Tipos de Contratos de Trabajo y Funcionamiento de las ETT

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Contratación a Tiempo Parcial

Es el contrato que se celebra para prestar servicios durante un número de horas inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. Su objetivo es posibilitar el trabajo a un mayor número de personas.

  • La mayoría de los contratos pueden ser a tiempo parcial, excepto el de aprendizaje.
  • No se pueden realizar horas extraordinarias.
  • Su retribución será, como mínimo, igual a la de las horas ordinarias.

Otras Modalidades de Contratación

Contrato de Relevo

Su finalidad es emplear a un trabajador en situación de desempleo para sustituir a un trabajador que accede a la pensión de jubilación de forma parcial.

  • Duración: indefinida o igual al tiempo que le quede al trabajador para jubilarse.
  • Jornada: completa o a tiempo parcial.
  • Indemnización: 12 días por año trabajado.

Contrato de Sustitución por Anticipación de la Edad de Jubilación

Su finalidad es contratar trabajadores sin empleo que sustituyan a prejubilados de un año (64 años).

  • Duración: 1 año.

Contrato de Trabajo a Distancia

Su finalidad es trabajar en casa o donde el trabajador elija.

  • Salario: igual que el de un trabajador normal de su sector.
  • Derechos: goza de todos los derechos en materia de representación y participación.

Contrato de Trabajo de Grupo

  • Descripción: contrato para un grupo de personas, por ejemplo, un conjunto musical.

Contrato para Víctimas de Violencia de Género o de Terrorismo

  • Duración: indefinida o temporal, mediante contrataciones a tiempo completo o parciales.
  • Bonificación: en la cuota empresarial por contingencias comunes.

Empresas de Trabajo Temporal (ETT)

Es aquella cuya actividad consiste en prestar a otra empresa, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados. Se realiza un Contrato de Puesta a Disposición que vincula a la ETT con el trabajador y la empresa usuaria.

Las ETT no pueden ofrecer trabajos que estén reservados para funcionarios públicos.

Los trabajadores contratados a través de una ETT tendrán los siguientes derechos:

  • La retribución la abona la ETT.
  • Tendrán seguridad social como los demás trabajadores.
  • El periodo de prueba no podrá superar los 4 meses.
  • Indemnización de 12 días por año trabajado.

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