Términos legales y actos administrativos
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Define los siguientes términos: derecho, empresario individual y económicamente dependiente.
Derecho: es el conjunto de normas que contribuye a la organización del Estado y establece los deberes y obligaciones de los ciudadanos.
Empresario individual: es una persona, empresario o propietario, que realiza en nombre propio y de forma habitual, bajo su propia dirección, organización y control, una actividad comercial, industrial o profesional.
Empresario económicamente dependiente: se caracteriza porque el 75% de sus ingresos provienen de un cliente; desarrolla la actividad de forma diferenciada del resto de trabajadores de la empresa-cliente y con unos criterios organizativos propios, y no puede tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena, ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros.
Indica las características esenciales que debe cumplir una sociedad para ser laboral.
Además de los requisitos mínimos necesarios para la constitución de una sociedad limitada o anónima, para que sea laboral se deben dar las siguientes circunstancias:
-Debe estar constituida por un mínimo de tres socios, que deben de ser trabajadores de la sociedad, a jornada completa y por tiempo indefinido.
-Ningún socio puede poseer más de un tercio del capital social, excepto si están participadas por una entidad pública, que podrá poseer el 50% del capital social.
-Pueden existir, además, socios capitalistas y no laborales, así como trabajadores por cuenta ajena.
Define el acto administrativo e indica los elementos del acto administrativo.
El acto administrativo es una declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o deseo, realizada por la Administración en el ejercicio de una potestad administrativa distinta de la reglamentada.
Elementos del acto administrativo:
-Elemento subjetivo: la Administración y el órgano responsable del acto deben ser competentes para ello.
-Elemento objetivo: El contenido del acto debe reunir los siguientes requisitos: posible, lícito, determinado y adecuado para sus fines.
-Elemento causal: debe de existir razones para su existencia.
-Elemento teleológico: debe perseguir la satisfacción del interés público concreto.
-Elemento formal: en general, forma escrita, salvo que su naturaleza permita exigir otras formas: verbal, gestual, gráfica o mediante señales acústicas.
¿Cómo hace públicos la Administración los actos y resoluciones administrativas?
Deberán notificarse todos los actos y resoluciones que afecten a los derechos e intereses de las personas interesadas, tanto si resuelven el procedimiento como si constituyen un mero trámite. Estas notificaciones se deberán realizar en el plazo de diez días.
Las notificaciones se harán en el domicilio del interesado o en el lugar señalado en la solicitud si fue iniciado por un particular.
Se ha de confirmar por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por parte del interesado, así como la fecha, la identidad, y el contenido del acto notificado.
Los actos administrativos serán publicados en el BOE cuando sea aconsejable por interés público, o bien cuando no haya sido posible localizar al interesado por ningún medio.
Si se cumplen todos los requisitos legales, los actos notificados o públicos son eficaces y tienen efecto desde la fecha en que se han realizado.