Tipologías de Estados y su Vínculo con la Religión: De la Teocracia al Laicismo

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Artículo 5: El Modelo de Identidad y sus Submodelos

Este artículo describe el modelo de identidad, que concibe el universo como monista, sin una distinción clara entre Iglesia y Estado. Este modelo se manifiesta, por ejemplo, en la República Islámica de Irán, caracterizado por grandes dosis de intolerancia y fanatismo.

Submodelos del Modelo de Identidad

Se caracteriza por dos submodelos principales:

  • El Teocrático: En este submodelo, el poder político está sometido al poder religioso; la Iglesia domina al Estado.
  • El Cesaropapismo: Aquí, el poder político impone la religión. Es característico del Imperio Romano, donde el Estado domina a la Iglesia.

En ambos casos, el polo dominante de la relación se atribuye la titularidad de la potestad directa en el ámbito del polo dominado. Esta titularidad se utiliza para ejercer control sobre el polo dominado. La subordinación de un polo al otro, al dominarlo, impide que el ciudadano o el fiel goce de libertad de conciencia.

En el caso concreto de este artículo, se enmarcaría en el submodelo teocrático.

Artículo 32: El Estado Laicista y sus Implicaciones

Este artículo corresponde a un Estado laicista, que excluye toda creencia religiosa al considerarlas un obstáculo para la consecución de sus objetivos estatales. Da lugar a un régimen comunista, que se rige exclusivamente por lo que ordena el poder central, sin influencia de ninguna Iglesia.

Desde el punto de vista de la neutralidad ideológica, es un Estado monista en el que cualquier ideología diferente de la oficial es valorada negativamente por el Estado. Predominan las normas imperativas sobre las permisivas y, en general, los regímenes políticos detrás de los Estados monistas suelen ser dictaduras.

Artículo 4: El Modelo de Exclusividad en la Constitución Noruega

Este artículo corresponde al Artículo 4 de la Constitución de Noruega de 1814, y se rige por el fundamento de laicidad. En este modelo, el Rey practica la religión luterana (protestante) y la establece como oficial en el país. Corresponde al modelo de exclusividad, siendo un modelo monista.

Artículo 11: La Religión Oficial y el Modelo de Utilidad

El texto cita: «La Religión de la Nación (…) es la Católica, Apostólica, Romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros».

Este artículo corresponde a la Constitución Española (CE) de 1845, en la cual se niega la soberanía y el poder constituyente del pueblo. La potestad legislativa se atribuye a las Cortes con el Rey como ejercicio de ese poder, lo que confiere a este artículo un carácter doctrinal.

Nos encontramos ante un Estado laico, ya que para conseguir sus objetivos, no considera que las creencias de sus ciudadanos sean un factor determinante. Este artículo se enmarca en el modelo de utilidad.

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