Teorías del Derecho: Institucionalismo, Realismo y Naturalismo
Clasificado en Filosofía y ética
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1. Teoría Institucionalista
1.1 Definición: Es una doctrina jurídica que encuentra en el concepto de institución (jurídica) la explicación de todo fenómeno social, de modo que el derecho mismo termina por identificarse con la institución que crea las normas, según el adagio ubi societas ibi ius.
1.2 Exponentes: Maurice Hauriou, Santi Romano y Carl Schmidt.
1.3 Importancia de la Institución: Para las teorías institucionales, el concepto de institución resulta esencial para comprender los fenómenos jurídicos y su especialidad dentro de la razón práctica en general.
1.4 El Derecho como Meta-Institución: Para estas teorías, la explicación del derecho discurre siempre a través de la institución. Es como una institución de instituciones (meta-institución) que termina relegando a segundo plano el concepto de norma o el mismo normativismo, y termina diluyendo incluso el concepto de sociedad.
2. Iusnaturalismo Contemporáneo
2.1 Definición: Su caso central es incluir tanto la respuesta adecuada a los problemas generales como la defensa de los contenidos verdaderos de la Ley moral natural acerca de la vida humana, su dignidad y tutela; sobre el matrimonio y la familia; sobre el carácter natural de la vida social y de sus exigencias, como la primacía del bien común, la veracidad y la prohibición de la mentira, alguna forma de propiedad privada; sobre la religión y la necesidad de tributar a Dios el culto debido.
3. Realismo Jurídico Europeo-Continental
3.1 Definición: Hacia referencia a algunas corrientes del pensamiento jurídico europeo del siglo XX que pretendían conocer el derecho, no como valor ni como norma, sino como hecho; esto es, como realidad empírica situada en el mundo natural y percibida a través de los sentidos.
3.2 Corrientes Principales:
- Realismo Jurídico Escandinavo
- Realismo Jurídico Italiano
- Realismo Jurídico Francés
3.3 Tesis Típicas del Realismo Jurídico
- Tesis de separación: Derecho y Moral no tienen ninguna relación.
- Emotivismo ético: Los juicios de valor no son sino expresión de sentimientos o emociones.
- Escepticismo interpretativo: Cada disposición jurídica puede tener diferentes significados y cualquier caso judicial puede revelarse como un caso difícil.
3.4 La Indeterminación del Derecho
3.4.1 Intención de los Realistas: Al decir que el derecho era “indeterminado”, los realistas querían decir dos cosas:
- Indeterminación Racional: El derecho era racionalmente indeterminado porque la clase de razones disponibles no justifican una única decisión.
- Determinación Causal: Era causal o explicativamente determinado porque las razones jurídicas no son suficientes para explicar por qué los jueces deciden de la forma en que lo hacen.
3.5 La Afirmación Central del Realismo Jurídico
Al decidir los casos, los jueces responden primariamente a los estímulos de los hechos del caso en vez de responder a las razones y reglas jurídicas.
4. Teoría del Derecho Naturalizada
4.1 Definición: Es una teoría esencialmente descriptiva de las conexiones causales entre los tipos de situación subyacentes y las decisiones judiciales reales.