Tipos de Contratos Fundamentales en el Ámbito Laboral y Mercantil
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El Contrato
Los contratos son la base que rige todos los intercambios que se producen en el mundo empresarial. Según el Código Civil, el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.
Características de los Contratos
- Deben reflejar claramente el objeto o finalidad del mismo.
- Deben estar redactados de manera adecuada, utilizando un lenguaje correcto, sencillo y fácilmente entendible.
- Deben ser fácilmente legibles, tanto por el tipo de letra utilizada en su redacción como por el tamaño de la misma.
- No hay una forma única de estructurar un contrato, determinados aspectos deben ser fácilmente localizables en el documento y no pueden faltar.
- Deben contener toda aquella información necesaria para su correcto entendimiento.
- Deben estar firmados por las partes implicadas.
- Deben estar acordes a lo establecido por la ley.
Requisitos de Validez del Contrato
El Código Civil establece los siguientes requisitos para dar validez a los contratos. No habría contrato si no se dan los tres a la vez:
- Consentimiento de los contratantes.
- Objeto cierto que sea materia del contrato.
- Causa de la obligación que se establezca.
El Contrato de Trabajo
Entendemos por contrato de trabajo al celebrado entre una persona que quiere trabajar y un empresario que quiere dar trabajo, por el tiempo y jornada laboral que acuerden.
Modalidades de Contrato de Trabajo
Según su duración
- Indefinidos: Aquellos que se realizan sin determinar la fecha de su finalización.
- Temporales: Aquellos que se realizan determinando una fecha para su finalización.
Tipo de jornada laboral
- A jornada completa: Aquellos que se realizan en las empresas y en los que el trabajador presta sus servicios cumpliendo el total de la jornada laboral, ya sea única o fraccionada en el día.
- A media jornada: Aquellos contratos que se realizan en las empresas y en los que el trabajador presta sus servicios a la empresa un determinado número de horas al día, a la semana, al mes o al año, siempre inferiores a la duración de una jornada completa.
Naturaleza del Trabajo
- Eventuales por circunstancias de la producción: Es el contrato que se realiza con la finalidad de cubrir las necesidades de personal que permiten hacer frente a las circunstancias del mercado.
- Interinidad: Aquel que se realiza con la finalidad de sustituir a los trabajadores cuyo contrato se encuentre temporalmente suspendido.
- Contrato de sustitución: Es el contrato que se realiza por la participación de la empresa en programas públicos de empleo, con la finalidad de dar trabajo a desempleados inscritos en el SEPE que atienden a alguna característica especial.
Finalidad del contrato
- Para la formación y el aprendizaje: Son contratos de carácter temporal cuya finalidad es la formación teórica y práctica del trabajador para el desempeño de un determinado trabajo.
- En prácticas: Son contratos de carácter temporal, cuya finalidad es la formación del trabajador.
- Obra o servicio determinado: Aquellos que se llevan a cabo para la realización de obras o servicios determinados en la empresa, por una duración limitada pero incierta.
Contenido y Formalización del Contrato de Trabajo
Una vez firmado, el contrato debe ser presentado en la oficina del SEPE correspondiente en el plazo máximo de 10 días contados a partir de la fecha de celebración del contrato. El contrato de trabajo se puede formalizar tanto por escrito como de forma oral, salvo en los casos especiales en los que el Estatuto de los Trabajadores indica una forma específica para hacerlo.
Contratos de Compraventa
Un contrato de compraventa es aquel en el que dos partes se ponen de acuerdo para intercambiar una cosa determinada por una cantidad equivalente de dinero, o algo que represente su valor.
Contratos de Arrendamiento
Es aquel contrato bilateral por el que una de las partes cede el uso y disfrute de una determinada propiedad por un tiempo determinado a la otra parte a cambio de una cantidad económica.
Contratos de Alquiler de Local de Negocio
Es un documento por el que dos partes se obligan a ceder una a la otra el uso de un bien inmueble cuya finalidad será la de ejercer en él una actividad profesional o comercial por tiempo y precio determinados.
Contratos de Renting
Es un alquiler a largo plazo de un determinado tipo de bienes de alta depreciación o de alto coste. Mediante este tipo de contratos, a cambio de una cuota mensual abonada por la empresa arrendataria, se le otorga el derecho de uso y disfrute del bien durante el plazo establecido en el contrato, además de incluir una serie de servicios.
Contrato de Leasing
Son aquellos en los cuales una empresa compra un bien a otra empresa y cede su uso a una tercera empresa a cambio de un precio, concediéndole una opción de compra sobre el bien cedido.
Contratos de Colaboración
- Contrato de Comisión: Contrato mercantil realizado entre dos empresarios, por el que uno de ellos se compromete a realizar por encargo y a cuenta del otro empresario, una o varias operaciones mercantiles.
- Contrato de Agencia: Contrato por el cual una persona llamada agente se compromete de forma continuada y a cambio de una remuneración a promover operaciones comerciales a cuenta de terceros, como intermediario independiente.
- Contrato de Franquicia: Contrato por el cual una empresa se compromete a ceder a otra a cambio de una contraprestación financiera el derecho de explotación de su marca para comercializar determinados productos o servicios.
- Contrato de Publicidad: Contrato por el cual una empresa encarga a una agencia de publicidad a cambio de una contraprestación económica la ejecución de la publicidad de su empresa.
Contratos de Factoring
Podemos definir el contrato de Factoring como aquel por el cual un empresario transmite créditos comerciales que posee frente a sus clientes a una entidad financiera de crédito que se compromete, a cambio de un precio, a prestar una serie de servicios respecto de los mismos.
Contratos de Seguros
Se define como aquel por el cual el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer una cantidad económica convenida.
Elementos del Contrato de Seguro
- Asegurador: Es la persona que se obliga a indemnizar el daño a cambio del cobro de una prima.
- Tomador del seguro: Es la persona que contrata con el asegurador el correspondiente seguro.
- Asegurado: Es la persona que es titular del interés cubierto por el seguro y que, por consiguiente, está expuesta al riesgo que motiva el contrato.
- Riesgo: Es la posibilidad de que ocurra el evento causante de los perjuicios que quiere cubrir el tomador del seguro.
- Prima: Es la cantidad que satisface el tomador del seguro y su importe viene determinado con arreglo a tarifas oficialmente aprobadas.
Tipos de Seguros
- Seguro de incendio: Contrato por el cual el asegurador estará obligado a indemnizar al asegurado por los daños sufridos a causa de un incendio en los objetos asegurados.
- Seguro de robo: Contrato por el cual el asegurador está obligado a indemnizar al asegurado por los daños sufridos por la sustracción ilegítima por parte de terceros de los objetos asegurados.
- Seguro de transporte terrestre: Contrato por el cual el asegurador estará obligado a indemnizar al asegurado por los daños materiales sufridos en los productos asegurados fruto de su transporte.
- Seguro de responsabilidad civil: Contrato por el cual el asegurador se compromete a cubrir los daños producidos al asegurado, así como las consecuencias de las cuales sea civilmente responsable, a terceros fruto de sus actos, siempre dentro de los límites establecidos en el contrato.