Tipología y Clasificación de los Reglamentos en el Derecho Administrativo

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Clasificación Fundamental de los Reglamentos Jurídicos

La distinción entre los diferentes tipos de reglamentos fue acuñada por STEIN, quien los clasificó en secundum legem, praeter legem y contra legem, reconociendo la existencia de zonas intermedias entre estas categorías.

Reglamento Ejecutivo

El reglamento ejecutivo se vincula directamente a una ley, a un conjunto de leyes o a un artículo específico de la misma. Su función principal es complementar, desarrollar, pormenorizar o ejecutar dicha ley, constituyéndose como un complemento indispensable de la norma legal.

La opinión mayoritaria en la doctrina jurídica sostiene que no es necesaria una habilitación expresa de la norma desarrollada, argumentando que la ejecución de las leyes es una competencia inherente al Gobierno. Además, esta habilitación ya se encuentra establecida por la atribución constitucional y legal (por ejemplo, en la Ley de Gobierno o la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado). No obstante, el legislador tiene la potestad de expresar su deseo de que una ley no sea desarrollada reglamentariamente.

Este tipo de reglamento representa la máxima expresión de la potestad reglamentaria en aquellas materias que la Constitución Española reserva a la ley. En este ámbito, no es admisible el reglamento remitido, una figura intermedia entre el ejecutivo y el independiente. El reglamento remitido solo es posible en casos de reserva formal de ley, donde la ley no tiene el deber de agotar la regulación y puede delegar aspectos específicos a la regulación reglamentaria.

Reglamento Independiente

El reglamento independiente es objeto de considerable debate doctrinal. Para un sector de la doctrina, su existencia solo es posible en el ámbito de la organización administrativa y materias similares. Argumentan que no existe una base constitucional explícita para este tipo de reglamento. Sin embargo, se puede admitir la posibilidad de reglamentos no vinculados a ley alguna, siempre y cuando se respete la reserva de ley.

Reglamento Autónomo

El reglamento autónomo es la manifestación de una reserva reglamentaria, es decir, una materia en la que la ley no puede intervenir sin el riesgo de sobrepasar sus propios límites e incurrir en inconstitucionalidad. Aunque se suele afirmar que no existe en nuestro Derecho, algunas figuras se sitúan en una zona intermedia con los reglamentos independientes. Un ejemplo de esto son ciertos aspectos del Estatuto de Autonomía del País Vasco que otorgan competencias reglamentarias a las Instituciones de los Territorios Históricos en determinadas materias.

Reglamento Contra Legem

Finalmente, los reglamentos contra legem son una figura excepcional. Su finalidad es ajustar la legalidad a una situación de grave alteración de las circunstancias ordinarias. Su vigencia se limita estrictamente a la situación anormal que los provoca, como podría ser un caso de urgencia o calamidad pública.

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