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EL LENGUAJE ADMINISTRATIVO

Es un lenguaje cuyo registro es siempre escrito, tiene valor documental, y por lo tanto, jurídico, en el que el emisor, el remitente, se compromete con lo escrito mediante la firma y la antefirma que le identifica y ello le obliga también a ser objetivo, claro, conciso y adecuado al destinatario. Su ámbito es la administración o gestión, ya sea privado individual, privado público o público institucional (cuyos órganos de gestión, economía, servicios y relaciones sociales y laborales, ya sean municipales, comarcales, provinciales, autonómicos, estatales o extraestatales, como son los comunitarios y los del Estado con la ONU, reciben precisamente el nombre genérico de, precisamente, Administración) e incluye la correspondencia comercial, la laboral y la de relaciones sociales y relaciones públicas entre la empresa o el particular privado, o las diversas administraciones con el ciudadano, las del ciudadano con ellas y las internas de la propia empresa o institución con sus empleados, mandos, secciones y corporaciones, con otras instituciones públicas o con otras empresas públicas y privadas.

CLASES DE DOCUMENTOS

Se clasifican según el ámbito o sector y dentro de éste, según el emisor:

 SECTOR PRIVADO

Se refieren a los ámbitos comercial, laboral, administrativo interno, informativo y de relaciones sociales, y a las relaciones empresa con clientes, empresa con entorno social, empresa con suministradores, empresa consigo misma y empresa con la Administración (municipal, comarcal, provincial, autonómica y estatal) y la Justicia. Las primeras, las correspondientes a la correspondencia de relaciones empresa con clientes, empresa con entorno social y empresa con suministradores,  (y muy especialmente la primera y la última), corresponden lo que se denomina como correspondencia comercial que incluye documentos como las que constituyen las variantes de la carta comercial (que incluye cartas como: carta de presentación, carta de solicitud de presupuesto, carta de envío del presupuesto, presupuesto, carta de solicitud de pedido, carta de envío de pedido, carta de devolución de pedido, carta de reclamación de pedido, carta de respuesta a una reclamación de pedido…), aunque existen otros documentos como el albarán, la factura, el comprobante de compra-venta… específicos

SECTOR PÚBLICO

Se refieren a las relaciones entre instituciones o estamentos institucionales y el ciudadano, entre el ciudadano y las instituciones, entre las instituciones públicas y privadas o entre instituciones del mismo rango entre sí. Constituyen una correspondencia institucional con valor documental y tiene como documentos característicos: la instancia, el certificado, el oficio, el recurso de mano alzada, la declaración y la circular pública o bando

Junto a estos documentos estarían los DOCUMENTOS LABORALES Y PROFESIONALES

DOCUMENTOS LABORALES Y PROFESIONALES

Son documentos relacionados con las relaciones laborales y pueden afectar tanto al sector privado como al público y estipulan las relaciones del trabajador con la empresa o de la empresa con el trabajador y también la correspondencia entre empresas referida a relaciones laborales. Entre estos documentos destacan: la carta de solicitud de empleo, el currículum vitae, el contrato de trabajo, la carta de despido, la carta de solicitud de informe de referencias, el informe, el memorando.

También se clasifican según la relación emisor-receptor. Según ésta: los documentos pueden ser emitidos por el ciudadano, por la administración o por la empresa.

Son documentos expedidos por el ciudadano: la instancia, currículum vitae, recurso de mano alzada, la declaración (con la Administración como receptor) y la solicitud de empleo, la petición de presupuesto y pueden también serlo, carta de solicitud de pedido, carta de reclamación de pedido

Son documentos expedidos por la Administración: el certificado, el oficio, el bando, la circular, informe, el memorando, el contrato

Son documentos expedidos por actividades comerciales y laborales: casi todas las que se incluyen en el ámbito de las cartas comerciales (carta de presentación, carta de solicitud de presupuesto, carta de envío del presupuesto, presupuesto, carta de solicitud de pedido, carta de envío de pedido, carta de devolución de pedido, carta de reclamación de pedido, carta de respuesta a una reclamación de pedido, el saluda…), además de el contrato de trabajo, la carta de despido, la carta de solicitud de informe de referencias, el informe, el memorando y la circular

EL LENGUAJE ADMINISTRATIVO Y SUS CARACTERÍSTICAS

Por definición es aquel que se utiliza en todo tipo de documentos entre la administración pública y el ciudadano. Si bien, en general, la administración dispone de documentos y formularios específicos para cada caso, cuando el administrado precisa ponerse en contacto con los organismos públicos se ve obligado a hacerlo empleando un vocabulario y unas formulas determinadas.

 Características del  lenguaje administrativo

 Teniendo en cuenta que el fin del lenguaje administrativo es informar objetiva y exhaustivamente de un hecho o bien dar una orden a los ciudadanos, por ello es comprensible que en este tipo de lenguaje se de :

-         el empleo de unas determinadas fórmulas estereotipadas referentes tanto al tratamiento( excelencia, señoría, ilustrísimo, reverendo, don/doña, etc)como a la disposición del texto.

-         Desde el punto de vista léxico:

a)      Empleo de un vocabulario muy preciso con abundancia de tecnicismo en contraste con un nivel general estándar de fácil comprensión.

b)      Frecuentes apariciones de perífrasis léxicas para expresar acciones verbales del estilo de deseando satisfacer la demanda ( por responder).

c)      Empleo de expresiones latinas como superavit, ab intestato, etc.

d)      Utilización de giros gramaticales muy recargados, pero habituales como por todo lo cual se solicita...

e)      Constantes referencia a leyes, decretos o resoluciones: teniendo en cuenta el Real Decreto 332/1994 de 7 de mayo.

-         Desde el punto de vista morfológico se aprecia:

a)      predominio de sustantivos abstractos.

b)      El constante empleo de la tercera persona del singular: teniendo en cuenta dichos antecedentes...

c)      Empleo de palabras terminadas en ante/ ente como declarante , solicitante, remitente, etc.

d)      Frecuente empleo del gerundio: solicitando, obteniendo, etc.

-         Bajo el punto de vista sintáctico:

a)      Uso de oraciones pronominales o de pasiva refleja: se convoca.

b)      Empleo de oraciones pasivas en las que no figura el complemento agente.

c)      Largos párrafos repletos de oraciones de relativo y subordinadas introducidas por conjunciones.

d) Uso de oraciones impersonales con se traspositor de impersonalidad

DOCUMENTOS TÍPICOS DEL LENGUAJE ADMINISTRATIVO

 Aún cuando hay muchos tipos de documentos de empleo ordinario en la administración, cabe establecer una diferenciación inicial entre: a) documentos en los que el ciudadano se dirige a la Administración, b) documentos en los que la Administración se dirige al ciudadano, y c) documentos de ámbito laboral y profesional

a)      Aquellos documentos en que el ciudadano se dirige a la administración:

LA INSTANCIA

Es el documento que habitualmente se emplea para solicitar algo de la administración.

