Tipos de Competencias y Descentralización en la Administración Pública

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Tipos de Competencia

Desde la Perspectiva de la Determinación Normativa:

  • Específicas: Se asignan a una unidad administrativa específica, con exclusión de que otro órgano las ejerza.
  • Inespecíficas: Propias de las personas político-territoriales. Se asignan de manera global (ejemplo: competencias de la policía, que corresponden a los Estados).
  • Repartidas, Concurrentes y Compartidas: Diversas personas político-territoriales tienen competencia sobre una misma materia de forma concurrente. La asignación normativa determina la convergencia de varias organizaciones u órganos, en distintos términos, sobre un mismo objeto.
  • Residuales: Todo lo no atribuido específicamente a "B" corresponde a "C". Su objetivo es que ninguna función administrativa quede sin asignación.
  • Indistintas: Una misma atribución se otorga a dos organizaciones o entes administrativos. A diferencia de la concurrencia, donde ambos pueden tener la competencia, aquí la tienen de forma alternativa.

Desde la Perspectiva de la Actuación Administrativa:

  • Ordinarias: Determinadas por el ordenamiento en situaciones normales y con plena vigencia del mismo.
  • En Estado de Necesidad:
    • Necesarias
    • Eventuales
  • Propias: Su titular es un solo órgano.
  • Conjuntas: Involucran a varios ministerios.
  • De Ámbito Interno: Según su capacidad de afectación a los particulares.
  • De Ámbito Externo
  • Generales
  • Especiales

Descentralización

La descentralización política o territorial se refiere a las competencias entre personas político-territoriales. La república transfiere competencias al Estado, y este a los municipios. Estas competencias pueden ser:

  • Concurrentes: Transferencia de servicios ya en ejecución.
  • Exclusivas: Competencias que la Constitución establece exclusivamente para el poder nacional.

La descentralización funcional o administrativa implica la transferencia de competencias entre personas o entes descentralizados, a nivel interorgánico, a personas de derecho público o privado.

¿Qué tipo de personas jurídicas pueden ser objeto de estas transferencias?

  • Personas jurídicas con forma de derecho público: como los institutos autónomos (artículo 142 de la Constitución). Creados por ley, son indisponibles por parte del poder ejecutivo. La ley les otorga competencias específicas y determina su régimen de control y tutela. Su autonomía radica en su capacidad de autonormarse.
  • Personas jurídicas con forma de derecho privado: como empresas del Estado, sociedades civiles del Estado, etc. El Estado controla las acciones de la empresa. Se constituyen como mercantiles. Pueden tener fines empresariales o no empresariales.

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