Tipos de contratos de trabajo en España: modalidades, duración y bonificaciones tras la reforma 2022
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RESUMEN – Tipos de contratos de trabajo (España)
Tras la reforma laboral de 2022, se busca reducir la temporalidad y fomentar la estabilidad. A continuación se describen las principales modalidades contractuales, sus características, duración y bonificaciones.
1. Modalidades de contratación
Existen cuatro grandes grupos:
- Contratos indefinidos.
- Contratos temporales.
- Contratos formativos.
- Otras figuras contractuales (trabajo a tiempo parcial, relevo, trabajo a distancia, etc.).
2. Contratos indefinidos
2.1. Contrato indefinido ordinario
- Sin fecha de finalización.
- Es la forma normal del contrato (se presumen indefinidos).
- Se consideran indefinidos cuando: no se da el alta en la Seguridad Social, no se formaliza por escrito cuando es obligatorio, o existe fraude de ley.
2.2. Contrato fijo-discontinuo
- Indefinido para trabajos estacionales o intermitentes.
- Puede ser a tiempo completo o parcial.
- El llamamiento debe hacerse por escrito.
- Indemnización según reglas generales.
2.3. Bonificaciones a la contratación indefinida
Existen bonificaciones para colectivos desfavorecidos, como personas con discapacidad, en situación de exclusión social, víctimas de violencia, jóvenes inscritos en la Garantía Juvenil y parados de larga duración. La duración habitual de las bonificaciones suele ser de 3–4 años.
3. Contratos temporales
Tienen fecha de finalización. Solo son válidos cuando existe causa real que justifique la temporalidad.
3.1. Contrato por circunstancias de la producción
- Para incrementos ocasionales e imprevisibles de actividad.
- Duración: máximo 6 meses (ampliable a 1 año por convenio).
- Un solo contrato prorrogable.
- Indemnización: 12 días/año.
3.2. Contrato de sustitución
- Para sustituir a trabajadores con reserva de puesto o para completar una reducción de jornada.
- Duración: hasta la reincorporación del sustituido o, en procesos de selección, máximo 3 meses.
- Indemnización: no hay.
Límites a la contratación temporal
Evitar el encadenamiento de contratos: si se superan 18 meses en 24 meses, el trabajador puede convertirse en fijo.
4. Contratos formativos
Destinados a facilitar la formación práctica asociada al empleo:
4.1. Contrato de formación en alternancia
- Combina trabajo y formación.
- Para personas que no tienen la cualificación profesional requerida.
- Duración: de 3 meses a 2 años.
- Jornada: 65% el primer año y 85% el segundo (porcentaje de jornada teórica respecto a la formación).
- Sin periodo de prueba. Sin indemnización.
4.2. Contrato para la obtención de práctica profesional
- Para titulados (universitarios, formación profesional, certificados, etc.).
- Debe realizarse en los 3 años posteriores a la finalización de los estudios (5 años si existe discapacidad).
- Duración: de 6 meses a 1 año.
- Puede incluir periodo de prueba según convenio.
- Sin indemnización.
5. Trabajo a tiempo parcial
- Puede ser contrato indefinido o temporal, pero con menos horas que la jornada completa.
- Debe constar por escrito, indicando el número de horas y su distribución.
- Quedan prohibidas las horas extraordinarias salvo por fuerza mayor.
- Se permiten horas complementarias (pactadas y voluntarias) con límites legales.
5.1. Jubilación parcial y contrato de relevo
- El trabajador reduce su jornada y percibe parte de la pensión.
- La empresa contrata a un relevista para cubrir la parte de jornada reducida.
- El contrato de relevo puede ser indefinido o temporal.
6. Contratos con personas con discapacidad
- Pueden ser indefinidos o temporales.
- Requiere grado de discapacidad igual o superior a 33% o pensión por incapacidad.
- Existen bonificaciones importantes para fomentar su contratación.
- Siempre deben formalizarse por escrito y comunicarse al SEPE.
7. Otras figuras: trabajo a distancia y teletrabajo
- Trabajo a distancia: prestación de servicios fuera del centro de trabajo habitual en, al menos, el 30% de la jornada.
- Teletrabajo: trabajo a distancia realizado mediante medios telemáticos o tecnológicos.
- Requiere acuerdo por escrito que incluya inventario de medios, compensación de gastos, horario, disponibilidad y protección de datos.
- Es voluntario y reversible.
Nota: Este resumen recoge las principales características generales tras la reforma laboral de 2022, sin perjuicio de lo que puedan establecer los convenios colectivos y la normativa vigente aplicable en cada caso.