La Teoría Jurídica de Hart: Diferencias Esenciales entre Derecho, Coerción y Moralidad

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Problemas Recurrentes en la Ciencia Jurídica según H.L.A. Hart

1. ¿En qué se diferencia el Derecho de las Órdenes Respaldadas por Amenazas y qué relación existe entre ambas?

Hart se pregunta hasta qué punto una orden respaldada por una amenaza se corresponde con el derecho. Existen importantes diferencias:

  • Presencia Física del Mandante: La orden respaldada por una amenaza exige la presencia física del mandante, algo que no ocurre con las normas jurídicas.
  • Generalidad: La ley criminal, a la cual Hart ve similar a las órdenes respaldadas por amenazas en su aspecto coercitivo, es general. Es decir, no se refiere a casos ni personas concretas, sino a una generalidad de casos y de personas.
  • Permanencia en el Tiempo: Las normas jurídicas permanecen en el tiempo y no se agotan con el cumplimiento del acto que se ordena.
  • Estructura Institucional: El derecho supone la existencia de órganos superiores de creación y aplicación de normas.
  • Punto de Vista Interno: Las normas jurídicas implican un punto de vista interno, según el cual quien las cumple lo hace con conciencia de obligatoriedad, no solo por temor a la sanción.

2. ¿En qué se diferencia la Obligación Jurídica de la Obligación Moral, y qué relación tiene con ella?

Hart propone establecer una conexión entre el derecho y la moral, pero también destaca una diferencia conceptual fundamental, ya que actúan en diferentes planos. A continuación, se detallan las distinciones y coincidencias:

Diferencias Clave:

  • Importancia Social: Las normas morales suelen poseer mayor importancia que las jurídicas en el campo de las relaciones sociales.
  • Inmunidad al Cambio Deliberado: Las normas morales son más inmunes al cambio deliberado, mientras que las normas jurídicas suelen ser modificadas con mayor frecuencia.
  • Voluntad en el Incumplimiento: En el ámbito de la moral, es posible liberarse de la culpa si se ha actuado sin voluntad; esto no ocurre de la misma manera en el derecho, donde la responsabilidad puede ser objetiva.
  • Forma de Presión y Sanción: La forma de presión es distinta. En la moral, las sanciones no revisten el carácter de determinación y especificidad en cuanto al órgano de aplicación, como sí ocurre en la sanción jurídica.

Coincidencias Sustanciales:

  • Naturaleza No Consensual: Ambas no son consensuales; no se acuerdan, sino que son impuestas.
  • Presión Social: Existe presión social para su cumplimiento.
  • Regulación de Conductas: Rigen conductas habituales entre los seres humanos.

La Concordancia Mínima entre Moral y Derecho:

Hart llega a la conclusión de que existe una concordancia mínima entre moral y derecho. Esta concordancia se da por la deducción de normas necesarias que constituyen el contenido mínimo del derecho natural. Estas normas necesarias se derivan de lo que él denomina como “verdades elementales acerca de los seres humanos”:

  1. Vulnerabilidad Humana: Los seres humanos son susceptibles a ataques físicos.
  2. Igualdad Aproximada: Nadie puede dominar a otro sin una mínima colaboración; existe una igualdad relativa en fuerza y capacidad.
  3. Altruismo Limitado: No somos ni ángeles ni demonios; nuestra capacidad de altruismo es limitada, lo que requiere normas para la cooperación.
  4. Recursos Limitados: Nuestros recursos, comprensión y fuerza son limitados, lo que hace necesaria la cooperación y la distribución.

Es importante señalar que, por momentos, surge en Hart el positivismo normativo, al afirmar que es posible que una norma jurídica no se corresponda con el derecho natural, aunque este último establezca un marco de referencia mínimo.

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