Tipos de Actos Jurídicos Explicados

Clasificado en Derecho

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Clasificación por el Número de Participantes

Unilaterales: Los actos se celebran con la expresión de voluntad de una sola persona; por ejemplo, redactar un testamento, reconocer una deuda, otorgar un poder.

Bilaterales: Requieren de la expresión de voluntad de más de una persona, como la firma de un contrato entre dos o más personas.

Clasificación por el Modo de Exteriorización

Positivos: El nacimiento, modificación o extinción del acto depende de la realización de una acción: por ejemplo, firmar el contrato, realizar una obra.

Negativos: El nacimiento, modificación o extinción del acto depende de la omisión de una acción. Por ejemplo: el propietario que alquila debe abstenerse de perturbar al inquilino en la posesión de la casa.

Clasificación por la Exigencia de la Forma

Formales: La eficacia del acto depende del respeto a los requisitos de forma que la ley exige. En el caso, por ejemplo, de la compra de un inmueble por escritura pública.

No Formales: La eficacia no depende de requisitos formales porque la ley no los exige, como cuando se firma un contrato de alquiler.

Clasificación por la Influencia sobre el Patrimonio

De Administración: Los actos que tienden a mantener la integridad del patrimonio y se relacionan con el rendimiento y conservación de aquel. Por ejemplo, el pago de los impuestos, la reparación de un edificio, el cobro de deudas.

De Disposición: Los actos que tienden a disminuir o modificar sustancialmente el patrimonio, como puede ser la venta de una casa o de un camión, la transformación de un establecimiento agrícola en un establecimiento ganadero.

Clasificación por el Grado de Dependencia

Principales: Los actos existen por sí solos, por ejemplo, el contrato de alquiler.

Accesorios: Los actos existen porque presuponen otros de los cuales dependen, por ejemplo, el aval o la garantía de un contrato principal.

Clasificación por el Momento de su Eficacia

Entre Vivos: Los actos producen efectos sin depender del fallecimiento de las partes, como ocurre en el caso de cualquier contrato.

De Última Voluntad: Los actos producen efectos después del fallecimiento de los sujetos que los realizaron. Es el caso del testamento, que solo es válido una vez que se produce el deceso del testador.

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