Tipología y Fundamentos Constitucionales de los Reglamentos del Poder Ejecutivo

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Reglamentos del Poder Ejecutivo: Tipología y Fundamentos Constitucionales

1. Reglamento Delegado

Es el conjunto de normas de contenido general, impersonal y abstracto, dictadas por el Poder Ejecutivo (PE) en ejercicio de facultades delegadas por el Poder Legislativo (PL). Es de naturaleza legislativa, aunque sea dictado por el PE.

Régimen Anterior a la Reforma Constitucional

Antes se podía delegar sobre una materia determinada por tiempo determinado y siempre que el Legislativo mantuviera el control sobre el dictado del reglamento. El PL podía establecer partes generales, pero no minuciosamente como se debe hacer.

Régimen Actual (Art. 76 de la Constitución Nacional)

Actualmente, el Art. 76 establece que se prohíbe la delegación legislativa en el PE, salvo en materias determinadas de administración y de urgencia pública. Debe contar con un plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca.

2. Reglamento de Necesidad y Urgencia (DNU)

Es una norma general, impersonal y objetiva dictada por el PE, por aplicación de un principio superior en materia de organización política: la necesidad. Se funda en los casos de necesidad urgente de resolver una cuestión de Estado que no se podría resolver rápidamente si se sigue el proceso legislativo normal. Es de naturaleza legislativa.

Requisitos para su Emisión

  1. Que exista una urgencia involuntaria.
  2. Que el Parlamento no pueda atenderla por no estar en sus funciones.
  3. La voluntad inequívoca de someter el acto al conocimiento del Congreso.

Límites Materiales

El DNU debe versar sobre:

  • Urgencia pública.

Prohibiciones: No puede tratar materia penal, tributaria, electoral o régimen de los partidos políticos.

3. Reglamento Autónomo

Es el dictado por autoridad administrativa (principalmente el PE), por autorización expresa de la Constitución Nacional (CN) que le concede una zona de reserva o competencia propia.

En este caso, las normas constitucionales no necesitan de una ley para ser ejecutadas; esto se realiza mediante reglamentos. La propia Constitución establece que la reglamentación de estas normas debe ser hecha por la administración en forma directa.

De allí viene su nombre de reglamento autónomo, porque adquiere validez sin ley intermedia entre ellos y la Constitución. Se trata de competencias propias del PE, por lo cual no pueden ser derogadas por ley, porque si así se hiciese, el Congreso estaría invadiendo competencias exclusivas del Poder Ejecutivo.

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