Es un texto argumentativo en el que se dan una serie de argumentos (motivos o Causas)      en el EXPONE, para conseguir l beneficio que se pide el SOLICITA

consta de tres partes:Encabezamiento, cuerpo argumentativo y cierre o despedida y cierre

  • Encabezamientoque contiene el saludo y los datos del solicitante.
  • saluda o saludo cada vez más en desuso, constaría del tratamiento(generalmente abreviado), que  algunos casos incluye el cargo, seguido de dos puntos (Excmo.Sr:;  Ilmo. Sr.:, Sr. Director:…)
  • datos del solicitante: incluyen nombre y apellidos del solicitante (en mayúsculas y negrita), D.N.I. o N.I.F., edad o fecha y lugar de nacimiento, domicilio, código postal, teléfono, y/o móvil y e-mail, a los que pueden añadirse, según la conveniencia respecto al beneficio requerido, estado civil, número de hijos, relación de parentesco (padres), profesión, titulación, carnet de conducir, cargo…
  • Cuerpo de la instancia: contiene el texto en sí mismo, tiene características argumentativas y tiene dos partes visualmente reconocibles, que se denominan según su encabezamiento, que debe de ir destacado y separado del texto que incluyen y en mayúsculas y que se idetifican como el expone y el solicita
  • El EXPONE es la exposición de los motivos por los que se solicita el beneficio. Se identifica por el término destacado EXPONE que (el que encabeza el texto)
  • El SOLICITA supone la mención del beneficio solicitado. Se identifica por el término destacado SOLICITA que (el que encabeza el texto)
  • Cierre: con la correspondiente fórmula de despedida , fecha, firma y el pie, con los datos de la persona a la que va dirigida la solicitud en relación a tratamiento y cargo
  • fórmula de despedida, actualmente en desuso y casi desaparecida, es una frase hecha: Y para que así conste
  • lugar de emisión y fecha. Indica la localidad de emisión y la fecha de emisión toda en letra con una fórmula característica: En Barcelona, a veinticuatro de diciembre de dos mil diez
  • firma: firma del solicitante rubricada y generalmente con antefirma en la que consta el nombre y apellidos del mismo
  • pie: se coloca en el límite inferior de la página, centrado y en letra mayúscula en donde consta, sin abreviar, el tratamiento y cargo de la autoridad administrativa a la que se solicita el beneficio.

El recurso de mano alzada un tipo de escrito que se utiliza para reclamar a las instituciones públicas. Posee una estructura idéntica a la de instancia y es el resultado de haber sido denegado el beneficio solicitado en la instancia. Por ese motivo, el recurso de mano alzada es una instancia dirigida a una autoridad superior a la de la instancia para que nos sea concedido el beneficio solicitado y rechazado en primera instancia.

b)Aquellos documentos en que la administración o instituciones públicas  se dirigen el ciudadano:

EL CERTIFICADO

-         Certificado: documento empleado para dar validez a un hecho, actuación, título o tema solicitado por el  interesado. Es decir, da fe de la veracidad de un hecho

Se divide en encabezamiento, cuerpo expositivo y despedida y cierre

El encabezamiento contiene el membrete y el encabezamiento con los datos del certificante

Membrete: Título, logo o insignia en la que figura la identificación del organismo que expende el certificado

Encabezamiento con los datos del certificante: nombre y apellidos (en mayúsculas) de la persona que certifica, el cargo que desempeña y la razón en virtud del cual lo extiende

El cuerpo expositivo se inicia con la expresión, en mayúsculas, CERTIFICA: o CERTIFICO: y a continuación, el texto se inicia con la palabra Que y seguidamente aquello que se certifica y es razón del documento

La despedida y cierre o Terminación consta de frase de despedida y fecha, firma, sello y visto bueno

Frase de despedida y fecha contiene una frase de despedida que alude al aval o fe de lo que se certifica y que comienza con Y para que conste… o Y para que se haga constar. Son frases como:

  • Y para que conste, y a petición del interesado, expido el presente certificado…
    • Y para que conste, y surta los efectos oportunos, expido el presente certificado…
    • Y para que se haga constar donde convenga, expido el presente certificado en…

            La fecha o lugar y fecha debe escribirse totalmente en letras

Firma es la de que expende el certificado, y amén de la firma, cargo y nombre y apellidos del firmante

Sello: estampilla o timbre de la entidad que expende el certificado

Visto Bueno, requisito obligado que suele contener una nueva firma de aval y timbrarse junto al sello

 EL OFICIO

 

El oficio, que constituiría la respuesta de una institución pública o un estamento público a una instancia o a otro estamento público en razón de alguna actuación o sugerencia de este último.

Recibe distintos nombres según su aplicación. Si es la contestación a una instancia, se le denomina notificación, si, por el contrario es una comunicación a otro organismo, se le denomina comunicación. Los hay también específicos, como el oficio rogatorio.

Cuando responde a una instancia adquiere forma y sentido argumentativo o expositivo-argumentativo y lo mismo suele ocurrir cuando se envía a otro estamento, pero hay formas exclusivamente expositivas

Se divide en encabezamiento, cuerpo argumentativo y despedida y cierre

El encabezamiento contiene el membrete y la referencia

 Membrete: Título, logo o insignia en la que figura la identificación del organismo que expende el oficio

La referencia es un apartado que varia según el receptor y el sentido del oficio y puede contener:

Iniciales de la persona que manda confeccionar el oficio y de quien lo realiza

Nombre del Departamento, Sección, Negociado o Dependencia (obligatorio)

Resumen o mención del asunto sobre el que trata el oficio (obligatorio)

Numero de registro (obligatorio)

El cuerpo argumentativo es el texto escrito verdadero contenido de la comunicación y se identifica porque comienza con Le comunico que… o Cúmpleme comunicarle que… y a continuación una concisa exposición argumental que culmina con la mención resolutoria, verdadero sentido de la comunicación.

LA CIRCULAR Y EL BANDO

  • La circular que se emplea para informar. Es un tipo de documento que puede emplearse de empresa a empresa proveedora o cliente, de una empresa a sus empleados, de una sección de empresa a sus empleados, de una sección de empresa a otra, como de la Administración a ciudadanos o a otros organismos de la Administración.

En el mundo es frecuente hacerla en serie, mientras que en la Administración se centraliza su emisión y se suelen buscar lugares públicos o medios de comunicación, o ambos para su emisión pública. Un documento público propio de la Administración es el Bando Municipal, variante de circular, por el que el Alcalde, firmante del documento, en nombre del Ayuntamiento, comunica a los ciudadanos una serie de normas y notifica de acontecimientos públicos

c) Los documentos propios de la correspondencia comercial y los de ámbito profesional y laboral

LA CARTA COMERCIAL

Es, en reglas generales, la carta tipo que se usa para las relaciones comerciales entre empresa y cliente, empresa y empresa, empresa y proveedor, proveedor y empresa, etc. Participa de las normas básicas del lenguaje administrativo comercial con un  lenguaje caracterizado por su redacción, que debe ser:

Clara: de fácil comprensión, debe e ser entendido a la primera y no plantear excesivas reflexiones.

