Testamentos Especiales: Militar, Marítimo y en el Extranjero
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Testamento Militar
El testamento militar puede ser abierto, cerrado o en peligro de muerte. En tiempos de guerra, los militares en campaña, voluntarios o prisioneros, incluso si se encuentran en país extranjero, pueden otorgar su testamento ante un oficial con rango mínimo de capitán. Si el testador está enfermo, puede otorgarlo ante el capellán que le asista. Siempre es necesaria la presencia de dos testigos. Los testamentos no cerrados caducan a los cuatro meses de finalizar la campaña.
Los testamentos deben ser remitidos con la mayor brevedad posible al cuartel general, y este al Ministro de Defensa. Si el testador ha fallecido, el ministro lo remitirá al colegio notarial correspondiente al último domicilio del difunto. El notario comunicará a los herederos la existencia del testamento en los 10 días siguientes para su protocolización. En peligro de muerte, el testamento puede otorgarse de palabra ante dos testigos, por ejemplo, durante una batalla o combate. Este testamento quedará ineficaz si el testador se salva del peligro, o si, aunque no se salve, el testamento no se formaliza.
Testamento Marítimo
Los testamentos marítimos, abiertos o cerrados, de quienes viajen a bordo de un buque durante un viaje marítimo, se otorgarán de la siguiente forma:
- Si el buque es de guerra, ante el Contador o quien ejerza sus funciones, en presencia de dos testigos idóneos que vean y entiendan al testador. El Comandante dará su visto bueno. El testamento del Contador es autorizado por quien deba sustituirlo en el cargo.
- En los buques mercantes, el Capitán autorizará el testamento con la asistencia de dos testigos idóneos. Los testigos se elegirán entre los pasajeros, si los hay, pero uno de ellos debe poder firmar.
Los testamentos abiertos en alta mar serán custodiados por el Comandante o Capitán, y se hará mención de ellos en el diario de navegación. La misma mención se hará de los testamentos ológrafos y cerrados.
Si el buque llega a un puerto extranjero donde haya un agente diplomático de España, el Comandante o Capitán entregará a dicho agente una copia del testamento abierto o el acta del otorgamiento del cerrado, con las mismas firmas que en el original. El agente extenderá por escrito una diligencia de la entrega y, cerrada y sellada la copia del testamento, la remitirá por el conducto correspondiente al Ministro de Marina.
Los testamentos marítimos, abiertos y cerrados, caducarán pasados cuatro meses, contados desde que el testador desembarque en un punto donde pueda testar en la forma ordinaria.
Testamento Hecho en País Extranjero
El Código Civil distingue entre el testamento otorgado en país extranjero y el testamento consular, que es el otorgado ante el funcionario diplomático o consular de España que ejerza funciones notariales en el lugar del otorgamiento. El agente consular remitirá, autorizada con su firma y sello, una copia del testamento abierto, o del acta de otorgamiento del cerrado, al Ministerio de Estado para que se deposite en su archivo. No es válido en España el testamento mancomunado que los españoles otorguen en país extranjero, aunque lo autoricen las leyes de la nación donde se hubiera otorgado.
Los españoles pueden testar fuera del territorio nacional, sujetándose a las formas establecidas por las leyes del país en que se hallen. Podrán hacer testamento ológrafo, aun en los países cuyas leyes no admitan dicho testamento.