Terceros en el Código General del Proceso: Coadyuvancia, Llamamiento de Oficio y Sucesión Procesal
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Solo tiene cabida en procesos de conocimiento, mas no en procesos de ejecución.
Los verdaderos terceros en el CGP
1. La coadyuvancia (art. 71 CGP)
Es aquella persona que tiene una determinada relación sustancial con una de las partes a quien no se extienden los efectos jurídicos de la sentencia en forma directa, pero sí puede resultar afectada si dicha parte es vencida por una sentencia.
Ejemplo:
Un acreedor tendrá interés en que su deudor triunfe en un proceso reivindicatorio y en cualquier clase de proceso que inicie o se le inicie a su deudor y en el que pueda resultar desfavorecido.
El coadyuvante debe probar:
- El interés que tiene para intervenir.
- La relación sustancial con una de las partes.
- Cómo resultaría desfavorecido en caso de una sentencia desfavorable.
La petición debe hacerse antes de la notificación del auto admisorio de la demanda, y se resuelve una vez sea notificado del auto admisorio de la demanda a fin de que impugne el auto que admite al coadyuvante.
2. El llamamiento ex officio
En cualquiera de las instancias, si el juez advierte fraude en el proceso, ordenará la citación de las personas que puedan resultar perjudicadas, para que hagan valer sus derechos.
El citado puede solicitar pruebas si interviene antes de la audiencia de instrucción y juzgamiento.
Ejemplo:
Procesos de ejecución en donde se simulan para embargar bienes y defraudar a los acreedores o para levantar embargos. (art. 598, numeral 2 CGP).
3. Sucesión procesal
Aplica en personas naturales, fallecido un litigante, o que se declare ausente o en interdicción, el proceso continuará con su cónyuge, albacea con tenencia de bienes o los herederos o el correspondiente curador.
En algunos casos no opera, como en el caso del proceso de divorcio.
La muerte de un litigante no es causal de suspensión del proceso si este tiene apoderado judicial.
En personas jurídicas si sobreviene su extinción o fusión o escisión, los sucesores del derecho debatido podrán concurrir al proceso para que se les reconozca su derecho como tales.
Ejemplo:
Si se extingue una sociedad el derecho litigioso puede corresponder a los socios o al acreedor.
El apoderamiento
Obligatoriedad y excepciones (art. 73 CGP)
Derecho de postulación: solo gozan los abogados.
Solo se puede litigar en causa propia en procesos de mínima cuantía.
Se puede litigar en causa propia en los siguientes casos sin ser abogado inscrito:
- En la primera instancia en los procesos de menor cuantía que se ventilen en municipios que no sean cabecera de circuito, es decir, que solo hayan jueces municipales y en donde no ejerzan habitualmente dos abogados inscritos (atiende personalmente así no viva en él).