Teoría de Kelsen, Axiología Jurídica y Derecho Natural: Conceptos Clave

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¿Qué es la Pirámide de Kelsen y su Significado en el Derecho?

La famosa pirámide kelsiana se refiere a la jerarquización de las leyes, donde se representa la supremacía de unas sobre otras. En este esquema, la Constitución se ubica por encima de las leyes estatales.

Definición del Derecho según Hans Kelsen

Para Hans Kelsen, el derecho es una ordenación normativa del comportamiento humano. Considera la norma como el sentido de un acto que rige el comportamiento. Estas normas pueden ser producidas consuetudinariamente, como en el caso de la costumbre jurídica.

Principal Aportación de la Teoría Kelsiana al Positivismo Jurídico

La principal aportación de la teoría kelsiana al positivismo jurídico es el concepto de validez.

Diferencias entre la Tesis de la Neutralidad y la del Subjetivismo (Relativismo)

La tesis de la neutralidad se asocia al positivismo jurídico, entendido como un modo de acercarse al estudio del derecho. La tesis del subjetivismo, que podría denominarse mejor como tesis del relativismo, se refiere a la positividad de distintas posiciones teóricas. El subjetivismo es una de las varias formas que puede adquirir dicho relativismo.

Precursores en el Estudio de los Valores

En el devenir histórico, los primeros en ocuparse del tema de los valores fueron:

  • Los estoicos: Al tratar de explicar la existencia y el contenido de los valores.
  • Platón: Quien conceptualiza al valor como la fuente de todo ser en el hombre y fuera de él.
  • Aristóteles: Abordando el tema en su obra sobre la moral y las concepciones del valor que tienen los bienes.

La Justicia desde una Perspectiva Subjetiva

Desde un punto de vista subjetivo, la justicia no es dar o repartir cosas a la humanidad, sino el saber decidir a quién le pertenece esa cosa por derecho. La justicia es ética, equidad y honradez. Es la voluntad constante de dar a cada uno lo que es suyo. Es aquel sentimiento de rectitud que gobierna la conducta y hace acatar debidamente todos los derechos de los demás. Es aquello cuya protección puede florecer la ciencia, y junto con la ciencia, la verdad y la sinceridad.

Los Valores según Max Scheler y su Escuela

Para Max Scheler y su escuela, los valores son objetos captados a priori, independientemente de la experiencia. Se diferencian de los bienes empíricos en que son sus depositarios. Scheler es el máximo representante de la teoría objetivista.

Definición de los Valores según los Subjetivistas Axiológicos

Los subjetivistas axiológicos definen a los valores como creaciones o inventos del ser humano, ya que no existen cosas valiosas por sí mismas, sino que el ser humano les da esa significancia al objeto. Sus representantes son:

  • Friedrich Wilhelm Nietzsche: Afirma que los valores dependen de las preferencias individuales y colectivas y que se encuentran sometidos a las modas y los caprichos humanos.
  • Alexius Meinong: Afirma que una cosa tiene valor cuando nos agrada y en la medida en que nos agrada.
  • Christian von Ehrenfels: Rechaza al agrado como fundamento del valor, dando premisa de que el fundamento del valor reside en nuestro deseo o apetito.

Definición de los Valores según los Objetivistas Axiológicos

Existen dos perspectivas al respecto:

  • Para Max Scheler y Nikolai Hartmann: Los valores son independientes tanto de los sujetos que valoran como de las cosas y los bienes que se encuentran; son ideales, objetivos y absolutos, existentes en sí y por sí, que poseen una esencia propia y una existencia ideal.
  • Para Maritain, Ortega y Gasset y casi todos los neoescolásticos: Sostienen que no existen valores independientes en sí, sino objetos reales e ideales (bienes) que, por ser bienes, poseen valor y se presentan a las personas invitándoles a su realización. Es decir, los valores son los propios seres reales e ideales en tanto en cuanto se presentan como bienes a las personas.

Posición Intermedia entre Subjetivismo y Objetivismo Axiológico

Una posición intermedia entre subjetivistas y objetivistas es la propuesta por Risieri Frondizi. Este autor sostiene que los valores surgen de la relación entre el sujeto y el objeto, y que esa relación axiológica origina una cualidad estructural empírica dada en una situación concreta. Según Frondizi, los valores sirven de fundamento a las normas éticas y estas, al igual que las normas jurídicas, son situacionales.

Tabla de Valores propuesta por Max Scheler

Max Scheler propone la siguiente tabla de valores:

  • Valores de lo agradable y de lo desagradable: Los estados correspondientes son los de placer y de dolor.
  • Valores vitales: De lo noble y de lo común, sano y malsano. Como valores consecutivos se dan los del bienestar y de la prosperidad. Emotivamente, a la intuición de dichos valores corresponden sentimientos de expresión vital, de su regresión, salud y enfermedad, juventud y vejez.
  • Valores espirituales: Estos valores comprenden los valores:
    • a) Estéticos
    • b) Jurídicos
    • c) Del saber puro
    Los valores consecutivos correspondientes son los valores de cultura.
  • Valores religiosos: Comprenden lo divino y lo sagrado y constituyen un rango supremo. Los valores que le son consecutivos son los de culto y de los sacramentos.

El Carácter Dualista del Derecho Natural

Afirmamos que el derecho natural es dualista porque el iusnaturalismo considera la existencia de dos sistemas jurídicos: el Derecho Natural y el Derecho Positivo. Sin embargo, no se encuentran en un rango similar, puesto que el Derecho Natural es superior al Derecho Positivo. Por su parte, el positivismo jurídico es una teoría monista, ya que mantiene la exclusividad del Derecho Positivo.

Tesis que Definen a las Teorías Iusnaturalistas

Las teorías iusnaturalistas se definen por dos tesis principales:

  • Primera tesis (Filosofía moral): Existen principios de justicia universalmente válidos, inmutables y asequibles a la razón humana.
  • Segunda tesis (Definición del Derecho): El calificativo de jurídico solo es aplicable a una norma o conjunto de normas si no contradicen aquellos principios de justicia que son el contenido prioritario del Derecho Natural.

Iusnaturalismo Ontológico

El iusnaturalismo ontológico describe los rasgos del verdadero Derecho. Abarca toda la historia de las teorías del Derecho Natural hasta momentos recientes del siglo XX. Consiste en entender cuáles son los rasgos básicos del positivismo, al menos en su formulación clásica, y en situarlo frente al iusnaturalismo clásico. El iusnaturalismo ontológico no niega que el Derecho pueda o deba ser positivo, solo se limita a decir que es injusto o inmoralmente válido.

Iusnaturalismo Deontológico

El iusnaturalismo deontológico defiende una tesis monista en torno al Derecho, no siendo incompatible con un positivismo crítico. Tampoco está alejada de los problemas de la teoría contemporánea de los derechos humanos fundamentales. Se define como el deber ser del Derecho, cómo debe ser el Derecho Positivo para ser Derecho justo. No es sino el intérprete de la conciencia moral, por una parte, un criterio de valoración moral del Derecho y, por otro lado, una traducción en términos jurídicos de los valores morales.

Diferencias entre Iuspositivistas Conceptuales Utilitaristas y Iusnaturalistas Deontológicos

En un principio, las diferencias son terminológicas. Posteriormente, adquieren un carácter distinto porque, superada la disputa verbal y coincidiendo en que la validez material del Derecho está condicionada por principios morales y de justicia de carácter universal, la disputa habrá de girar en torno al tipo de relación que el derecho ha de tener con la moral y a la clase de principios morales que han de justificarlo.

¿Legalizar la Moral o Moralizar el Derecho?

Legalizar la moral sería como vender o comprar el aire que respiramos. Ajustar la moral a un sistema jurídico sería como enajenar la esencia del ser, regir hasta sus pensamientos y limitar sus sentimientos. Moralizar el Derecho, en cambio, es lo ideal y lo necesario, ya que la ausencia de valores en las diferentes normas que rigen afecta el entorno social de tal modo que solo respetamos aquello que se impone sin indagar en la legitimidad que pueda o no tener.

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