Ordenada: que exponga cuanto sea necesario de forma lógica y coherente. Que avance de los más esencial a lo más superfluo y de una forma razonada y razonable. La estructura o distribución de la carta (con sus apartados separados para facilitar la lectura e identificación de cada parte y del asunto)  y el uso de mayúsculas, membretes, negrita… deben ayudar a la comprensión del documento y su contenido con un solo golpe de vista

Concisa: ajustándose a lo que se desea comunicar, evitando el exceso de palabras y las explicaciones complejas y pormenorizadas, el lenguaje literario y todas aquellas expresiones que dificulten la comprensión del mensaje

Precisa: empleandoa cada momento las palabras, tecnicismos o frases idóneas y que mejor se ajusten a lo que se desea comunicar.

Seria: formal. Ni seca, ni cortante como jamás coloquial, evitando groserías, calificativos como el tuteo, el coleguismo, la informalidad.

Cortés: evitando cualquier falta de consideración hacia el destinatario ni las replicas destempladas e incorrectas. Empleando siempre las formas de respeto (usted, ustedes)

Interesante: que  consiga captar la atención del destinatario

Completa: que diga todo lo que tenga que decir sin olvidarse los detalles y datos necesarios, sin omisiones que puedan dar lugar a futuras aclaraciones.

Distribución de una carta comercial:

Es, en principio, variada, pues, como se ha visto, corresponde a una serie amplia de documentos que afectan a las transacciones de compra venta. No obstante, existen una serie de elementos comunes que, más allá del contenido o asunto son característicos de toda carta comercial, y estos son los siguientes:

Una carta comercial consta, como todos los documentos administrativos, de tres partes: encabezamiento, cuerpo y despedida y cierre o pie

El encabezamiento consta de membrete, dirección, asunto, referencias, fecha y saludo

El membrete contiene el nombre de la entidad o el del individuo remitente y suele contener dirección, código postal, teléfono, móvil, fax… los datos del mismo

La dirección corresponde a la del destinatario de la carta

El asunto es la mención del mismo en una frase concreta

Las referencias se desdoblan en dos S/referencia (es la referencia de la carta del destinatario a la que se responde, por lo que sólo aparecerá si es una carta de respuesta) y N/referencia (unas siglas y números que sirven para archivar los documentos y que, en este caso se refieren a las referencias de la empresa remitente).

Fecha y saludo, se colocan en una misma línea bajo el apartado en que se alinea el asunto y las referencias. La fecha incluye el día, mes y año de confección de la carta y el saludo es una frase hecha (Muy señor mío:…Muy señores míos:…; Señores:…)

El cuerpo es el verdadero contenido de la carta y se divide en dos partes: Introducción y texto

La introducción es una frase introductoria hecha a modo de frase hecha en la que se aluda al asunto que va a desarrollarse y hecha en tono formal.

El texto es la exposición concisa del asunto

La despedida y cierre o pie es el final del escrito independiente del contenido y se compone de: frase de despedida, antefirma y firma, posdata y anexo

La frase de despedida es una fórmula formal, como Atentamente., Cordialmente., Le saludamos muy atentamente. ; Con nuestros más sinceros saludos, Esperando noticias suyas.; En espera de sus noticias.;

Firma y antefirma. Dan sentido de documento al escrito. La Antefirma nos a los datos del firmante: nombre y apellidos y cargo. La firma da constancia manuscrita y debe ser rubricada

Posdata. Es un apartado añadido en el que se alude a algo no mencionado o se recuerda algo importante para subrayarlo.

Anexo. Es un apartado para añadir otros documentos que afecten al asunto (documentos, facturas, catálogos, cheques…)

EL CURRICULUM VITAE

El currículum vitae que sirve para dar a conocer el expediente académico o/y profesional de una persona. Acostumbra a emplearse para buscar empleo  o aspirar a una beca, oposición o cargo.

Consta de encabezamiento, cuerpo y pie o despedida y cierre

Encabezamiento. Consta únicamente de la LOS DATOS DEL SOLICITANTE.  Y éstos incluyen: nombre y apellidos del solicitante (en mayúsculas y negrita), D.N.I. o N.I.F., edad o fecha y lugar de nacimiento, profesión, titulación, cargo, domicilio, código postal, teléfono, y/o móvil y e-mail, a los que pueden añadirse, según la conveniencia respecto al beneficio requerido, estado civil, número de hijos, relación de parentesco (padres), carnet de conducir, cargo…

Cuerpo contiene el expediente académico, el expediente laboral y otros elementos profesionales

El expediente académico contiene los títulos y estudios alcanzados y realizados (así como dónde se han alcanzado y cuándo), otros estudios específicos, publicaciones, asistencia a conferencias, cursillos, másters, conferencias dadas…

El expediente laboral, la experiencia laboral: trabajos realizados, cargos alcanzados, duración , causa del cambio realizado

Pueden añadirse otros elementos en cualquiera de los dos ejes del cuerpo: idiomas conocidos y nivel sin titulación, intereses laborales, cooperaciones…

Pie o despedida y cierre: contiene lugar y fecha de emisión, firma y  antefirma del remitente (y solicitante) y anexos (fotocopia compulsada de documentos de aval y cartas de recomendación)

EL LENGUAJE JURÍDICO

Habitualmente empleado en los textos legales y en la causas judiciales de cualquier ámbito de las relaciones que regula el Derecho, presenta una finalidad claramente comunicativa.

 Así pues, existen dos tipos de textos jurídicos se clasifica, por su finalidad, en dos ámbitos los propiamente legislativos y los judiciales

Textos legislativos

Son aquellos que regulan, mediante leyes o normas la convivencia de los ciudadanos y protegen los intereses de los individuos o grupos que forman parte de la sociedad y se aplican al Estado, sus instituciones, así como todos sus estameñota jurídicos Autonomías, provincias, comarcas, municipios…), pero también a las sociedades, asociaciones, clubes privados o públicos.

Entre los textos legislativos característicos destacan las leyes, los Reales decretos, los Decretos ley y las resoluciones, la Constitución Española, los Estatutos Autonómicos, El Estatuto de los Trabajadores, los Estatutos de los asociaciones, sociedades y clubes y los Regímenes Interiores de Instituciones Públicas y Privadas

Textos judiciales

Son aquellos que sancionan, a través de sentencias y fallos, el incumplimiento de las leyes o notifican, mediante demandas o recursos, la promulgación de una ley , Real Decreto o Decreto ley o una norma, e incluyen las escrituras notariales y las declaraciones juradas.

Entre los textos judiciales característicos destacan textos como las demandas, las sentencias y los edictos, las citaciones, las declaraciones juradas, las actas notariales, actas de testimonio o testimoniales, los testamentos…

PRINCIPALES TEXTOS LEGISLATIVOS

  • LA LEY

La ley es una disposición de obligado cumplimiento y de uso público aprobada por las instituciones superiores del Estado. En la España Constitucional actual, las primeras leyes fueron aprobadas por las Cortes y sancionadas por el Rey. Una vez asentada y proclamada la Constitución de 1978, las leyes son aprobadas (mediante votación) por las Cámaras Estatales. Es decir, el Congreso de los Diputados o Parlamento (Cámara baja) y el Senado (Cámara alta), que, a su vez, conforman las Cortes Generales, y sancionadas por el Rey. Se clasifican en diversos tipos de los cuales, la más características es la Ley Orgánica. Si en el paso por cada cámara, el documento es firmado por el Presidente de la Cámara que lo aprueba. En el documento definitivo, va firmado por el Presidente del Gobierno y por el Rey.

