Tipos de Contratos de Trabajo en España: Formación, Prácticas y Temporales

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Tipos de Contratos de Trabajo: Formación, Prácticas y Temporales

Contrato para la Formación y el Aprendizaje

El contrato para la formación y el aprendizaje es un tipo de contrato formativo con las siguientes características:

  • Edad: Para trabajadores de entre 16 y 25 años (inclusive). Mayores de 25 años y menores de 30, si la tasa de desempleo se sitúa por encima del 15%.
  • Titulación: No se debe poseer titulación de Formación Profesional (FP) o universitaria relacionada con el puesto.
  • Duración: Mínima de 1 año y máxima de 3 años.
  • Jornada: No puede ser a tiempo parcial. Debe compatibilizar trabajo y formación teórica.
  • Turnos: No puede ser nocturno ni a turnos.
  • Retribución: Fijada en el convenio colectivo. Nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
  • Periodo de prueba: Dos meses, salvo que el convenio colectivo especifique otra cosa.

Contrato en Prácticas

El contrato en prácticas es un contrato formativo cuyo fin es que el trabajador obtenga la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. Sus características son:

  • Titulación: Se debe poseer título de FP, universitario, o certificado de profesionalidad.
  • Plazo para concertarlo: Dentro de los 5 años siguientes a la terminación de los estudios (7 años para personas con discapacidad).
  • Duración: Mínima de 6 meses y máxima de 2 años.
  • Formalización: Debe realizarse por escrito.
  • Jornada: Debe figurar el número de horas. Puede ser a jornada completa o parcial.
  • Retribución:
    • El primer año no puede ser inferior al 60% del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
    • El segundo año, no inferior al 75%.
    • Nunca inferior al SMI en proporción a la jornada.
  • Periodo de prueba:
    • Grado Medio: 1 mes.
    • Grado Superior: 2 meses.
    • Salvo que el convenio colectivo especifique otra cosa.
  • Beneficios para la empresa (discapacidad): Si el trabajador tiene un grado de discapacidad reconocido y es menor de 30 años, la empresa tendrá una reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

Contrato Temporal de Obra o Servicio Determinado

El contrato temporal de obra o servicio determinado tiene las siguientes características:

  • Naturaleza: Es un contrato temporal.
  • Duración: Incierta, pero limitada en el tiempo a la duración de la obra o servicio. La duración máxima es de 3 años, ampliable hasta 12 meses más por convenio colectivo.
  • Conversión a indefinido: Si se supera la duración máxima y el trabajador continúa prestando servicios, el contrato se convierte en indefinido.
  • Formalización: Puede ser verbal o escrito (escrito si la duración es superior a 4 semanas).
  • Jornada: Según lo establecido en el contrato.
  • Retribución: Pactada en el contrato, según convenio colectivo.
  • Periodo de prueba: Según convenio colectivo. Si no se especifica, se aplican los máximos legales (por ejemplo, no más de 6 meses para técnicos titulados, o 2 meses para el resto, en empresas de más de 25 trabajadores).

Contrato Temporal Eventual por Circunstancias de la Producción

El contrato temporal eventual por circunstancias de la producción tiene las siguientes características:

  • Naturaleza: Es un contrato temporal.
  • Duración: No puede ser superior a 6 meses, dentro de un periodo de referencia de 12 meses. Por convenio colectivo sectorial se puede modificar el periodo de referencia y la duración máxima.
  • Formalización: Puede ser verbal o escrito (escrito si la duración es superior a 4 semanas).
  • Jornada: Puede ser a jornada completa o parcial, según lo acordado.
  • Retribución: Acordada en el contrato, según convenio colectivo.
  • Periodo de prueba: Según convenio colectivo. Si no se especifica, se aplican los máximos legales.

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