Teoría de la Titulación y la Propiedad en Locke y Nozick

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Libertad, justicia y propiedad: Nozick se basa en la justificación moral del D. Propiedad para afirmar la existencia de valores colectivos que trascienden a derechos individuales, algo que acabará por desembocar en una defensa del E. Mínimo. Para Nozick es fundamental la justicia en la distribución, que se responde a través de la justicia en la posesión. Esto compone su Teoría de la Titulación, según la cual solo es justa aquella distribución de los bienes adquiridos o transmitidos mediante justo título. Si la propiedad de cada uno es justa, la distribución total de la propiedad será justa, por lo que producción y distribución no son problemas separados.

Según Locke, los individuos tienen el derecho a adquirir la propiedad privada de la naturaleza siempre que quede bastante y de la misma calidad para los demás. Mientras que en la situación originaria del estado de naturaleza lockeano la propiedad común deviene propiedad privada a través de la intervención del trabajo de los individuos, en la situación originaria de Nozick la tierra no tiene propietarios.

Locke entiende la libertad como un valor que ha de ser garantizado y la propiedad es una de sus garantías más efectivas. La propiedad significa el derecho a excluir a los demás del ámbito más estrictamente individual, así como una limitación real de todo poder que no se legitime en el consentimiento de los gobernados. La propiedad en Locke es una condición de la libertad, pues una propiedad que atenta contra la libertad real de otros carece de legitimidad.

La propuesta de Nozick consiste en otorgar justo título a aquellos que realicen la adquisición y transferencia de los bienes de acuerdo con determinadas reglas, lo que significa, según su teoría, que es justo aquello que ha sido realizado conforme a un procedimiento. Esta concreción evoca una situación inicial donde los individuos adquieren inicialmente la propiedad por ser esta fruto de sus esfuerzos.

El provisto lockeano tiene como finalidad evitar que los demás individuos puedan verse perjudicados por la adquisición. Nozick contempla el perjuicio en la adquisición en sentido restringido, solo pueden verse perjudicados por la misma aquellos que han podido dejar de disfrutar libremente el bien u objeto de la apropiación. Sostiene que aquellos cuya apropiación pueda violar el proviso deberán compensar a quienes se vean perjudicados por la misma (principio de compensación).

Cabe mencionar que si el perjuicio cometido en la posición de los demás reduce su libertad no se entiende como puede esta ser recompensada. Si entendemos a los individuos como fines en sí mismos, esta libertad no puede ser compensada, pues es completamente inembargable. La lógica libertaria de Nozick acaba por volverse contra sus fundamentos para justificar el capitalismo desenfrenado, pues en el fondo la libertad queda reducida a un instrumento del derecho de propiedad.

Nozick no parece percatarse de que la propiedad es condición de la libertad, y que la posesión ilimitada conduce necesariamente a la ausencia de libertad. La justificación de unos derechos naturales negativos acaba por subordinarse al primado de la posesión. La propiedad ha dejado de ser el elemento sobre el que se sustenta una concepción amplia de la libertad para convertirse en la culminación de un proceso de subordinación de los derechos de justificación del capitalismo.

Como conclusión cabe resaltar que la libertad según Nozick no es más que un instrumento para hacer efectiva la carrera hacia la apropiación capitalista ilimitada. Para Nozick la solidaridad no existe, no podemos hablar de distribución e igualdad porque solo la producción y la posesión importan, la justicia social es un argumento falaz de los enemigos de la libertad, una trampa dialéctica de aquellos que buscan limitar las libertades.

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