Tipificación de la Estafa: Requisitos Legales, Engaño Bastante y Perjuicio Económico

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Elementos Clave del Delito de Estafa: Engaño, Perjuicio y Acto de Disposición

El Engaño Bastante y la Diligencia de la Víctima

Hay ocasiones en que el engaño es tan burdo que, aunque el sujeto caiga en error, se afirma que el engaño no es bastante. La mínima diligencia requerida va en función de la condición personal de la víctima y su formación.

Existen sentencias contradictorias, y la valoración de la suficiencia del engaño depende enteramente del grado de formación del engañado. Por ello, es crucial atender a esta cuestión en la tipificación del delito.

El Acto de Disposición (A. de D.)

El acto de disposición no solo puede ser la entrega de una cosa, sino que abarca diversas naturalezas:

  • La prestación de un servicio.
  • La cesión de un derecho.
  • La entrega de un bien.

El A. de D. debe producir un perjuicio propio o ajeno, siendo este un perjuicio real y efectivo, determinado o determinable y, en cualquier caso, valorado económicamente.

El Perjuicio Económico y la Distinción entre Delito y Delito Leve

Para que se configure como delito de estafa, el perjuicio debe ser superior a 400 euros.

Si el perjuicio no excede de esa cantidad, se considera un delito leve de estafa, conforme a lo establecido en el artículo 623.4 del Código Penal (CP).

Sujetos Activos y Pasivos

Sujeto Activo

Puede ser cualquier persona.

Sujeto Pasivo (La Víctima)

Se discute si puede serlo un incapaz. El engaño requiere cierta conciencia. Si se encuentra un sujeto incapaz sin conciencia ni capacidad de formación de su voluntad que no sepa que está siendo engañado, se rechaza la estafa.

En este escenario, lo que realmente ocurriría sería un hurto (un hurto en el que, para apoderarse de la cosa, se utiliza al niño pequeño o incapaz).

Elemento Subjetivo: Ánimo de Lucro

Es necesario que concurra un elemento subjetivo de lo injusto: el ánimo de lucro. Este ánimo equivale a obtener alguna ventaja o provecho.

El Debate sobre el Polizonaje (Evasión de Tarifas)

En relación con el perjuicio, se argumenta que los actos de polizonaje (viajar sin pagar o evasión de tarifas) no constituyen estafa por la posible inexistencia de perjuicio.

La controversia se centra en si el acto de disposición supone un perjuicio para la persona que presta el servicio (transportista, sala de cine, etc.).

La postura que niega el perjuicio sostiene que el servicio se hubiera prestado igualmente, independientemente del polizón (ejemplo: el autobús sigue su ruta, la película se proyecta igual). La calificación de perjuicio depende de su interpretación jurídica:

  • ¿Se considera daño emergente?
  • ¿Se considera lucro cesante?

La doctrina mantiene el debate sobre si debe considerarse perjuicio y, por ende, si el polizonaje debe tipificarse como estafa.

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