Terminación del Proceso: Tipos de Sentencias y sus Partes

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,35 KB

1. La Sentencia

¿Cómo termina un proceso? Un proceso puede terminar con una sentencia, con un acto de autocomposición procesal (transacción, conciliación, desistimiento o un convenimiento). Sin embargo, la manera normal de terminar un proceso es con una sentencia. También puede terminar temporalmente con una perención de la instancia.

La sentencia es un acto procesal del juez, es el acto judicial por excelencia. Cuando se habla de sentencia dictada definitiva, el juez compone el litigio, es decir, declara con o sin lugar la pretensión de las partes. El juez, como director del proceso, se pronuncia sobre las pretensiones y sobre las excepciones, valora o desecha las pruebas de la parte demandante, así como de la parte demandada y, en ese acto fundamental, el juez se pronuncia sobre el resultado del juicio con la sentencia definitiva.

Entonces, decimos que la sentencia “es el mandato jurídico individual y concreto, creado por el juez mediante el proceso, en el cual se acoge o rechaza la pretensión que se hace valer en la demanda”.

2. Clasificación de la Sentencia

2.1. Sentencia Definitiva

Es aquella que le pone fin al juicio, en ella el juez decide sobre el fondo de la causa. En otras palabras, la sentencia definitiva es aquella que dicta el juez al final del juicio y pone fin al proceso, acogiendo o rechazando la pretensión del demandante.

2.2. Sentencias Interlocutorias

Aquellas que se dictan en el curso de un proceso para resolver cuestiones incidentales, como las que plantean las cuestiones previas, la acumulación de autos, etc. Estas se subdividen en:

2.2.1. Sentencias Interlocutorias Propiamente Dichas

Son aquellas que deciden cuestiones incidentales, sin producir aquellos efectos. Mediante ellas el juez concede peticiones de las partes relativas al desarrollo del proceso, mediando oposición de la contraparte, o sin ella. Es decir, la que admite o niega una prueba promovida, la que admite o niega la declaración de pobreza solicitada por una parte, la que resuelve o no la inhibición o recusación del juez. Por ejemplo: se pide un embargo, lo niegan, me solicitan una fianza para decretarme la medida, yo ofrezco o constituyo una fianza, viene mi contraparte y se opone. Lo cual abre una incidencia, cuatro días para promover pruebas y el juez sentencia. Esta incidencia, este subprocedimiento para resolver lo atinente a la fianza es una sentencia interlocutoria propiamente dicha.

2.2.2. Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Son aquellas que ponen fin al juicio como las que resuelven las cuestiones previas de los ordinales 9º, 10º y 11º del Art. 346 C.P.C. declarándolas con lugar, cuyo efecto es desechar la demanda y extinguir el proceso o la que declara la perención de la instancia que extingue el proceso. Por ejemplo: cuando se interpone una demanda se debe estar pendiente si citan al demandado, ya que lo principal después de admitida la demanda es citar al demandado porque de lo contario se nos aplica la sanción denominada perención de la instancia. Recordemos que la sentencias sobre perención son sentencias interlocutorias con fuerza definitiva.

2.3. Sentencias de Reposición o Definitiva Formal

Son dictadas por los jueces superiores cuando conocen de una causa o de un juicio y reponen la causa porque hubo vicios procesales que dieron origen a la reposición. En la práctica son llamadas sentencias definitivas formales, en el sentido de que ellas no resuelven el fondo del asunto, pero reponen la causa a un estado anterior, que la misma sentencia determina.

3. Partes Esenciales de la Sentencia

Toda sentencia judicial consta de tres partes:

3.1. Parte Narrativa

Es la parte en la cual el juez indica todos los sucesos, los hechos, los acontecimientos procesales, lo hace de manera precisa y lacónica, es decir, de manera resumida y concisa, ya que el juez no se puede poner a mencionar o indicar todos los actos procesales. Entonces la parte narrativa consiste en una relación contentiva de los nombres de las partes, los datos que la identifican, y las pretensiones de los litigantes. Esta indicación ha de ser una síntesis clara, precisa, concisa, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan en autos.

Entradas relacionadas: