Teorías del patrimonio: clásica (francesa) y de afectación (alemana) en el derecho civil
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Teoría clásica del patrimonio (francesa)
La teoría clásica del patrimonio, de origen francesa, es la que sigue nuestra legislación: considera el patrimonio como el conjunto de derechos y obligaciones del deudor. Por ello, el patrimonio tiene un activo (bienes y derechos) y un pasivo (deudas y obligaciones); este conjunto forma una universalidad jurídica.
Características esenciales
- Es una universalidad jurídica.
- Comprende únicamente valores pecuniarios (valores susceptibles de valoración económica).
- Está unido a una persona (es atributo de la personalidad).
Consecuencias
- Solo una persona puede tener patrimonio y no puede existir patrimonio sin el soporte de una persona.
- Toda persona tiene necesariamente un patrimonio, pues, de lo contrario, carecería de una parte esencial de su personalidad.
- Cada persona solo puede tener un patrimonio, porque la personalidad no se puede dividir.
- El patrimonio solo contiene derechos y deberes susceptibles de evaluación pecuniaria.
Críticas
Esta teoría no puede explicar la existencia de masas de bienes con vida propia, que se denominan patrimonios separados.
Teoría de los patrimonios de afectación o teoría objetiva (alemana)
La teoría de los patrimonios de afectación —también llamada teoría objetiva— no entiende el patrimonio como un atributo exclusivo de la personalidad. Concluye que el patrimonio es independiente de la personalidad y consiste en una masa de bienes afectada a un determinado objetivo. Esta teoría conlleva que pueden existir patrimonios sin sujetos, ya que los bienes no se poseen para sí sino para un fin determinado.
Características de patrimonios fraccionados
- Existencia de bienes singulares con activos y pasivos propios.
- Todas esas masas pertenecen al mismo sujeto (coexisten con el patrimonio general del titular).
- Cada masa de bienes se considera un patrimonio fraccionado, se administra separadamente y se obliga separadamente.
Ejemplos de patrimonios fraccionados
- La división del patrimonio del menor adulto al entregarle una parte para su administración propia.
- Institución de derecho comercial llamada "Fortuna de Mart" (denominación indicada en la doctrina mencionada).
- El deudor sometido a concurso por sus acreedores, ya que pierde la administración de sus bienes salvo los indispensables para su subsistencia.
- Aceptación de la herencia con beneficio de inventario, que separa momentáneamente los bienes hereditarios de los del heredero.
- Los acreedores de un causante: el beneficio de separación, en virtud del cual los acreedores del causante impiden que los bienes de la herencia se confundan con los del heredero mientras no se hayan pagado las deudas de la sucesión.
Observaciones finales
Ambas teorías aportan criterios distintos para comprender la naturaleza del patrimonio: la clásica enfatiza la universalidad jurídica ligada a la persona, mientras que la objetiva destaca la posibilidad de masas patrimoniales afectadas a fines concretos. Estas diferencias explican por qué, en la práctica, coexisten soluciones que permiten reconocer patrimonios separados o fraccionados dentro del ordenamiento jurídico.