Teoría monista y dualista sobre acción y derecho subjetivo
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Teoría monista
Planteaba que acción y derecho subjetivo son exactamente lo mismo. La acción no es otra cosa que el derecho subjetivo llevado a juicio.
Teoría dualista
Planteaba que acción y derecho subjetivo son completamente distintos. Uno va en contra del Estado y el otro va en contra de la otra parte. Uno busca poner en marcha el aparataje jurisdiccional, y el otro busca obtener una sentencia favorable a mis derechos.
Concretas: si bien derecho y acción son cosas distintas, la acción solo le compete a quien tiene derecho.
Abstractas: la acción compete tanto al que tiene derecho como al que no lo tiene, no existiría ninguna relación entre derecho subjetivo y acción.
Elementos de acción:
- Sujeto activo
- Sujeto pasivo
- Objeto (finalidad de la acción)
- Causa (existencia de un conflicto en el cual se plantee un interés no resuelto)
Pretensión
Contenido de la acción. Es aquella que se ejerce respecto de la otra parte para que subordine un derecho a uno propio.
Elementos:
- Sujeto activo (titular/demandante)
- Sujeto pasivo
- Objeto: derecho cuyo reconocimiento se pretende/ que se pide
- Causa: fundamento inmediato del derecho deducido/ por qué se pide
Clasificaciones:
- Según su objeto:
- Acciones de condena
- Acciones declarativas
- Acciones constitutivas
- Acciones ejecutivas
- Acciones precautorias
- Acciones muebles
- Acciones inmuebles
- Acciones reales
- Acciones personales
Requisitos de fondo para el ejercicio de la acción:
- Obtener un provecho actual
- El actor tenga un interés
- Legitimación
Requisitos de forma:
- Capacidad en el actor
- Capacidad en el demandado
- Cumplimiento de formalidades legales
- Tribunal competente
Pluralidad de acciones: art. 17 CPC: sí se puede mientras no sean incompatibles.
Oportunidad para ejercitar acción:
RG: cuando se entienda que se ha vulnerado un derecho y se quiera demandar.
EXC:
- Art. 269 CPC: jactancia: para acreditar que se es dueño de algo, se debe demandar.
- Art. 21: pluralidad de demandados (todo aquel que puede demandar lo haga inmediato)
- Art. 280: medidas prejudiciales precautorias (se ponen antes del juicio, y tengo 10 días para interponer demanda)
- Art. 474: Reserva de excepciones: debo demandar en el mismo juicio que yo pedí.