Tipificación de Delitos Patrimoniales: Robo de Vehículo, Abigeato y Abuso de Confianza en el Código Penal
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Robo de Vehículo
ARTÍCULO 208-BIS. Robo de Vehículo
Al que se apodere de un vehículo de motor, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de él con arreglo a la ley, se le impondrá de dos a doce años de prisión y de quinientos hasta mil días multa.
Si el robo del vehículo se ejecutare con violencia, a la pena impuesta se le agregarán de uno a tres años de prisión.
Delito de Abigeato
ARTÍCULO 209. Tipo y punibilidad
Al que se apodere de una o más cabezas de ganado, cualquiera que sea su especie, sin el consentimiento de quien legalmente pueda disponer de las mismas, se le impondrá prisión de uno a ocho años y hasta trescientos días multa.
Cuando se ejecute en el medio rural, se le impondrá de tres a doce años y de trescientos a quinientos días multa.
ARTÍCULO 212. Punibilidad y subtipos
Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años y hasta trescientos días multa:
- A los que desfiguren o borren las marcas de animales vivos.
- A los que marquen o señalen en campo ajeno sin consentimiento del dueño, animales sin hierro o marca.
- A los que marquen o señalen animales ajenos, aunque sea en campo propio.
- A los que contramarquen o contraseñen animales ajenos en cualquier parte, sin derecho para tal efecto, y
- A los que expidan certificados falsos para obtener guías simulando ventas o hagan conducir animales que no sean de su propiedad sin estar debidamente autorizados para ello, o hagan uso de certificados o guías falsificados para cualquier negociación sobre ganados.
Abuso de Confianza
ARTÍCULO 214. Tipo y punibilidad
Al que con perjuicio de alguien disponga para sí o para otro de cualquier cosa ajena mueble de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio, se le sancionará con prisión de seis meses a seis años y hasta de doscientos días multa, cuando el monto de lo dispuesto no exceda de dos mil veces el salario. Si excede de dos mil veces el salario, la prisión será de cuatro a ocho años y hasta cuatrocientos días multa.
ARTÍCULO 215. Abuso de confianza equiparado
Se considera como abuso de confianza para los efectos de la sanción:
- El hecho de disponer o sustraer una cosa, su dueño, si le ha sido embargada y la tiene en su poder con el carácter de depositario judicial.
- El hecho de disponer de la cosa depositada, o sustraerla el depositario judicial o el designado por o ante las autoridades administrativas o del trabajo; y
- El hecho de que una persona haga aparecer como suyo un depósito que garantice la libertad caucional de un procesado y del cual no le corresponda la propiedad.
ARTÍCULO 216. Abuso por retención
Se reputa como abuso de confianza la ilegítima posesión de la cosa retenida si el tenedor o poseedor de ella no la devuelve a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga derecho, o no la entrega a la autoridad para que esta disponga de la misma conforme a la Ley.
ARTÍCULO 217. Querella
El delito previsto en este capítulo solamente se perseguirá a petición de parte ofendida.