Tipos de Competencias y Descentralización en la Administración Pública
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Tipos de Competencia
Desde la Perspectiva de la Determinación Normativa:
- Específicas: Se asignan a una unidad administrativa específica, con exclusión de que otro órgano las ejerza.
- Inespecíficas: Propias de las personas político-territoriales. Se asignan de manera global (ejemplo: competencias de la policía, que corresponden a los Estados).
- Repartidas, Concurrentes y Compartidas: Diversas personas político-territoriales tienen competencia sobre una misma materia de forma concurrente. La asignación normativa determina la convergencia de varias organizaciones u órganos, en distintos términos, sobre un mismo objeto.
- Residuales: Todo lo no atribuido específicamente a "B" corresponde a "C". Su objetivo es que ninguna función administrativa quede sin asignación.
- Indistintas: Una misma atribución se otorga a dos organizaciones o entes administrativos. A diferencia de la concurrencia, donde ambos pueden tener la competencia, aquí la tienen de forma alternativa.
Desde la Perspectiva de la Actuación Administrativa:
- Ordinarias: Determinadas por el ordenamiento en situaciones normales y con plena vigencia del mismo.
- En Estado de Necesidad:
- Necesarias
- Eventuales
- Propias: Su titular es un solo órgano.
- Conjuntas: Involucran a varios ministerios.
- De Ámbito Interno: Según su capacidad de afectación a los particulares.
- De Ámbito Externo
- Generales
- Especiales
Descentralización
La descentralización política o territorial se refiere a las competencias entre personas político-territoriales. La república transfiere competencias al Estado, y este a los municipios. Estas competencias pueden ser:
- Concurrentes: Transferencia de servicios ya en ejecución.
- Exclusivas: Competencias que la Constitución establece exclusivamente para el poder nacional.
La descentralización funcional o administrativa implica la transferencia de competencias entre personas o entes descentralizados, a nivel interorgánico, a personas de derecho público o privado.
¿Qué tipo de personas jurídicas pueden ser objeto de estas transferencias?
- Personas jurídicas con forma de derecho público: como los institutos autónomos (artículo 142 de la Constitución). Creados por ley, son indisponibles por parte del poder ejecutivo. La ley les otorga competencias específicas y determina su régimen de control y tutela. Su autonomía radica en su capacidad de autonormarse.
- Personas jurídicas con forma de derecho privado: como empresas del Estado, sociedades civiles del Estado, etc. El Estado controla las acciones de la empresa. Se constituyen como mercantiles. Pueden tener fines empresariales o no empresariales.