La Ley Orgánica es aquella que pasa a formar parte de la ordenación general del Estado, aunque pueden delegarse o traspasarse a las Comunidades Autónomas.

Estructura

Las leyes tienen una estructura característica y van nominadas como tales en su publicación el BOE (Boletín Oficial del Estado) y en todos aquellos Diarios Autonómicos y Diarios, Boletines y Revistas oficiales a de instituciones, asociaciones y entidades públicas o privadas a los cuáles, por su ámbito temático, la ley les afecta (tanto en revistas de publicación pública o privada en papel como, actualmente, en forma digital).

Su estructura consta de: Encabezamiento (Título y sobretítulo), fórmula de promulgación, cuerpo de la ley e imposición de la ley

  • Encabezamiento (Título y sobretítulo). Se compone de un Título o titular general (que es de I. Disposiciones Generales) que se ubica destacado frente al del Remitente (que es La Jefatura del Estado. Que aparece lateralizado) y, bajo éste, al Título de ley (que se compone de número de ley, que aparece lateralizado; clase de ley (LEY ORGÁNICA, que aparece así nominada, en mayúscula y seguida de número de ley de su clase en año, año y fecha y Ministerio de Promulgación o Tema: citado así nº/año, de día y mes, de Tema o Ministerio. Ejemplo: LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo de 2006, de Educación. Que traducido en título de ley, resultaría como Ley Orgánica de Educación de 3 de mayo de 2006: LOE)
  • Fórmula de promulgación. Se encabeza visualmente a nombre del Rey, y visualmente comienza una fórmula de presentación… A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica.
  • Cuerpo de la LeyEs el texto de la ley en sí misma y consta de: 1) preámbulo, 2) exposición normativa en artículos y, 3) disposiciones adicionales
  • Preámbulo. Se titula así mismo, en mayúscula y destacada y consta, bajo el título de una serie razonamientos introductorias que implican antecedentes, motivos que sustentan la ley, relaciones con otras leyes del mismo ámbito en el Estado y en la Comunidad Europea y estamentos sociales implicados en la misma, así como síntesis de sus características y disposición y, si las hubiese, referencias a leyes anteriores (que quedarán derogadas al entrar en efecto la vigente ley)
  • Exposición normativa en artículos. Es la exposición de la ley en sí misma dispuesta en artículos y se divide en Títulos, que, a su vez se dividen en Capítulos, éstos, en Artículos y, éstos, en Apartados. Los Títulos se nominan en mayúsculas visualmente separados y en negrita y llevan el título de su tema o contenido y se componen de un Título Preliminar (que abarca los primeros capítulos y suelen referirse a las bases y principios y objetivos que persigue la ley) y Títulos de número (estos se numeran en números romanos). Los capítulos se numeran en números romanos y van en mayúscula (no en negrita). Los artículos se numeran en números arábigos, van encabezando su texto (Artículo 1, Artículo 2…) y se dividen en apartados, que se nominan y encabezan por letras minúsculas (a, b, c…)
  • Disposiciones adicionales son disposiciones específicas que se añaden a la ley general para perfilar aspectos concretos de diversa índole (casos especiales, casos concretos, enumeración tipo de los afectados…), se nominan con el tipo de disposición y su numeración ordinal en letras (disposición adicional vigesimocuarta) y se dividen en Disposiciones adicionales, disposiciones derogatorias, disposiciones transitorias y disposición (o disposiciones finales). De las primeras ya hemos hablado. Las disposiciones derogatorias son aquellas que dejan sin efecto las leyes anteriores a ésta referentes a los mismos aspectos. Las disposiciones transitorias son las que regulan el momento de traspaso entre las leyes de la ley derogada y la actual y la disposición/es final/es indican un marco específico de leyes modificadas y sanciones por incumplimientos específicos
  • Imposición de la Ley.  Suponen la especificación de la última disposición final que es la que especifica la entrada en vigor de la ley, que corresponde a la fecha de publicación de la ley en el BOE (y Diarios Autonómicos) o a un plazo fijo y específico a partir de ésta. Consta de: 1) Fórmula de entrada en vigor, 2) Fórmula de obligado cumplimiento, 3) Lugar y fecha de de proclamación, y 4) Firmantes de aval sancionador
  • Fórmula de entrada en vigor. Es una fórmula que se inicia La presente Ley orgánica entrará en vigor… y a continuación la fecha o plazo de entrada en vigor en relación a la fecha de publicación en el BOE
  • Fórmula de obligado cumplimiento. Es una fórmula que alude al obligado cumplimiento de la ley y que se especifica: Por tanto. Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley
  • Lugar y fecha de de proclamación que coincide con aquella en la que el Rey la sanciona y suele ser anterior a la de la publicación en el BOE
  • Firmantes de aval sancionador, el Rey y el presidente del Gobierno (en caso de que la ley sea autonómica, se añade la del Presidente de la Comunidad Autónoma)
  • EL REAL DECRETO

Completa aspectos importantes de la ley. Es elaborado por el Gobierno, generalmente por el Ministro o Ministros (o por su Ministerio) afectados por el asunto y/o el Presidente del Gobierno y aprobado por el Consejo de Ministros, promulgado por el Rey y el Presidente de Gobierno.

Su estructura consta de un Encabezamiento (Título y sobretítulo) y cinco partes: preámbulo, tramitación, exposición normativa o cuerpo, disposiciones y fecha y firma.

