Teoría de la Imputación Objetiva: Requisitos y Relación de Riesgo

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¿En qué consiste la teoría de la imputación objetiva?

En los delitos de resultado, para solucionar los problemas de la llamada "relación de causalidad", la doctrina actual acude al concepto de imputación objetiva. Según esta teoría, existe relación de causalidad siempre que la conducta activa u omisiva del acusado se pueda considerar como condición sin la cual el resultado no se habría producido, conforme a la tradicional doctrina de la equivalencia de condiciones o "conditio sine qua non".

Posteriormente, se establecen las restricciones necesarias mediante un juicio de valor, acudiendo a la imputación objetiva. Esta existe cuando el sujeto, cuya responsabilidad se examina, con su comportamiento origina un riesgo no permitido o aumenta ilícitamente un riesgo permitido, y es precisamente en el ámbito de ese riesgo donde el resultado se produce.

Requisitos de la Imputación Objetiva

Los requisitos son los siguientes:

  1. En relación con la conducta: Se exige que esta haya supuesto la creación (o aumento) de un riesgo no permitido (o jurídicamente desaprobado) y, en todo caso, de un riesgo típicamente relevante (a la luz del tipo concreto). Dicho riesgo debe constituir un serio peligro para el bien jurídico protegido por el tipo penal, siguiendo el criterio del hombre medio desde una perspectiva ex ante y atendiendo a criterios de lo que es previsible, normal o razonable esperar. Por tanto, el resultado, en caso de darse, deberá aparecer como una consecuencia normal o adecuada conforme a un juicio de previsibilidad, idoneidad o probabilidad.
  2. En relación con el resultado: Debe mediar una relación de riesgo entre la conducta y el resultado, y que sea ese riesgo concreto el que se acaba produciendo en el resultado. Ex post facto, puede suceder que no se haya producido el resultado (en tal caso, cabría castigar la acción como tentativa frustrada) o que sí se haya producido (dando lugar a un delito consumado).

La relación de riesgo entre conducta típica y bien jurídico

Como a veces no es muy claro, sirve saber cuándo no es imputable la conducta:

  • Casos de disminución de riesgo: Cuando la conducta pretende evitar un riesgo (normalmente mayor) sobre el mismo bien jurídico.
  • Casos de ausencia de un grado de riesgo suficiente: Son los supuestos en los que no existe un riesgo cuantitativamente suficiente para que sea imputable. Para saber cuándo existe un riesgo suficiente se utiliza la teoría de la adecuación. Se ha de tomar el baremo de una persona prudente en el momento de la acción y se deben considerar los conocimientos especiales que habría tenido si hubiera vivido lo que vivió el autor. Es decir, una "persona normal" se tiene que poner en la piel del otro con sus conocimientos (por ejemplo, sí que importa si eres abogado o si eres médico y por serlo conoces ciertas cosas que pueden ayudar a que se cometa un delito).
  • Casos en los que se origina un riesgo socialmente adecuado: Son conductas que, pese a suponer un riesgo, están aceptadas por la sociedad porque tienen una utilidad social relevante. Por ejemplo, conducir supone riesgos, pero está socialmente aceptado conducir dentro de unos límites que son los que la sociedad considera normales, por lo que está jurídicamente permitido.

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