El Tipo Penal: Fundamentos y Clasificaciones

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El Tipo Penal

1. TIPO. Conjunto de presupuestos previstos por el legislador en cada infracción particularizada y que deben concurrir para la imposición de una pena. Esto implica fundamentalmente los elementos que fundamentan la antijuricidad de la conducta, como en ocasiones también elementos que inciden sobre la culpabilidad o juicio de reproche normativo al autor. Principal función: fundamentar la contrariedad a Derecho de una conducta, esto es, su lesividad real o potencial para bienes jurídicos. Esta función la cumple el tipo de injusto, constituido por el conjunto de características que deben concurrir en un hecho humano para que pueda afirmarse su antijuricidad y, por lo tanto, indiciario de la comisión de un delito con todos sus requisitos. Los elementos típicos referidos a la culpabilidad deberían ser excepcionales, es preciso reconocer que la moderna legislación penal más bien va en sentido contrario y el ejemplo es la presencia del dolo como elemento típico en los delitos dolosos. El tipo fundamenta el injusto del hecho, lo que después ha de ser corroborado por la ausencia de causas de justificación, las cuales constituyen el segundo bloque de antijuricidad.

2. TIPO OBJETIVO

a) Sujeto activo y autor

El análisis de los elementos constitutivos del tipo comienza por el sujeto activo, que se define como la persona que, de forma abstracta, puede realizar el tipo. Individuo que aparece como sujeto de la proposición normativa expresada en la ley. Se trata a priori de un formalismo que en cada caso se verá confirmado por la presencia de concretos autores que realizan el hecho descrito por el tipo. Por lo tanto, en referencia al tipo general y particular que constituyen el conjunto de las figuras delictivas, se habla de sujeto activo como concepto delimitador del círculo de posibles autores pensado en abstracto. En cambio, conviene utilizar la expresión autor para referirse a cada persona que en el mundo real realiza efectivamente el comportamiento típico. Sujeto activo y autor son, por tanto, dos conceptos colindantes pero con esta importante diferencia. La condición de sujeto activo o autor en Derecho Penal ha estado reservada a las personas físicas, con exclusión tanto de las personas jurídicas. Principal argumento a favor de esta posición, no carente de solidez, puesto que del principio de culpabilidad se deriva, entre otras implicaciones, la necesidad de identificar en todo caso a una persona con capacidad racional y capacidad de decidir libremente entre acomodar su conducta a la norma o vulnerar esta, con el corolario de la reprochabilidad y la pena. Según la doctrina clásica, las personas jurídicas no cometen delitos, sino que lo hacen, en su caso, los individuos que adoptan las decisiones en su seno. Pero los tiempos cambian. En ocasiones, el círculo de posibles autores que delimita el sujeto activo está restringido por la norma. Frente a la mayoría de tipos comunes, que prevén su realización por cualquier persona, los tipos especiales establecen una determinada cualificación que debe concurrir en la persona del sujeto activo.

Delitos especiales

  • Propios: Aquellos en los que las particulares características personales del sujeto activo son inherentes al modo en que la ley ha conformado el tipo de injusto, en el sentido de que la conducta delictiva solo puede ser realizada por ciertas personas y no por otras.
  • Impropios: La cualidad personal del sujeto activo determina una cualificación, con frecuencia agravatoria, pero a veces atenuatoria, de la gravedad de la conducta e incluso, en ocasiones, da lugar a un tratamiento independiente, en parte agravado y atenuado; en consecuencia, si el hecho es realizado por otra persona, se castiga conforme a otra figura típica.

Por tanto, con carácter general, los delitos especiales propios no tienen correspondencia con un tipo común; sin embargo, los otros sí.

Otra clasificación de los tipos de atención al sujeto activo

  • Unipersonales
  • Pluripersonales

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