  • Encabezamiento (Título y sobretítulo). Se compone de un Título o titular general que se ubica destacado frente destacado e indica el Remitente (que es La Jefatura del Estado o el Ministerio al que corresponda el asunto. Que aparece lateralizado) y, bajo éste, al Título de Decreto (que se compone de número de ley, que aparece lateralizado; clase de Decreto (REAL DECRETO, que aparece así nominada, en mayúscula y seguida de número de Decreto de su clase en año, año y fecha y Tema: citado así nº/año, de día y mes, de Tema. Ejemplo: REAL DECRETO 524/2006, de 28 de abril de 2006, en que se modifica el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.)
  • Preámbulo. Aparece intitulado, bajo el Encabezamiento, es una especie de introducción temática y consta de una serie razonamientos introductorias que implican antecedentes, motivos que sustentan la ley, relaciones con otras leyes del mismo ámbito en el Estado y en la Comunidad Europea y estamentos sociales implicados en la misma, así como síntesis de sus características y disposición y, si las hubiese, referencias a leyes anteriores (que quedarán derogadas al entrar en efecto la vigente ley)
  • Tramitación o Fórmula de tramitación. Es una fórmula que incluye la referencia a la ley que modifica, la persona o Ministerio (Presidente, Ministro/s) que la presenta y el Estamento que aprueba el Decreto (Consejo de Ministros), así como la reunión en que se presenta y aprueba la proposición. La fórmula se encabeza con De acuerdo a… o A propuesta de… y culmina con la fórmula de promulgación: DISPONGO, En mayúsculas, que abre paso a la exposición normativa del Decreto
  • Exposición normativa o cuerpo.Es la exposición del Decreto en sí mismo dispuesta en artículos y se divide en Títulos, que, a su vez se dividen en Capítulos, éstos, en Artículos y, éstos, en Apartados. Los Títulos se nominan en mayúsculas visualmente separados y en negrita y llevan el título de su tema o contenido y se componen de un Título Preliminar (que abarca los primeros capítulos y suelen referirse a las bases y principios y objetivos que persigue la ley) y Títulos de número (estos se numeran en números romanos). Los capítulos se numeran en números romanos y van en mayúscula (no en negrita). Los artículos se numeran en números arábigos, van encabezando su texto (Artículo 1, Artículo 2…) y se dividen en apartados, que se nominan y encabezan por letras minúsculas (a, b, c…)
  • Disposiciones. Son disposiciones específicas que se añaden a la ley general para perfilar aspectos concretos de diversa índole (casos especiales, casos concretos, enumeración tipo de los afectados…), y que, en general la misma disposición y características que las que tienen en una ley. Es decir: Se nominan con el tipo de disposición y su numeración ordinal en letras (disposición adicional vigesimocuarta) y se dividen en Disposiciones adicionales, disposiciones derogatorias, disposiciones transitorias y disposición (o disposiciones finales). De las primeras ya hemos hablado. Las disposiciones derogatorias son aquellas que dejan sin efecto las leyes anteriores a ésta referentes a los mismos aspectos. Las disposiciones transitorias son las que regulan el momento de traspaso entre las leyes de la ley derogada y la actual y la disposición/es final/es indican un marco específico de leyes modificadas y sanciones por incumplimientos específicos y culminan con la entrada en vigor siempre en relación con su publicación en el BOE (El presente Real Decreto entrará en vigor…)
  • Fecha y firma. Se indican mediante el lugar de edición, la fecha numérica, mes y año y la firma del Rey y el Presidente del Gobierno

Ejemplo de Texto Legislativo: fragmento de Real Decreto

JEFATURA DEL ESTADO

508 REAL DECRETO 1/1996, de 8 de enero, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones.

(…)

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de diciembre de 1995

DISPONGO

Artículo 1.

Quedan disueltos el Congreso de los Diputados y el Senado elegidos el día 6 de junio de 1993.

Artículo 2.

Se convocan elecciones a ambas Cámaras, que se celebrarán el domingo 3 de marzo de 1996.

Artículo 3.

En aplicación del artículo 162 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el número correspondiente a cada circunscripción es el siguiente:

Circunscripción                                                                                      Diputados

Álava…………………………………………………………………..Cuatro

(etc)

Artículo 4.

La campaña electoral durará quince días, comenzando a las cero horas del viernes 16 de febrero y finalizando a las veinticuatro horas del viernes 1 de marzo.

Artículo 5.

Celebradas las elecciones convocadas por el presente Real Decreto, las Cámaras resultantes se reunirán para sus respectivas sesiones constitutivas el miércoles 27 de marzo de 1996, a las diez horas.

Artículo 6.

Las elecciones convocadas por el presente Real Decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General modificada por las Leyes Orgánicas (…) por el que se dictan las normas reguladoras de los procesos electorales, modificados por el Real Decreto 563/1993, de 16 de abril, y por la restante normativa de desarrollo.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid a 8 de enero de 1996

                                                                                                                JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno

FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ                      

  • EL DECRETO LEY

Es una disposición intermedia entre el Real Decreto y la Ley, caracterizado por la vía de urgencia del asunto o tema. Por ello, va firmado por el Presidente del Gobierno. Si también va firmado por el Rey. se trata de un Real Decreto-ley. El Decreto ley sigue unas líneas idénticas de promoción y aprobación a las del Real Decreto, es decir,  es elaborado por el Gobierno, generalmente por el Ministro o Ministros (o por su Ministerio) afectados por el asunto y/o el Presidente del Gobierno o el Vicepresidente en funciones de Presidente y aprobado por el Consejo de Ministros, promulgado por el Rey y el Presidente de Gobierno.

Su estructura es muy similar a la de un Real Decreto consta de un Encabezamiento (Título y sobretítulo) y cinco partes: preámbulo, tramitación, exposición normativa o cuerpo, disposiciones y fecha y firma.

  • Encabezamiento (Título y sobretítulo). Se compone de un Título o titular general que se ubica destacado frente destacado e indica el Remitente (que es La Jefatura del Estado. Que aparece lateralizado) y, bajo éste, al Título de Decreto (que se compone de número de ley, que aparece lateralizado; clase de Decreto (DECRETO-LEY o REAL DECRETO-LEY, que aparece así nominada, en mayúscula y seguida de número de Decreto de su clase en año, año y fecha y Tema: citado así nº/año, de día y mes, de Tema. Ejemplo: REAL DECRETO-LEY 1/2010, de 5 de febrero de 2006, por el que se regula prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo.)
  • Preámbulo. Aparece intitulado, bajo el Encabezamiento, es una especie de introducción temática y consta de una serie razonamientos introductorias que implican antecedentes, motivos que sustentan la ley, relaciones con otras leyes del mismo ámbito en el Estado y en la Comunidad Europea y estamentos sociales implicados en la misma, así como síntesis de sus características y disposición y, si las hubiese, referencias a leyes anteriores (que quedarán derogadas al entrar en efecto la vigente ley) y puede dividirse en partes marcadas en números romanos.
  • Tramitación o Fórmula de tramitación. Es una fórmula que incluye la referencia a la ley que modifica, la persona o Ministerio (Presidente, Ministro/s) que la presenta y el Estamento que aprueba el Decreto (Consejo de Ministros), así como la reunión en que se presenta y aprueba la proposición. La fórmula se encabeza con De acuerdo con todo lo anterior, y en uso de la autorización concedida por por el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta de … y culmina con la fórmula de promulgación: DISPONGO, En mayúsculas, que abre paso a la exposición normativa del Decreto
  • Exposición normativa o cuerpo.Es la exposición del Decreto en sí mismo dispuesta en artículos y se divide en Títulos, que, a su vez se dividen en Capítulos, éstos, en Artículos y, éstos, en Apartados. Los Títulos se nominan en mayúsculas visualmente separados y en negrita y llevan el título de su tema o contenido y se componen de un Título Preliminar (que abarca los primeros capítulos y suelen referirse a las bases y principios y objetivos que persigue la ley) y Títulos de número (estos se numeran en números romanos). Los capítulos se numeran en números romanos y van en mayúscula (no en negrita). Los artículos se numeran en números arábigos, van encabezando su texto (Artículo 1, Artículo 2…) y se dividen en apartados, que se nominan y encabezan por letras minúsculas (a, b, c…). La complejidad de desarrollo dictamina su articulación anterior pero, por ser muy específica suele comenzar por estamentos inferiores, generalmente Capítulo y Artículos
  • Disposiciones. Son disposiciones específicas que se añaden a la ley general para perfilar aspectos concretos de diversa índole (casos especiales, casos concretos, enumeración tipo de los afectados…), y que, en general la misma disposición y características que las que tienen en una ley. Es decir: Se nominan con el tipo de disposición y su numeración ordinal en letras (disposición adicional vigesimocuarta) y se dividen en Disposiciones adicionales, disposiciones derogatorias, disposiciones transitorias y disposición (o disposiciones finales). De las primeras ya hemos hablado. Las disposiciones derogatorias son aquellas que dejan sin efecto las leyes anteriores a ésta referentes a los mismos aspectos. Las disposiciones transitorias son las que regulan el momento de traspaso entre las leyes de la ley derogada y la actual y la disposición/es final/es indican un marco específico de leyes modificadas y sanciones por incumplimientos específicos y culminan con la entrada en vigor siempre en relación con su publicación en el BOE (El presente Real Decreto-ley o Decreto-ley entrará en vigor…)
  • Fecha y firma. Se indican mediante el lugar de edición, la fecha numérica, mes y año y del Presidente del Gobierno, y si es Real Decreto-ley, la firma del Rey.
  • LA CONSTITUCIÓN

