Tipos de Contratos Comerciales y Rurales: Un Vistazo Esencial

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Contrato de Depósito

El depositante, quien es el dueño, entrega una cosa cierta y determinada, que puede ser o no consumible. El depositario se obliga a guardarla, conservarla y restituirla en las mismas condiciones en que se entregó, cobrando un importe por el tiempo de custodia.

Contrato de Franquicia

El franquiciante otorga el uso de su marca y los conocimientos técnicos (know-how) y formales al franquiciado. Este último está obligado a pagar un canon inicial y posteriores, calculados como un porcentaje sobre las ventas.

Contratos Agropecuarios o Rurales

Son aquellos que regulan la relación comercial entre el propietario de un predio y quien lo explota. Pueden ser:

  • Arrendamiento Rural

    El objeto del contrato es la cesión por parte del arrendador del uso y goce de su campo, para que el arrendatario lo destine a la explotación agrícola. El arrendatario pagará un canon en dinero o un porcentaje de la cosecha.

  • Contrato de Mediería

    Partes intervinientes: mediero dador y mediero tomador. Ambas partes administran conjuntamente la explotación y se reparten las ganancias al 50%. Ambos aportan animales en iguales cantidades.

  • Contrato de Pastaje

    El propietario de un inmueble rural se compromete a recibir ganado de un tercero para que se alimente de su pastura. El propietario del ganado se compromete a pagar un precio en dinero por cabeza y por día.

  • Contrato de Pastoreo

    Partes intervinientes: arrendador y arrendatario. El objeto es la cesión de uso y goce del predio con destino exclusivo al pastoreo de animales.

Contrato de Aparcería Rural

En este contrato, las partes intervinientes son el aparcero dador y el aparcero tomador. El objeto del contrato es la cesión de uso y goce del campo.

Características Principales:

  • El aparcero dador aporta los implementos, maquinarias, semillas o la hacienda (en caso de explotación ganadera).
  • El aparcero tomador destinará el predio a la explotación agrícola e informará al dador sobre la evolución de la misma.
  • La distribución de las ganancias es del 50% para cada parte.
  • El aparcero dador tiene derecho a inspeccionar el campo.
  • El aparcero tomador debe dedicarse a la gestión de la explotación.

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