El Tipo de Gravamen en el Sistema Tributario

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El Tipo de Gravamen

El tipo de gravamen es la porción de la magnitud elegida como base que corresponde al Estado u otro ente público acreedor del tributo.

Características del Tipo de Gravamen

Podemos señalar tres características principales:

  1. Es un elemento de cuantificación propio de los tributos de cuota variable.
  2. Sirve para medir una porción de la **base imponible**, aunque puede revestir varias formas.
  3. La porción de base que se deduce a través de su aplicación expresa el porcentaje de participación de la Hacienda Pública en la riqueza sometida a tributación.

Clases de Tipo de Gravamen

Existen dos clases principales de tipo de gravamen:

1. Tipos de Gravamen Aplicados a Parámetros No Monetarios

Dentro de esta categoría, podemos distinguir:

Tipos Específicos

Son aquellos en que la ley fija una cantidad a pagar por unidad o conjunto de unidades de parámetros (Ej: el impuesto especial de bebidas alcohólicas). Los tributos de cuota fija son diferentes a estos tipos específicos, ya que en los tributos de cuota fija la cantidad a pagar no se establece por unidad de parámetro, sino por un hecho imponible realizado como sucede en las tasas.

Tipos Graduables

Son aquellos que consisten en una suma de dinero establecida por ley cuyo importe varía según los grados de una escala referida a un parámetro (Ej: el impuesto de vehículos de tracción mecánica).

Estos tipos de gravamen, ya sean específicos o graduables, se podrían definir como la expresión cifrada de la cantidad a pagar como tributo fijada por la ley por cada escala, unidad o conjunto de unidades de parámetro.

2. Tipos de Gravamen Aplicados a Parámetros Monetarios (Bases Imponibles)

En este caso, podemos distinguir dos modalidades:

  • Que la ley fije una cantidad a pagar por cada grado o escalón de la base (es el caso de las letras de cambio en que la ley establece que la cantidad a pagar depende de la cantidad para la que se va a utilizar la letra).
  • Que la ley fije la cantidad a pagar en un porcentaje de la **base imponible**. A los tipos de gravamen que consisten en porcentajes se les llama "alícuotas".

El Tipo de Gravamen y la Ley General Tributaria (LGT)

Según el art. 55 LGT, para determinar la **cuota íntegra** se aplica el tipo de gravamen sobre la **base imponible** (o la **base liquidable**, si existe). El tipo de gravamen puede ser:

A) Tipos de Gravamen Progresivos

Aumentan a medida que lo hace la **base imponible** de acuerdo con los grados fijados por la ley y en una cantidad más que proporcional. Existen dos tipos:

  • Progresión continuada: El tipo que corresponde al valor de la base imponible se aplica a toda ella para determinar la **cuota tributaria**.
  • Progresión escalonada: La base imponible se divide en escalones o tramos; a cada uno se aplica el tipo de gravamen correspondiente. La **cuota tributaria** es la suma de las cuotas obtenidas para cada tramo. Evita el "error de salto", que ocurre cuando al aplicar el tipo de gravamen se produce un aumento de la cuota superior a la base.

El tipo de gravamen progresivo se considera el más justo, ya que se hacen efectivos los principios de progresividad y de igualdad; la **cuota tributaria** es mayor a medida que aumenta la **base imponible** en una cantidad más que proporcional.

B) Tipos de Gravamen Proporcionales

Consisten en un porcentaje fijo o único. El tipo de gravamen es siempre el mismo, independiente del valor de la **base imponible**. La **cuota tributaria** aumenta a medida que lo hace la base, pero en una progresión constante, a diferencia de los tipos progresivos que aumentan en cantidades más que proporcionales.

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