Tipos de Centros de Acogida y Acogimiento Familiar
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Tipos de Centros de Acogida y Acogimiento Familiar: Guía Completa
Con la necesidad de un diagnóstico que oriente las medidas que tiene que adoptar la entidad pública competente:
- Centros de acogida para personas menores de edad extranjeras no acompañadas: Requieren un recurso residencial específico a causa de las dificultades de inserción motivadas por las diferencias idiomáticas, culturales y sociales.
- Centros de acogida residencial: Centros destinados a acoger personas menores de edad en situación de guarda o tutela con necesidades residenciales a corto, medio y largo plazo. Los centros se tienen que ubicar en residencias, pisos, viviendas y hogares según la edad y las características.
- Centros residenciales de acción educativa especial: Tienen como finalidad la atención integral especializada de niños con una medida de protección de guarda o tutela entre los cuales están:
- Por sus disfunciones emocionales o conductuales no se pueden adaptar a otros centros residenciales ordinarios y necesitan una alta intensidad educativa reforzada por recursos humanos.
- Los que atienden a personas menores de edad que presentan diversidad funcional.
- Centros de protección específicos de personas menores de edad con problemas de conducta: Centros destinados a personas menores de edad que están en situación de guarda o tutela de la entidad pública, diagnosticadas con problemas de conducta, conductas disruptivas, etc. En estos centros se puede prever la utilización de medidas de seguridad y de restricción de libertad o derechos fundamentales.
Acogimiento Familiar: Tipos
Según finalidad y duración:
- Acogimiento familiar de urgencia: Principalmente para menores de 6 años, que tendrá una duración no superior a 6 meses.
- Acogimiento familiar temporal: Tendrá carácter transitorio, bien porque la situación del menor se prevea la integración en su familia o bien porque se adopte una medida de protección que revista un carácter más estable. Tendrá una duración máxima de 2 años, salvo que el interés del menor aconseje la prórroga de la medida por la previsible e inmediata reintegración familiar o la adopción de otra medida.
- Acogimiento familiar permanente: Se constituirá bien al finalizar el plazo de 2 años de acogimiento temporal por no ser posible la reintegración familiar o bien a causa de necesidades especiales.
Según relación menor-acogedores:
- Acogimiento en familia extensa: Pertenecen al núcleo familiar y tienen parentesco.
- Acogimiento en familia ajena: Lo contrario.
Según características de los menores:
- Acogimiento especializado o profesionalizado: Se desarrolla en una familia en que alguno de los miembros dispone de experiencia y formación específica para desempeñar esa función de menores con necesidad.
- Acogimiento no especializado o no profesionalizado: El menor no tiene necesidades especiales y no requiere un acogedor especializado o profesional.