Tipos de Autoría en el Derecho Penal: Directa, Coautoría y Mediata

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Formas de Autoría en el Derecho Penal

Autoría Única (Directa)

El autor directo es quien realiza personalmente el delito, es decir, aquella persona que de modo directo y personal ejecuta el hecho típico. Obviamente, el autor único posee el dominio del hecho al ejecutarlo por sí solo. En él, de forma exclusiva, recae todo el proceso que conduce a la realización del hecho. Esta forma de autoría, expresamente enunciada en el artículo 28 del Código Penal (CP), sirve como punto de referencia para la descripción del sujeto activo en cada tipo delictivo de la Parte Especial del Código Penal.

Coautoría

La coautoría consiste en la concurrencia de una pluralidad de autores en un mismo hecho (lo ejecutan conjuntamente). Por tanto, son coautores quienes ejecutan el hecho en común, poseyendo todos ellos el dominio (el codominio) del hecho. Para ello, es necesario:

  1. Que todos los intervinientes realicen un aporte material al hecho. Para ser coautor de un delito, no basta con tener el poder de evitarlo.
  2. Que ese aporte resulte necesario para la ejecución del delito. Quien realiza el aporte tiene realmente en su mano la posibilidad de decidir si el delito se consuma o no.
  3. Que el aporte se realice durante la fase ejecutiva del delito. Solo quien interviene en la fase ejecutiva del hecho lo controla y domina.
  4. Que se actúe conforme a un plan de división del trabajo. Los coautores deben actuar conforme a un «acuerdo previo», siendo después irrelevante el papel concreto desempeñado por cada uno de ellos.

Por consiguiente, cada uno de los coautores posee el «dominio funcional del hecho» (Roxin), en el sentido de que cada uno lo domina a través de la parte que le corresponde en la división del trabajo.

Autoría Mediata

La autoría mediata consiste en la ejecución del hecho por medio de otro, del que el autor (mediato) se sirve como instrumento. Esta clase de autoría abarca un grupo de casos en los que una persona «instrumentaliza» a otra para cometer el delito.

Quien instrumentaliza es el «hombre de atrás» (autor mediato que incurre en responsabilidad criminal); el instrumentalizado es el «autor inmediato» (que no incurrirá en responsabilidad). El «hombre de atrás» domina el hecho a través del «dominio de la voluntad» (Roxin) de la persona a la que utiliza como herramienta. «Instrumentalizar» no equivale a «convencer» a alguien para que haga algo, sino a utilizar a otro como si fuera un objeto.

La autoría mediata comprende diversos grupos de casos:

  1. Utilización de otro que actúa de forma atípica.
  2. Utilización de otro que actúa coaccionado.
  3. Utilización de otro que actúa sin dolo.
  4. Utilización de otro que actúa conforme a Derecho.
  5. Utilización de otro que actúa con error de prohibición.
  6. Utilización de un inimputable.

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