Términos Clave en Contratos Comerciales y de Transporte
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Conceptos Clave en Contratos Comerciales
Términos Generales
Cláusula: Cada una de las partes, condiciones o estipulaciones de un contrato.
Resolución unilateral: Cuando una de las partes no cumple sus obligaciones, la otra puede resolver el contrato. Las causas de este tipo de extinción se suelen pactar en los contratos.
Reserva de dominio: Pacto por el cual la propiedad no pasa al comprador, aunque sí el uso, hasta que no finalice el pago de todos los plazos.
Cláusulas de salvaguardia: Son aquellas que se incluyen en los tratados para suspender acuerdos por el incumplimiento de las condiciones pactadas.
Glosario del Contrato de Transporte de Mercancías
Partes, Documentación y Objeto
Expedidor: Es una tercera persona que entrega materialmente las mercancías al porteador.
Destinatario o consignatario: Es la persona a quien van dirigidas las mercancías y a quien el porteador debe hacer la entrega en el lugar de destino.
Carta de porte: Es el documento en el que se formaliza el contrato de transporte.
Mercaderías: Productos que se pueden comercializar.
Modalidades de Pago del Transporte
Porte pagado: Modalidad en la que el cargador paga el transporte, previa justificación de la entrega.
Porte debido: Modalidad en la que el destinatario paga el transporte, siendo exigible el pago en el momento de hacer la entrega.
Términos Específicos de Contratación
Contratos de Intermediación
Contrato de mediación o corretaje: Contrato mediante el cual una persona se obliga a pagar a otra, denominada mediador o corredor, una remuneración a cambio de que esta le ponga en relación con un tercero para formalizar con él un contrato.
Corredor: Mediador que pone en contacto a dos comerciantes para que ellos realicen las operaciones directamente.
Corretaje: Comisión percibida por los corredores.
Comercio Internacional y Digital
Incoterms (International Commercial Terms): Reglas internacionales que regulan las condiciones de las operaciones en el comercio internacional entre importadores y exportadores.
Contrato electrónico: La ley lo define como «todo contrato en el que la oferta y la aceptación se transmiten por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos, conectados a una red de telecomunicaciones». Se refiere a la compraventa de productos y la contratación de servicios a través de internet.