Teoría de la Ley en Chile: Clasificación, Promulgación y Efectos según el Código Civil
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 4,77 KB
Teoría de la Ley en Chile: Clasificación, Promulgación y Efectos
El Artículo 1° del Código Civil chileno, obra de Andrés Bello (fundador de la Universidad de Chile en 1842), fue promulgado en 1855 y entró en vigor como ley de la República el 1 de enero de 1857. Su propósito original era ser accesible y comprensible para toda la población.
Este artículo define la ley como: "una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite". Esta definición destaca que la ley emana de la voluntad del pueblo (soberanía), expresada a través de sus representantes, y se formaliza según los procedimientos establecidos en la Constitución (en la versión de 1980, al momento de la redacción original del texto).
Clasificación de las Leyes
Las leyes en Chile se clasifican en tres categorías principales:
- Leyes Imperativas: Son aquellas que ordenan la realización de una acción específica. Imponen una obligación, y su incumplimiento conlleva una sanción. Ejemplos: el pago de impuestos, el cumplimiento del servicio militar (cuando es obligatorio) y el pago de pensiones alimenticias (que, aunque benefician a particulares, son de orden público).
- Leyes Prohibitivas: Estas leyes impiden la realización de una acción determinada. Establecen una prohibición, y su transgresión resulta en una sanción. Ejemplos: las leyes penales que castigan el homicidio, el robo, la violación y las infracciones a la ley de tránsito.
- Leyes Permisivas: Otorgan a las personas la libertad de actuar dentro de ciertos límites establecidos por la ley. No mandan ni prohíben directamente, sino que facultan a los individuos para realizar ciertos actos, siempre que se cumplan los requisitos legales. Ejemplo: la ley que establece que el matrimonio civil es el único válido en Chile.
Promulgación y Publicación de la Ley
La promulgación y publicación son etapas cruciales para la entrada en vigor de una ley.
- Artículo 6°: "La ley no obliga sino una vez promulgada en conformidad a la Constitución Política del Estado y publicada de acuerdo con los preceptos que siguen."
- Artículo 7°: La publicación se realiza mediante la inserción de la ley en el Diario Oficial. Desde la fecha de publicación, se presume que la ley es conocida por todos y se vuelve obligatoria.
Interpretación de la Ley y Efectos
- Artículo 3°, inciso 1°: "Solo toca al legislador [bicameral] explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio". Esto significa que cuando una ley es oscura o ambigua, el propio poder legislativo es el encargado de aclararla a través de una ley interpretativa. Esta ley interpretativa se considera parte integrante de la ley original.
- Artículo 3°, inciso 2°: "Las sentencias no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren". Las decisiones judiciales (sentencias) solo obligan a las partes involucradas en el caso específico. No establecen precedentes obligatorios para otros casos (a diferencia de sistemas como el *common law*).
- Artículo 4°: Las disposiciones contenidas en códigos especiales (Comercio, Minería, Ejército, etc.) prevalecen sobre las disposiciones del Código Civil. Esto refleja el principio de especialidad: la ley específica prima sobre la ley general.
- Artículo 9°: "La ley puede solo disponer para lo futuro y no tendrá jamás efecto retroactivo". Este es el principio general de irretroactividad de la ley. Las leyes rigen para el futuro, no para situaciones pasadas. Existen excepciones, pero son limitadas y deben estar expresamente establecidas.
- Artículo 14°: "La ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, incluso los extranjeros". Este artículo consagra el principio de territorialidad de la ley.
El Derecho: Origen y Fundamento
El derecho surge como una necesidad para regular la conducta humana en sociedad. El derecho romano, en particular, ha tenido una influencia significativa en la configuración de nuestro sistema legal actual.
Los romanos afirmaban: *"Ubi societas, ibi ius"* (Donde hay sociedad, hay derecho). Esta máxima subraya la interdependencia entre la sociedad y el derecho.
Aristóteles, por su parte, señaló: "El hombre es un ser naturalmente sociable, y el que vive fuera de la sociedad es, con certeza, un ser degradado o un ser superior a la especie humana". Esta afirmación destaca la naturaleza social del ser humano y la importancia del derecho para la convivencia.