La Constitución Española, como toda Constitución es una compilación de leyes esenciales y derechos y deberes ciudadanos que regulan el marco de un Estado Constitucional de derecho, en este caso, el español y fue configurado y aprobado por los representantes electos del pueblo en 1978.

La actual Constitución Española consta de 8 partes: Proclamación, Proclama y salutación Real, Preámbulo, Cuerpo o exposición normativa, Disposiciones , Petición del Rey a todos los españoles. Fecha de proclamación y Firmas de aval.

- Proclamación. Indica los datos esenciales de fecha de aprobación, los estamentos que la aprueban, la ratificación de la misma por el pueblo español mediante referéndum, quién la sanciona y cuando se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE), mediante está fórmula: Aprobada por las Cortes el 31 de Octubre de 1978. Ratificada por el Pueblo Español en Referéndum de 6 de diciembre de 1978. Sancionada por S.M. el Rey ante las Cortes el 27 de diciembre de 1978 y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre de 1978.

- Proclama y salutación Real, mediante una doble fórmula. La primera, SALUDA (y se inicia DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA LOS QUE LA PRESENTE VIEREN Y ENTEDIEREN). La segunda PROCLAMA (SABED: QUE LAS CORTES HAN APROBADO Y EL PUEBLO ESPAÑOL RATIFICADO LA SIGUIENTE CONSTITUCIÓN:)

- Preámbulo. Confeccionado en nombre de la Nación Española y, en él, se habla de Garantizar la convivencia democrática dentro del marco d la propia Constitución, de la Consolidación del Estado de Derecho, de la protección a los españoles y a los pueblos de España en el ejercicio de los deberes humanos, de la protección de la cultura y culturas, tradiciones, lenguas e instituciones del Estado y de los pueblos que se integran en la Nación Española y habla de establecer una sociedad democrática avanzada y colaborar en el ejercicio de relaciones pacíficas con los demás pueblos de la Tierra y la cooperación con éstos.

- Cuerpo o exposición normativa, constituye el desarrollo básico de la Constitución. Está dispuesta en artículos y se divide en Títulos, que, a su vez se dividen en Capítulos, éstos, en Artículos y, éstos, en Apartados. Los Títulos se nominan en mayúsculas visualmente separados y en negrita y llevan el título de su tema o contenido y se componen de un Título Preliminar (que abarca los primeros capítulos y suelen referirse a las bases y principios y objetivos que persigue la ley) y Títulos de número (estos se numeran en números romanos). Los capítulos se numeran en números romanos y van en mayúscula (no en negrita). Los artículos se numeran en números arábigos, van encabezando su texto (Artículo 1, Artículo 2…) y se dividen en apartados, que se nominan y encabezan por números arábigos tras un guión (.1, .2, .3…). La Constitución Española de 1978 divide el cuerpo expositivo en dos partes:

a) Título preliminar. Contiene los artículos que prefijan el marco base del Estado. Consta de 9 artículos, 1 a 9 (9.3) y hablan de España como Estado democrático, la soberanía nacional, forma política del Estado, el castellano como lengua oficial, de las demás lenguas oficiales en las Comunidades Autónomas, de la riqueza lingüística de Estado español. De la capital del Estado (Madrid), de la bandera (cuál es y cómo es), de las banderas autonómicas. De los partidos políticos, los sindicatos de los trabajadores, de las asociaciones empresariales, las Fuerzas Armadas, la Ley Orgánica que regula sus bases, de la sujeción de los poderes públicos y los ciudadanos a la Constitución como garante de la legalidad en el Estado.

b) Titulado. Se compone de X Títulos, divididos en Capítulos y éstos en Artículos con un total de 169 artículos. Cada Título supone un área de contenido. En el Título I se habla de los derechos y deberes fundamentales comenzando por la dignidad de la persona y los derechos que le son inviolables y después pormenoriza cuáles son tales derechos y deberes expuestos por áreas, cada una de las cuales presupone un capítulo.

- Disposiciones. Se dividen en Adicionales, Transitorias, Derogatoria y Final. Como en los casos anteriores, en realidad hechos a imagen y semejanza de la Constitución Española, las disposiciones son específicas y se añaden a la ley general para perfilar aspectos concretos de diversa índole (casos especiales, casos concretos, enumeración tipo de los afectados…), y que, en general la misma disposición y características que las que tienen en una ley. Es decir: Se nominan con el tipo de disposición y su numeración ordinal en letras (disposición adicional cuarta). Las Disposiciones adicionales componen los casos concretos y específicos y hay cuatro. Las Disposiciones transitorias son las que regulan el momento de traspaso entre las leyes de la ley derogada y la imposición de aquellas constitucionales que precisen de un plazo de transición para su regulación o puesta en marcha y hay 9. La Disposición derogatoria deja sin efecto las leyes anteriores a ésta referentes a los mismos aspectos  y, en este caso, deroga la Ley 1/1977 de enero que habla de la Reforma Política que acaba con el Régimen Franquista  y la Disposición final habla de la entrada en vigor de la Constitución en relación con su publicación en el BOE. En concreto el mismo día que se publique ésta en el BOE (29 de diciembre de 1978).En el mismo día se publicó en los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas.

- Petición del Rey a todos los españoles. Es una fórmula por la que el Rey pide a todos los españoles y a sus instituciones que guarden y respeten la Constitución.

- Fecha de proclamación. En el Palacio de las Cortes, a 27 de diciembre de 1978 (puesto todo él en letras)

- Firmas de aval. Además de por el Rey, don Juan Carlos I, está firmada por el Presidente en Cortes (Antonio Hernández Gil), el Presidente del Congreso de Diputados (Fernando Álvarez de Miranda y Torres) y el Presidente del Senado (Antonio Fontán Pérez).

  • EL ESTATUTO. EL ESTATUTO AUTONÓMICO

Es un documento normativo en el que se establecen las leyes o normas que rigen una Asociación pública o privada, Sociedad, Institución, Club que tras su legalización mediante un Acta Fundacional constituye el decálogo por el que deben regirse todos sus socios o miembros componentes. Están hechos a imagen y semejanza de una constitución por lo que su estructura es similar a ésta.

