Tipos de ciudades romanas y su organización interior

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Explique y desarrolle los distintos tipos de ciudades romanas derecho vigente y organización interior.

Derecho Vigente

Se diferencia porque en la ciudad romana rige el Derecho romano en forma total o parcial. Esto quiere decir que rige los 4 ius, a eso se le llamaba ciudadanía romana. Se puede regir plenamente, con los 4 ius. Pero el derecho romano también puede regir parcialmente, normalmente, lo que rige es sólo el ius commercii — a eso se le llama latinidad.

Tipos de ciudades

  1. Colonias: ciudades fundadas por Roma en las provincias, con ciudadanos romanos. En consecuencia en una colonia rige el derecho romano plenamente (los cuatro ius). Algunas eran llamadas metalla, que eran colonias fundadas como asentamiento mineros. Otras recibían la denominación de castrum se trataba de asentamiento militares estratégicos, normalmente en zonas fronterizas o donde el poder romano no estaba bien asentado. Cuando el objeto era agrícola se llamaban simplemente colonias.
  2. Municipio romano: ciudades indígenas preexistentes a la llegada de los romanos, cuyo habitantes se les otorga la ciudadanía romana (4 ius). En la práctica hubo municipios romanos con los cuatro ius, pero habían otro casos en que se excluía el ius sufragii (optimo iure: con los cuatro ius; sine sufragio, sin sufragio)
  3. Municipio latino: ciudad indígena preexistente a cuyos habitantes se les otorgaba el ius latii, es decir solo una parte del derecho romano. Esta concesión podía hacerse en dos formas: como ius latii vetus (derecho latino mayor), en ese caso la concesión incluye el ius commercii; y como ius latii minus, que significa que solo se ha otorgado el ius commercii.

Instituciones de las ciudades provinciales

1. Magistratura: Se regían por cuatro grandes principios que regulaban la actuación de los magistrados:

  • Colegialidad: cada una de las magistraturas era ejercida por dos o mas personas, con el objeto de que existía en las magistraturas un derecho reciproco (intercessio) o de derecho de veto, o sea, una magistratura podía oponerse a las decisiones del o de los magistrados en forma fundada. El objeto es que sus decisiones se adopten de común acuerdo, con la aprobación tácita del otro magistrados.
  • Pluralidad: al igual que en Roma cada magistratura ejercía funciones distintas según el ámbito de en que se debía actuar, y así en las ciudades provinciales existían tres categorías de magistrados;
  • Duunviro (Quatoviri): tiene imperio. (poder de mando militar sobre las tropas de la ciudad), además convoca al senado y a los comicios, preside sus reuniones. Tiene iurisdicto facultad para actuar como juez en asuntos civiles y militares en asuntos de menor de importancia. El juez por excelencia es el gobernador provincial, cada cinco años este magistrado era investido con los poderes del censor, es decir debía realizar el censo en la ciudad. En las provincias asume tres grados, ejerce las funciones del censor, cónsul y pretor.
  • Ediles: Encargados de la vigilancia, de las calles, mercados y edificios públicos. Podían aplicar multas a los que infringieran las normas que regulan el uso de estos lugares.
  • Cuestores: Encargados de la administración y cuidado de erario (fondo municipales).

Gradualidad: al igual que en Roma la magistratura representa una carrera jerárquica y ascendente, donde los magistrados se ubican en distintos grados según sus facultades. (cursos honorum).

Temporalidad: todas las magistraturas al igual que en Roma no son vitalicias, se renuevan permanentemente (anualmente). Este es un factor importante en la romanización de las provincias, por que aquella persona que ingresa a las magistraturas de las provincias, por el hecho alcanza la ciudadanía romana plena es decir no solo el sino además su mujer sus ascendentes y descendentes.

2. Senado o curia municipal: órgano análogo al senado de la republica en Roma. Este senado estaba integrado por 100 miembros vitalicios, era mas si la ciudad tenia mas población. Este legisla fiscaliza los actos de administración y tiene la representación exterior de la ciudad.

3. Comicios: Órgano de participación mucho mas amplio donde se integra mucho mas personas. Pertenecen al comicios todos los nacidos en el municipio o que residen en el, tiene facultades legislativas y fiscalizadoras. Al igual que el senado se reúne cuando es convocado por el duunviro, quien preside sus reuniones.

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