Teoría Tridimensional del Derecho: Origen, Poder y Características Esenciales

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La Teoría Tridimensional del Derecho

La perspectiva desde la cual se observe el Derecho influye en la concepción que se tenga de él. Se advierte que el Derecho es susceptible de ser contemplado desde tres puntos de vista principales:

  • Un punto de vista fáctico (el Derecho como hecho social).
  • Un punto de vista normativo (el Derecho como norma).
  • Un punto de vista valorativo (el Derecho como representación de la justicia).

Dimensiones del Derecho

  1. Hecho social o fáctico: Estudiado por la Sociología Jurídica.
  2. Normativo: Analizado por la Ciencia del Derecho.
  3. Valorativo: Explorada por la Filosofía del Derecho y la idea de justicia.

Todas estas perspectivas revelan la complejidad del fenómeno jurídico, que también debe ser considerado a la luz de otras aportaciones teóricas, como el origen del Derecho y las relaciones entre Derecho y poder.

El Origen del Derecho

La máxima "Ubi societas, ibi ius" (Donde hay sociedad, hay Derecho) resume la idea de que el Derecho surge de la espontaneidad social. Las necesidades humanas obligan a la existencia del Derecho.

El Derecho busca regular las disputas de forma pacífica. No podría existir vida social sin la regulación proporcionada por el Derecho.

Derecho y Poder

El Derecho surge donde hay poder; quien tiene el poder puede establecer el Derecho. Es crucial distinguir:

  1. Efectividad: Se refiere a las normas que se aplican. Una norma que no se aplica se considera no efectiva. El Derecho, para existir, debe ser eficaz, aunque esto no sea lo ideal.
  2. Justicia: La afirmación "la ley injusta no es ley" es FALSA. Es deseable que una ley sea justa, pero una ley injusta sigue siendo ley.
  3. Circularidad Derecho-Poder: El Derecho es una creación del poder. Por ejemplo, las Cortes aprueban leyes, pero, a su vez, se deben cumplir leyes para aprobarlas.

Definiciones Insuficientes del Derecho

  1. El Derecho como justicia: Es un error afirmar que todo el Derecho es justo.
  2. No todas las normas son coactivas: Por ejemplo, la mayoría de edad a los 18 años es una norma, pero no implica coacción directa.
  3. El Derecho no solo lo aplica el juez, ni tiene un origen exclusivamente estatal: También las Comunidades Autónomas, como Canarias, pueden crear y aplicar leyes.
  4. Hay muchas normas que, aunque se incumplan, no requieren la intervención judicial.

Notas Distintivas del Derecho

  1. Carácter humano: El Derecho es una creación humana para regular situaciones y comportamientos humanos.
  2. Carácter social: El Derecho existe en el contexto de la sociedad y regula las relaciones entre sus miembros.
  3. Carácter normativo: El Derecho se compone de una variedad de normas.
  4. Carácter institucionalizado: Todo está regulado y sometido al sistema jurídico.

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