Tipos de cheques, pagarés y letras de cambio
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El cheque:
Es un documento que contiene una orden de pago a favor del tomador, el cheque puede cobrarse en cualquier momento y no hay que esperar a la fecha de vencimiento para cobrarlo.
Hay 3 partes:
El librador (quien hace el cheque), el librado (el banco) y el tomador (quien recibe el dinero).
Tipos de cheques:
Al portador: Pueden ser cobrados por cualquier persona que lo presente en el banco. Debe figurar 'al portador'.
Nominativo: Se emiten a nombre de una persona concreta. Si en el cheque aparece 'a la orden' el librador puede endorsarle el cheque a otra persona, pero si aparece 'no a la orden' el cheque solo podrá cobrarlo el tomador.
Barrado o cruzado: Es aquel cheque que viene cruzado por dos líneas diagonales en paralelo, de manera que el tomador solo podrá presentarlo para cobrarlo en la entidad bancaria que se indica.
Cruzado general: Cuando entre las dos líneas no hay nombre de banco en concreto, en este caso podrá cobrarlo en efectivo si es cliente del banco, si no será por abono en cuenta bancaria.
Cruzado especial: Cuando entre las dos barras aparece el nombre de una entidad bancaria, en este caso solo podrá cobrarse en una cuenta bancaria de este banco en concreto, si el cliente ya tenía una cuenta en ese banco podrá cobrarlo en efectivo.
Para abonar en cuenta: Este cheque no puede cobrarse en efectivo, solo podrá por ingreso en cuenta bancaria.
Conformado: Es el cheque donde el banco manifiesta que los datos que aparecen son correctos y existen fondos suficientes para ser cobrado por el tomador.
El pagaré
Es una promesa de pago por la cual una persona (firmante) se compromete a pagar cierta cantidad a otra persona (beneficiario) en la fecha que viene indicada. Si no se indica puede cobrarse en cualquier momento. En el pagaré no hay librador, librado y tomador sino firmante y beneficiario. Los pagarés suelen tramitarse por entidad bancaria, por lo que les ofrecen a los clientes un talonario. Quien recibe un pagaré tiene la opción de llevarlo al banco para descontarlo antes de que llegue la fecha de vencimiento.
La letra de cambio
Es un documento que contiene un mandato de pago, el cual es emitido por un vendedor (librador), para que el cliente (librado) pague a una entidad bancaria (tomador) una cantidad determinada al vencimiento de una fecha.
Características:
La letra de cambio es una fuente de financiación a corto plazo (30-60 días) además de que puede descontarse para que le adelante su valor menos una cantidad de intereses y gastos.
Los vencimientos pueden ser de 4 tipos: a fecha fija: es de las más habituales. Vencimiento a un plazo contado desde la fecha: por ejemplo, 2 meses desde la fecha de libramiento. A la vista: la letra se pagará el día que se presente para cobrarla. A un plazo desde la vista: la letra se pagará cuando pase ese plazo desde que se presentó la letra. En la parte posterior pueden aparecer avalistas que paguen en caso de que el librado no pague. La letra puede 'endorsarse' a un tercero, si pone 'a la orden' y si pone 'no a la orden' no puede.