Estatutos con un carácter particular y de amplio espectro nacional son el Estatuto de los Trabajadores o los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas.

El Estatuto de los Trabajadores se fundamenta en el Derecho al Trabajo que se recoge en la Constitución Española de 1978 y estipula los deberes y derechos de los trabajadores. Es en realidad un ley conocida como Ley de Estatuto de los trabajadores que data del 14 de marzo de 1980, aunque también tiene relación con otras leyes como la Ley Orgánica de Libertad Sindical y con los convenios laborales y pactos posteriores, como el Pacto de Toledo o las actuales reformas que está llevando a cabo el Gobierno Socialista del Presidente Rodríguez Zapatero y, por supuesto, también está en relación con los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y los Reglamentos y Directivas de la Comunidad Económica Europea (CEE). Como la Constitución tiene una estructura similar y como ley que es, acerca su estructura a la de toda Ley Orgánica.

Los Estatutos Autonómicos. Están hechos a imagen y semejanza de la Constitución, que, amén de servir de marco legal base, también les da la estructura base de disposición y contenido. Los primeros estatutos están basados en una Ley Orgánica, la del 4 de diciembre de 1979 y cuentan con el aval del Rey y el del Presidente del Estado Español, siendo realizados por una Comisión de Representantes escogidos por los Partidos Políticos con Representación Parlamentaria entre los diputados electos en el Congreso de Diputados de la Comunidad Autónoma y los senadores electos en el Senado. Una vez realizados, fueron aprobados por dichas Cámaras y, con la firma del Presidente de la Comunidad Autónoma, enviados al Congreso de Diputados y al Senado para su aprobación. En algunos casos, el Estatuto cuenta con la ratificación del pueblo de la Comunidad Autónoma en Referéndum. En los nuevos Estatutos, el procedimiento es el mismo, pero, en los avales o firmas deben de constar, también, las firmas del Presidente de la Comunidad Autónoma y la de los presidentes de su Congreso de Diputados o Parlamento y Senado.

La estructura de un Estatuto Autonómico consta de: Proclamación, Preámbulo, Cuerpo o Exposición Normativa, Disposiciones, Petición y Aval Real y Firmas

  • Proclama: se divide en tres partes. Una proclamación, que alude a la Ley Orgánica  (la Estatal y la Autonómica) y su que permite su proclamación, fundamentación legal, que alude al BOE y al Diario Oficial de la Comunidad Autónoma donde se publica el mismo y la proclama del Rey y la del Presidente de la Comunidad Autónoma.
  • Preámbulo, confeccionado en nombre de la Comunidad Autónoma, en el que se establece el marco general, se menciona el proceso de factura y las razones o causas que fundamentan su confección y las líneas que desarrolla y se habla de Garantizar la convivencia democrática dentro del marco d la propia Constitución.
  • Cuerpo o Exposición Normativa. constituye el desarrollo básico de la Constitución. Está dispuesta en artículos y se divide en Títulos, que, a su vez se dividen en Capítulos, éstos, en Artículos y, éstos, en Apartados. Los Títulos se nominan en mayúsculas visualmente separados y en negrita y llevan el título de su tema o contenido y se componen de un Título Preliminar (que abarca los primeros capítulos y suelen referirse a las bases y principios y objetivos que persigue la ley) y Títulos de número (estos se numeran en números romanos). Los capítulos se numeran en números romanos y van en mayúscula (no en negrita). Los artículos se numeran en números arábigos, van encabezando su texto (Artículo 1, Artículo 2…) y se dividen en apartados, que se nominan y encabezan por números arábigos tras un guión (.1, .2, .3…). La Constitución Española de 1978 divide el cuerpo expositivo en dos partes:
  • Título Preliminar: Contiene los artículos que prefijan el marco base, están divididos en artículos y en ellos se habla de la Comunidad Autónoma como identidad territorial, como depositaria de una cultura y unas tradiciones propias. Establece su lengua o lenguas oficiales (el castellano será, de tener lengua o lenguas propias, una de ellas y de carecer de ellas, será la lengua oficial), características territoriales y culturales, capital, bandera… y tradiciones
  • Titulado. A imagen de la Constitución y dividida en título, las bases legales esenciales parceladas por temas y prefijando derechos y deberes, instituciones, estamentos…
  • Disposiciones, divididas en adicionales (casos concretos y específicos), transitorias (regulan el momento de traspaso entre las leyes de la ley derogada y la imposición de aquellas estatutarias que precisen de un plazo de transición para su regulación o puesta en marcha), derogatorias (deja sin efecto las leyes anteriores a ésta referentes a los mismos aspectos) y finales estipula su puesta en vigencia a partir de su publicación en BOE y Diario Oficial de la Comunidad Autónoma)
  • Petición y aval del Presidente de la Comunidad Autonómica y del Rey
  • Firmas: del Rey y el del Presidente del Estado Español, del Presidente de la Comunidad Autónoma y la de los presidentes de su Congreso de Diputados o Parlamento y Senado.

PRINCIPALES TEXTOS JUDICIALES

Atendiendo a la finalidad y la estructura de los textos judiciales observaremos las características de los textos judiciales más característicos: la demanda, la sentencia y el edicto y su equivalente, la citación

  • LA DEMANDA

Es un escrito en el que se solicita a la Justicia o al Defensor del Pueblo, el beneficio de una ley en relación con algún bien y se exige una sentencia resolutoria final al respecto.

Estructura

Sobre un marco general común, la demanda presenta estructuras variables específicas al contenido o tema y campo de la demanda, y es muy frecuente que la Justicia ya tenga documentos específicos al afecto que obran en poder de los bufetes de abogados, pero, en líneas generales consta de ENCABEZAMIENTO, CUERPO, CITACIONES Y NOTIFICACIONES, ANEXOS Y FIRMAS

  • Encabezamiento. Consta de saluda, datos del demandante y asunto de demanda, designación de autoridad competente, datos del demandado.
  • Saluda. En letra mayúscula, indica el tratamiento y cargo de la autoridad judicial al que se le envía o remite la demanda.
  • Datos del demandante y asunto de demanda. Nombre y apellidos o datos de la empresa o entidad en mayúsculas y datos. Edad o fecha y lugar de nacimiento, DNI o NIF, estado civil (y parentesco: nº de hijos, padres... tutores), titulación o/y profesión, dirección, código postal, E-MAIL, teléfono o/y móvil... Finalizados estos, se cita la causa de la demanda
  • Designación de autoridad competente. Frase con la cual se designa a la autoridad competente ante quien se presenta la demanda. Y a ella sigue una frase que alude a los datos del demandante ya indicados
  • Datos del demandado. Constan de la relación que tiene con el demandante, nombre y apellidos o nombre de la empresa en mayúsculas. Y, de conocerse, y si atañen a los intereses del caso, pueden añadirse otros datos en la misma línea que los datos del demandado (Edad o fecha y lugar de nacimiento, DNI o NIF, estado civil (y parentesco: nº de hijos, padres... tutores), titulación o/y profesión, dirección, código postal, E-MAIL, teléfono o/y móvil... ).
  • Cuerpo: Se componen, en líneas generales, de la exposición circunstancial de los hechos y los fundamentos de derecho que afectan al caso y sustentan la demanda, el beneficio demandado, así como otros requisitos y circunstancias legales (Cuantía y clase de beneficios restitutorios, trámites que deben darse a la causa y su fundamentación legal). Cada parte del mismo se numera, identifica y nomina en mayúsculas
  • Citaciones y notificaciones, por la que se convoca al demandado, testigos, etc
  • Anexos. Son todos aquellos documentos de valor legal oficial que afectan al caso en fotocopias compulsadas
  • Firmas. De forma visualmente identificable y separado de demandante, abogado del demandante y fiscal que representa el estamento judicial que acepta el trámite judicial de la misma
  • LA SENTENCIA

Es el escrito que muestra una resolución judicial que cierra el pleito entre las partes implicadas (denunciante y denunciado, inculpado o encausado).

