Teorías Clásicas de la Justicia: Iusnaturalismo

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Teorías Clásicas de la Justicia

2.1. Iusnaturalismo

Para el iusnaturalismo, el principio normativo al que deben atenerse las leyes es la excelencia humana. La naturaleza humana se convierte en el principio normativo de la ley. Tiene dos versiones de origen aristotélico: la escolástica (España de los siglos XVI y XVII) y la ilustrada.

Iusnaturalismo escolástico

El ser humano es un ser que, por naturaleza, tiene necesidades, de las que se derivan sus tendencias propias. Estas tendencias se conocen mediante la razón, como tendencias orientadas a un fin, de las que se pueden deducir normas de conducta. Estas normas se comparten y las deben respetar tanto las leyes como los poderes políticos, pero cuando no lo hacen:

Según Santo Tomás, ni leyes ni reyes son legítimos, y no hay razón moral para acatarlos. Defiende la derogación (cancelación) de la ley y el poder injusto. Francisco Suárez y Francisco de Vitoria se preguntaron por los supuestos de una guerra injusta. Para ellos, sería justa aquella guerra cuyo uso de la violencia esté justificado y sea proporcionado, lo cual se da en los siguientes casos:

  • El uso de la violencia está justificado cuando:
    • La causa es justa (defenderse de un ataque potencial o reconquistar algo injustamente perdido).
    • La guerra la inicia una autoridad legítima.
    • La intención es justa (excluyendo, como decía San Agustín, el deseo de perjudicar, la crueldad en la venganza, una hostilidad ingobernable e implacable, la ira de la rebelión, el deseo de dominación y cosas semejantes).
    • La guerra sea el último recurso y su objetivo sea la paz.
    • Haya una esperanza razonable de éxito, para que no se derrame inútilmente la sangre.
  • El uso de la violencia es proporcionado si:
    • No se causa destrucción innecesaria.
    • Se respeta el principio de inmunidad de los no combatientes, manteniéndolos lejos de la guerra y protegiéndolos del daño directo e intencionado.

Iusnaturalismo ilustrado (John Locke)

La naturaleza del ser humano se comprende desde su libertad y racionalidad. Somos seres racionales y libres y, por ello, tendemos a desarrollar nuestra razón y libertad:

  • Para el desarrollo de la razón:
    • Libertad para pensar cada uno por su cuenta (sin pensar como dicta la autoridad, tradición, el Estado o la Iglesia).
    • Libertad para expresar lo que se piensa, pues la razón emerge del libre intercambio de argumentos.
  • Para el desarrollo de la libertad:
    • En lo económico, exigiendo libertad de comercio e iniciativa empresarial.
    • En lo político, exigiendo el control del gobierno a través del voto.
    • En lo religioso, exigiendo libertad de creencia y de culto.

Este iusnaturalismo ilustrado da lugar a una concepción liberal de la justicia: el liberalismo político es una de las tradiciones más importantes en la configuración de los derechos humanos.

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