Tipos de Administraciones Públicas y Organismos Reguladores en España

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Administraciones de Base Asociativa

Con carácter general, son administraciones públicas con personalidad jurídico-pública propia. Se crean por la asociación entre sí de varias personas jurídico-públicas, y son un instrumento a su servicio para el cumplimiento de unos fines determinados en sus estatutos de creación. Están favorecidas por nuestro ordenamiento, a excepción de los pactos federativos entre comunidades autónomas.

Las figuras más representativas de este tipo son las mancomunidades y los consorcios. Las primeras son entidades locales constituidas por la asociación voluntaria de dos o más municipios para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia. Y los segundos son administraciones públicas integradas por otras administraciones públicas de diversa naturaleza para la gestión pública de intereses comunes, pudiendo integrar también entidades privadas sin ánimo de lucro. Ejemplos: Mancomunidad de municipios de la sierra (en Segovia) o el Consorcio metropolitano de transportes (en Sevilla).

Administraciones de Base Corporativa

Entidades públicas amparadas por la ley, creadas por el Estado o las Comunidades Autónomas, que nacen de la asociación de particulares, con personalidad jurídico-pública para, sin perjuicio de defender y gestionar los intereses particulares de sus miembros, desempeñar funciones de interés general.

Presentan un régimen jurídico mixto, rigiéndose por el derecho administrativo en lo relacionado con sus fines institucionales y el funcionamiento de su estructura orgánica, y por derecho privado en los medios para el desarrollo de su actividad.

En nuestro país, las dos figuras más representativas de este tipo de administración son los colegios profesionales y las cámaras oficiales, aunque también lo son las Comunidades de Aguas adscritas a las Confederaciones Hidrográficas, las Reales Academias o la ONCE.

Organismos Reguladores Independientes

Son organismos públicos con personalidad jurídica propia, dotados de una especial autonomía respecto de la Administración, para la supervisión e inspección de sectores especialmente sensibles como la banca, la energía o las telecomunicaciones.

La ley les responsabiliza directamente de la buena marcha del sector puesto bajo su custodia, siendo su misión garantizar en su ámbito de actuación que el mercado y la competencia actúen eficientemente. Sus principales funciones son: la de "autoridad", llamada a atribuir derechos o imponer obligaciones donde sea necesario y, en general, impedir actuaciones que dañen el sector sobre el que ejercen sus funciones; y la de "árbitro", capaz de suavizar, dentro de su ámbito, las tensiones entre usuarios, empresas y administración.

Estatutos de Autonomía

Son la norma institucional básica de las comunidades autónomas. Son leyes orgánicas, por lo tanto, leyes estatales, que otorgan personalidad jurídico-pública a las comunidades autónomas, dotándolas del máximo nivel de autogobierno que cabe reconocer bajo la Constitución.

Determinan el reparto de poderes del Estado al establecer las competencias autonómicas y regulan la organización institucional autonómica basada en:

  • Una Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal, con arreglo a un sistema de representación proporcional.
  • Un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas.
  • Un Presidente, elegido por la Asamblea de entre sus miembros, y nombrado por el Rey, al que corresponde la dirección del Consejo de Gobierno.
  • Un Tribunal Superior de Justicia, parte del poder judicial único del Estado.

Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales y Agencias Administrativas

Son los organismos creados bajo la dependencia o vinculación de la Administración (estatal, autonómica o local), para la realización de actividades de ejecución o gestión, tanto administrativas de fomento o prestación, como de contenido económico. Dependen de la administración territorial que las crea y se adscriben a ellas, directamente o a través de otro organismo público. Tienen personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión.

Se clasifican en:

Organismos autónomos

Se crean y se extinguen por ley, salvo en los supuestos de transcurso del tiempo para el que fueron creados, porque sus fines u objetivos sean asumidos por otra administración o porque sus fines hayan sido cumplidos, en cuyo caso se hará por reglamento. Se rigen por el derecho administrativo y se les encomienda, en régimen de descentralización funcional y en ejecución de programas específicos de la actividad de un Ministerio, Consejería o Concejalía, la realización de actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos. El personal al servicio de los Organismos autónomos será funcionario o laboral.

Entidades públicas empresariales

Se crean y se extinguen por ley, salvo en los supuestos de transcurso del tiempo para el que fueron creados, porque sus fines u objetivos sean asumidos por otra administración o porque sus fines hayan sido cumplidos, en cuyo caso se hará por reglamento. Las entidades públicas empresariales son organismos públicos a los que se encomienda la realización de actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación. Se rigen por el derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas. Salvo alguna excepción, el personal de las entidades públicas empresariales se rige por el Derecho laboral.

Agencias administrativas

Su creación requiere autorización por ley y se produce con la aprobación de su Estatuto a través de un reglamento. Se suprimen vía reglamentaria. Se articularán a través del contrato de gestión y son creadas para el cumplimiento de los programas correspondientes a las políticas públicas que desarrolle la administración general del Estado o de las Comunidades Autónomas, cada una en el ámbito de sus competencias. Se rigen por el derecho administrativo, sin perjuicio de la aplicación del derecho privado en aquellos ámbitos en que su particular gestión así lo requiera. El personal a su servicio será funcionario o laboral. Es un organismo público no previsto para las entidades locales.

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