Estructura

Posee una estructura fija y característica base que consta de cuatro partes: Introducción, exposición de los hechos, fundamento legal y fallo o petición final.

  • Introducción. En la que tras una fórmula introductoria, el Magistrado o Juez, tras mencionar su tratamiento, cargo, número de juzgado o administración de justicia, su nombre y apellidos, menciona el caso o pleito judicial o asunto y ambas partes, la demandante y la demandada, así como los magistrados de ambas partes e identifica el caso en su ubicación y fecha.
  • Exposición de los hechos. Explica los hechos que atañen al proceso, circunstancias y desarrollo y pormenores legales (presencia o no de jurado y clase, testigos si se precisan, etc.) de una forma sintética
  • Fundamento legal.Da una relación bibliográfica de los fundamentos que apoyan causa y sentencia
  • Fallo o petición final. Especifica la resolución del pleito a modo de sentencia o petición final y detalla las características y circunstancias de la pena, si la hubiese, y, si fuese el caso, la parte o partes que debe o deben abonar los costes del juicio, si a éste se hubiese llegado
  • EL EDICTO

Es un documento escrito público para citar a juicio a los individuos, empresas, instituciones o asociaciones implicadas en un pleito judicial, así como a los testigos causales, en razón de su posible paradero desconocido.

Al ser un documento público, los edictos aparecen publicados en el Boletín Oficial del Estado, el Diario Oficial de la Comunidad Autonómica implicada o implicadas en el caso y, en según que casos, en todos los periódicos de ámbito nacional, autonómico, comarcal e incluso municipal.

Su estructura base es la de todo texto legal y consta de: Introducción, Exposición de los hechos, Fundamentación legal, Firma y antefirma y lugar de publicación. No obstante, los pormenores del mismo, fórmulas y elementos que aparecen en el texto suelen depender del tipo de causa y el área de Magistratura o Judicial al que pertenecen.

  • Introducción. En la que tras una fórmula introductoria (suele ser Por tenerlo así acordado…), el Magistrado o Juez, tras mencionar su tratamiento, cargo, número de juzgado o administración de justicia, su nombre y apellidos, menciona el caso o pleito judicial o asunto y ambas partes, la demandante y la demandada.
  • Exposición de los hechos. Tras la fórmula introductoria (Se hace saber: Que…, o bien, Hago saber: Que…), indica el día y fecha del acto judicial (juicio, vista preliminar, acto de conciliación..) y acciones derivadas o subsiguientes, el lugar donde se celebra y la obligación de compadecer de ambas partes (la demandante y la demanda), así como, si fuera necesario, los testigos, jurado… (bajo la fórmula: debiendo comparecer el día y fecha señalados) y, acto seguido, las consecuencias legales de no hacerlo y si es o no un acto único.
  • Fundamento legal. Tras una fórmula introductoria (generalmente Y para que sirva de…), se hace referencia a la citación de las partes interesadas haciendo hincapié en aquellas partes en que concurra la circunstancia de imposibilidad o dificultad de descubrir su paradero actual y en la circunstancia de su entrada en vigencia a partir de que dicho documento haya sido publicado en el BOE y en la referencia a la vigente legislación que sustenta la citación y el edicto y se indica la fecha original de emisión.
  • Firma. Se indica el cargo del Magistrado firmante y el Secretario del mismo
  • Lugar de publicación. Se indica el BOE y Diarios Oficiales de las Comunidades Autónomas en que ha sido publicado con sus respectivos números y fechas de publicación

Equivalente al edicto, pero de índole individual y previa. al edicto es la citación, cuya estructura base es idéntica a la del edicto

  CARACTERÍSTICAS DEL LENGUAJE JURÍDICO

 Además de presentar muchas coincidencias con el lenguaje administrativo, los textos jurídicos se caracterizan por su lenguaje frecuentemente arcaico, culto, técnico, distante, respetuoso y conservador fruto del hecho de seguir una larga tradición muy estereotipada. Un lenguaje de respeto que se caracteriza por el tratamiento con formas de respeto (usted, ustedes) y su aplicación a los tratamientos derivados del cargo, función pública (vuecencia, Excelentísimo señor, su Ilustrísima, Sr. Director, Sr. Don). Entre las manifestaciones más habituales  de este lenguaje, cabe destacar:

a)      Desde el punto de vista morfosintáctico :

-         La abundancia de sustantivos y adjetivos y la relativa falta de verbos ( estilo nominal)

-         Empleo frecuente de sustantivos abstractos con significado muy amplio (ej.: libertad, temeridad, iniciativa…).

-         Uso de fórmulas estereotipadas en los adjetivos, p.e mutuo acuerdo. Generalmente en forma explicativa y enfática, por delante del sustantivo calificado

-         Posposición de los pronombres átonos, especialmente reflexivos, recíprocos y traspositores de impersonalidad y pasiva refleja. Ejecútese.

-         Empleo abusivo de formas no personales: infinitivos, gerundios y participios, y de construcciones subordinadas y perifrásticas en las que estos aparezcan

-         Empleo del indicativo, especialmente del futuro imperfecto y perfecto, en función de imperativo.

- Abundancia del uso de los tiempos del subjuntivo

- Frecuencia de uso de perífrasis verbales

-         Uso del futuroimperfecto y perfectode subjuntivo: emplearen. (Uso exclusivo de este tiempo verbal que no aparece en otras formas de lenguaje actuales)

-         Empleo frecuente de locuciones prepositivas (preposicionales) y adverbiales, como: por la presente.

-         Utilización de oraciones  en pasiva refleja: En las que se especificase su función

- Abundancia de oraciones impersonales con se traspositor

- Abundancia de aposiciones intrusitas y adjetivos explicativos aposicionales

-         Oraciones muy largas con muy pocos conectores que da lugar a un lenguaje complicado, laberíntico, de difícil comprensión a los no avezados en términos jurídicos, y complejo

b)      Desde el punto de vista léxico:

-         Uso frecuente de expresiones latinas como sine die, mutatis mutandis. Y aforismos (sentencias breves latinas: Nemine licet ignorare ius. Es decir: A nadie le es lícito ignorar la ley

-         Cultismos específicos del lenguaje jurídico por ejemplo arancel.

-         Aparición de numerosos arcaísmos como so pena de, otrosí, empero, pedimento


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