Tipos de Contratos de Trabajo en España: Características y Claves
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Contrato de relevo
Es el contrato que se realiza con un trabajador, inscrito en la oficina de empleo como desempleado, para sustituir al trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial. Es, pues, simultáneo con el contrato a tiempo parcial del empleado sustituido.
Contrato de obra o servicio determinado
Tendrá el siguiente orden jurídico:
- El contrato deberá especificar e identificar con suficiente precisión y claridad la obra o el servicio que constituya su objeto.
- La duración del contrato será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio.
Estos contratos están dirigidos principalmente a empresas cuyo trabajo normal es la realización de obras y servicios, por ejemplo, la construcción. La extinción del contrato se produce cuando finaliza la obra o el servicio.
Contrato de interinidad
Su objeto es sustituir a trabajadores ausentes pero con derecho a reserva del puesto de trabajo. Normalmente, se trata de situaciones de incapacidad temporal o descanso por maternidad. También se aplica en casos de excedencia forzosa y cuidado de hijos. Este contrato debe celebrarse a jornada completa siempre que el trabajador sustituido también tuviera un contrato a jornada completa.
Contrato a tiempo parcial
Se formaliza cuando se ha acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior al 77 % de la jornada a tiempo completo de un trabajador comparable. Puede ser de duración indefinida o por tiempo determinado. Los trabajadores con este contrato no podrán realizar horas extraordinarias, pero sí un equivalente denominado “horas complementarias”. Tienen los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo, y la remuneración y la cotización a la Seguridad Social serán proporcionales al tiempo de trabajo.
Contrato de formación
El objeto del contrato es intercambiar trabajo por formación teórica y práctica, además de una retribución.
Requisitos necesarios:
- Edad: entre 16 y 21 años, excepto para personas con discapacidad, que pueden realizarlo a cualquier edad.
- Titulación: los candidatos no deben poseer la titulación requerida para formalizar un contrato en prácticas en esa ocupación.
- Duración: no haber agotado la duración máxima de este tipo de contrato, que es de 2 años. La duración mínima es de 6 meses.
Condiciones y ventajas:
- No es posible superar el número máximo de trabajadores en formación que corresponda en función de la plantilla de la empresa.
- En líneas generales, estos trabajadores gozan de las mismas garantías y protección que los trabajadores ordinarios.
- Las ventajas para los empleadores son el menor coste en la Seguridad Social y que los salarios aceptados habitualmente son más bajos, aunque nunca inferiores al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.