Terminación del Procedimiento Administrativo: Desistimiento, Perención y Acto Administrativo

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Etapa de terminación

Modo normal de terminación del procedimiento

Termina mediante un acto administrativo definitivo, lo cual es una resolución o providencia administrativa. El plazo no puede exceder de cuatro a seis meses; este lapso correrá a partir del día siguiente del recibo de la solicitud o a instancia del interesado, o a partir de la notificación de este cuando se hubiere iniciado de oficio.

Modo anormal de terminación del procedimiento

Puede ser mediante la perención y el desistimiento (por ejemplo, la muerte del administrado o la renuncia, según doctrina). Si se trata de un funcionario, la sanción puede ser la destitución del cargo; si no lo es, la sanción puede consistir en una suspensión por un determinado tiempo.

Desistimiento

Desistimiento: Se entenderá terminado el procedimiento por el desistimiento que el interesado haga de su solicitud a instancia de parte (no de oficio). El desistimiento debe formularse por escrito; si hay pluralidad de interesados, el desistimiento de uno no afectará a los restantes. El funcionario que conozca del asunto formalizará el desistimiento mediante auto escrito.

Perención

Perención: Si el procedimiento iniciado a instancia del interesado se paraliza durante dos meses por causa imputable al interesado, se operará la perención de dicho procedimiento (es decir, cuando los interesados no impulsan el procedimiento). El término comenzará a partir de la fecha en que la autoridad o funcionario administrativo notifique al interesado. No obstante el desistimiento o la perención, la administración podrá continuar tramitando el procedimiento si existen razones de interés público que lo justifiquen.

Acto administrativo (Conceptos)

Criterio orgánico

Criterio orgánico: Es toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública.

Criterio mixto

Criterio mixto: Acto de carácter sublegal emanado, en primer lugar, por los órganos del Poder Ejecutivo en ejercicio de todas sus funciones; en segundo lugar, por los órganos del Poder Legislativo en ejercicio de la función legislativa; y en tercer lugar, por los órganos del Poder Judicial en ejercicio de la función administrativa y legislativa. Según Brewer, no es solo la administración pública la que dicta actos administrativos, sino también el Poder Legislativo y el Poder Judicial.

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