Tipos de Contrato y Obligaciones del Comprador y Vendedor
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Contrato
Un contrato es un acuerdo de voluntades al que llegan dos o más partes libremente y que dispone de derechos y obligaciones para dichas partes.
Requisitos
- Consentimiento
- Objeto
- Causa
Elementos
- Personales
- Reales
- Formales
Estructura Básica
- Título del contrato
- Identificación de las partes
- Clausulas
- Fecha y firma
Tipos de Contrato
Según Formalización
- Contratos privados
- Contratos públicos
Según Obligación
- Unilaterales
- Bilaterales
Según el Beneficio
- Gratuitos
Según Existencia
- Principales
- Accesorios
Según Legislación
- Tipicos
- Atipicos
Compraventa Mercantil
Es la compraventa de mercaderías, materias primas y productos inmateriales entre personas que tengan, ambas, la condición de comerciantes y/o industrias.
Compraventa Civil
Son las que no cumplen el requisito de que las dos partes sean empresas y aquellas en las que, siendo ambas partes empresas, el vendedor sea agricultor, ganadero o artesano.
Obligaciones del Comprador
- Recibir la cosa comprada
- Pagar el precio en el tiempo y lugar fijado
- Pagar los gastos
Obligaciones del Vendedor
- Conservar la cosa vendida hasta su entrega
- Entregar la cosa en el tiempo y lugar acordados
- Saneamiento por evicción
- Saneamiento por vicios ocultos
- Saneamiento de cargas y gravámenes
Cláusula
Son los acuerdos a los que se llega y que deben ser cumplidos por ambas partes.
- Identificación de la cosa objeto
- Precio de la cosa
- Lugar de entrega
- Forma y lugar del pago
- Declaración del saneamiento de evicción y vicios ocultos
- Responsabilidad de los gastos derivados del contrato
- Reconocimiento del carácter del contrato y de su legislación
- Aceptación de las autoridades judiciales territoriales
Contrato de Compraventa a Plazos
Es el acuerdo por el cual la parte vendedora se compromete a entregar la cosa objeto del contrato a cambio de dinero, o signo que lo represente, que la parte compradora pagará fraccionadamente.
Características
- La cosa objeto del contrato debe ser un bien mueble, corporal, no consumible e identificable
- Se formalizarán por escrito y deben inscribirse en el registro de venta a plazos
- Deben indicar la tasa anual equivalente TAE que se aplicará a los plazos pendientes