Tipificación y Sanciones Penales de Delitos Sexuales: Violación, Abuso e Incesto
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Marco Normativo de Delitos Contra la Integridad Sexual y Relaciones Familiares
A continuación, se presenta la revisión y corrección de los artículos relativos a delitos sexuales y de parentesco, junto con una recomendación profesional.
Delito de Violación
Artículo 313. Violación
A quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de seis a veinte años y de doscientos a quinientos días multa.
Disposiciones Comunes y Agravantes
Artículo 316. Disposiciones comunes
Se establecen las siguientes circunstancias agravantes:
- II) Por un ascendiente contra su descendiente, este contra aquel, hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo o por el padrastro o la amasia de la madre del ofendido en contra del hijastro.
Además de la sanción de prisión, al culpable se le privará de los derechos de familia que tuviera en relación con la víctima.
- III) Por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancias que ellos le proporcionen.
Además de la sanción de prisión, el condenado será destituido del cargo o empleo público o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión.
Delito de Abuso Sexual
Artículo 310. Abuso sexual
A quien sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute un acto lascivo en una persona menor de doce años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo, se le aplicará una sanción de dos a cinco años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa.
Si se hiciere uso de la violencia física o moral, la sanción se aumentará hasta en una mitad.
Delito de Incesto
Artículo 227. Incesto
Cometen el delito de incesto el ascendiente que tenga cópula con su descendiente y este con aquel, y los hermanos entre sí, con conocimiento de este parentesco.
Sanciones aplicables:
- La sanción aplicable al ascendiente por la comisión del delito de incesto será de uno a seis años de prisión y de doce a ciento ochenta días multa.
- En el caso de incesto cometido por el descendiente o por los hermanos la sanción será de seis meses a tres años de prisión y de doce a ciento ochenta días multa.
En ambos casos se privará al infractor de sus derechos de familia.
Recomendación Terapéutica Post-Delito
Recomendación del Juez (o Perito):
Aplicar una terapia con un psicoterapeuta que tenga que ver con abusos sexuales, para que pueda relacionar el significado de lo vivido y ayudarle a superarlo con una terapia adecuada para todo lo que le ha ocurrido y de alguna forma poder superar o continuar su vida.