

(1) La teoría imperativista de la norma jurídica tiene su primer exponente destacado en John Austin, en el siglo XIX, para quien una “ley” (aún no habla de norma) es un mandato general y abstracto.

  1. Mandato equivale a expresión de un acto de voluntad: un deseo que, en caso de no ser cumplido, alguien se ve expuesto a padecer un mal.
  2. General y abstracto equivale a que se opone a órdenes ocasionales o incidentales, dirigidas a una sola persona.

(2) No obstante, Austin precisa que lo que convierte a una ley en jurídica no es lo anterior, sino su origen: el haber sido dictada por el soberano o por un poder delegado por él. De acuerdo con el imperativismo, lo que las normas hacen es mandar o prohibir conductas, pero mandar y prohibir son conceptos intercambiables (Capella).

  1. Prohibir es lo mismo que mandar abstenerse u omitir algo.
  2. Mandar es lo mismo que prohibir abstenerse u omitir algo.

2. Problemas del Imperativismo

1. No todos los enunciados prescriptivos serían normas, pues no toda prescripción responde a un acto de voluntad. Dicho de otro modo: mandato y prescripción no se identifican.

2. Además, hay ciertas disposiciones jurídicas que no mandan ni prohíben, sino que permiten: ¿deben éstas ser consideradas normas o no?

3. Hay enunciados en el Derecho que no hacen ni lo uno ni lo otro: ni ordenan, ni prohíben, ni permiten. Por ejemplo, los que definen una institución (el matrimonio, o la cámara de diputados, o quiénes son mayores de edad).

4. Entender un mandato como la expresión de un acto de voluntad a cuyo incumplimiento se vincula un mal para el destinatario equivale a entender el Derecho como un conjunto de mandatos respaldados por amenazas.

  1. Por una parte, hay normas que no llevan consigo sanciones.
  2. Por otra, la norma no simplemente impone una conducta con el respaldo de una amenaza de sanción. Si se limitase a ello, sería imposible diferenciarla de las órdenes generales establecidas por grupos de bandidos.
  3. Por el contrario, las normas jurídicas crean verdaderos deberes, no meras sensaciones de constricción a obrar: no sólo guían la conducta, sino que permiten evaluarla. Son, pues, algo más que meros mandatos; son cierto tipo de razones para la acción, razones para actuar, en ocasiones de forma distinta a como uno actuaría si no existieran como normas.
  4. Esta es la crítica de Hart a Austin, seguida por Raz, Nino y otros con diferencias entre ellos.

5. Entender las normas jurídicas como mandatos, es decir, como expresión de actos de voluntad hace depender su existencia de la voluntad de un sujeto. ¿Qué sucede cuando este sujeto desaparece o deja de tener el poder normativo? ¿Cómo explicar que esos mandatos sigan conservando vigor?

3. Respuestas a las Críticas del Imperativismo

La resolución de las dificultades anteriores ha hecho a la teoría jurídica desarrollar una doble estrategia: por una parte, distinguir entre diferentes tipos de normas y reformar el imperativismo o abandonarlo; por otra, enfocar algunos de esos problemas no desde la teoría de la norma sino desde la teoría del sistema jurídico u orden jurídico.

Solución 1: Distinguir Diferentes Tipos de Normas

Es, por ejemplo, la propuesta de von Wright. En esta línea, algunos autores insisten en que ciertas normas son enunciados performativos o realizativos, dejando el imperativismo reducido a un sector de las normas, pero no a todas.

Solución 2: Reformar el Imperativismo

Es la propuesta, por ejemplo, de Olivecrona, quien ofrece una respuesta al problema de la norma como expresión de un mandato o acto de voluntad.

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